SAP Guadalajara 307/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:322
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00307/2016

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: 787530

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100454

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2016 -A

Órgano de procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA (Guadalajara)

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 35/13

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Contra: Gervasio

Procurador/a: D/Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO

Abogado/a: D/Dª ANA COBOS PIZARRO

MINISTERIO FISCAL

=====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

=====================================================

S E N T E N C I A Nº 28/16

En Guadalajara, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción de SIGÜENZA (Guadalajara), Procedimiento Abreviado 35/13 seguida por delito contra la salud pública por tráfico de drogas, frente a Gervasio, mayor de edad y defendido por la Letrado Dª Ana María Cobos Pizarro y representado por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas nº 924/2011 del Juzgado de Instrucción de Sigüenza (Guadalajara), incoadas en virtud de atestado nº 85/2011 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, Equipo de Sigüenza, transformadas en Procedimiento Abreviado 35/13, en las que se acordó abrir juicio oral frente a los acusados, remitiendo la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número de Rollo señalado, designando Magistrado Ponente y admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló para la celebración del juicio oral el día 13 de diciembre de año en curso, llevándose a efecto en la fecha señalada en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y Letrada de la defensa, y con el resultado que obra en la grabación correspondiente, practicándose las pruebas admitidas, formulándose las conclusiones definitivas y los respectivos informes por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la defensa, dando la última palabra al acusado, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas: (i) modificó el hecho II en el sentido de estimar que el acusado conducía el vehículo a pesar de no tener en vigor el permiso de conducir a consecuencia de la pérdida total de los puntos, hecho que desconocía al no haberle sido notificado personalmente la sanción, sino solo por Edictos; retirando la acusación por el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art 384.1 CP ; (ii) calificando los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, interesando la imposición de una pena de cinco años de prisión y multa de 9000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago conforme al art 53.2 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, interesando igualmente el comiso del vehículo intervenido al acusado y abono de costas procesales.

CUARTO

La Defensa del acusado en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, alegando que había adquirido la droga para su consumo personal, negando que estuviera preordenada al tráfico; subsidiariamente, intereso la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP como muy cualificada, así como la prevista en el art 20.1 CP por drogadicción del acusado; negando la agravante de reincidencia, por hallarse cancelados, al tiempo de celebrase la vista, los antecedentes penales del acusado.

QUINTO

En el desarrollo del procedimiento y del juicio oral se han observado las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia se dicta en plazo.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del 12 de noviembre de 2011, el acusado, Gervasio

, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia de fecha 23.11.2007, firme en fecha 03.07.2008, dictada en la causa 30/2007 (ejecutoria 109/2008) por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, siendo la fecha de extinción de la condena el 03/05/2012; conducía el vehículo de su propiedad matrícula VI-....-F por la carretera CM 1101, cuando a la altura del PK 13,000, le fue dado el alto al vehículo por Agentes de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones. Los agentes registraron el vehículo hallando en el mismo, tras extraer la radio-CD de su compartimento, oculto en el hueco existente entre el cableado eléctrico y la radio-CD, un guante de cuero negro que contenía en su interior, envuelto en una bolsa de plástico de color negro cerrada con cable de plástico de color verde, un polvo aterronado de color blanco que analizado posteriormente resultó ser cocaína, con un peso neto de 99,66 gramos y una pureza del 23,2%, que reducida a pureza representa 23,12 gramos de cocaína pura.

El acusado pretendía difundir esta sustancia estupefaciente entre terceras personas y su valor en el mercado ilícito, con su venta al por menor, hubiera alcanzado los 3.260,61 €.

El acusado conducía el vehículo matrícula VI-....-F sin tener en vigor el permiso de conducir, al haber perdido la totalidad de los puntos, circunstancia que no consta que conociera.

Al tiempo de estos hechos Gervasio era consumidor de cocaína aun cuando no presentaba una grave adicción que afectase a sus facultades cognoscitivas y volitivas. Este procedimiento penal se inició en noviembre de 2011, habiéndose producido distintas paralizaciones del procedimiento en la fase de instrucción por circunstancias ajenas al acusado, concretamente entre el 21 de septiembre de 2012 y el 6 de marzo de 2013 y desde el 9 de agosto de 2013 hasta el 29 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, retiró la acusación respecto al delito contra la seguridad del tráfico que venía siendo imputado al acusado, por no resultar acreditado que este conociera la perdida de vigencia de su permiso de conducir vehículos de motor, por lo que de acuerdo con el principio acusatorio, Gervasio será absuelto por este delito.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, tipificados en el art 368, párrafo primero del CP, de la que es responsable el acusado, Gervasio .

Señala la jurisprudencia del TS, así el ATS 14 de enero de 2016, que "el tráfico de estupefacientes se configura estructuralmente como delito de peligro abstracto y consumación anticipada, cuya punibilidad se asienta en la situación de eventual peligro que nace de las conductas descritas en la figura penal. La consumación delictiva se sitúa en cualquiera de las acciones típicas descritas en el artículo 368 del Código Penal, como la posesión o el facilitamiento de la recepción de la droga o su transporte con finalidad de tráfico, en los que el momento consumativo se anticipa, adelantando la barrera penal hasta comportamientos previos a los que propiamente serían actos de tráfico, como ocurre en el presente caso".

El art. 368 del Código Penal castiga el tráfico de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, dice la STS de 9 de diciembre de 2015 "con una amplitud que ha sido justamente tildada de desmesurada e inmatizada: los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines. Se quiere abarcar todo el ciclo de la droga diseñándose un delito de peligro abstracto. La STS 1312/2005, de 7 de noviembre, explica cómo el objeto de protección es especialmente inconcreto. La salud "pública" no existe ni como realidad mensurable ni como suma de la salud de personas individualmente consideradas. El objetivo, del legislador, más que evitar daños en la salud de personas concretas, es impedir la difusión de una práctica social peligrosa para la comunidad por el deterioro que causaría en la población".

En relación con los elementos que exige el tipo penal imputado, la Sentencia de esta Sala de 21-4-2015, nº 9/2015, rec. 1/2015, Pte: Serrano Frías, Isabel, con cita de la STS de 12-4-2000 señala, que "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material...

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