ATS, 21 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6201A
Número de Recurso948/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Carlos Miguel presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 15 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 243/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 750/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Guadalajara.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por la Procuradora doña Mª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de don Carlos Miguel , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña Ana Rosa Calleja García, en nombre y representación de doña Carmela , se presentó escrito ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por don Carlos Miguel contra la sentencia dictada con fecha de 15 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 243/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 750/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Guadalajara.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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