SAP Córdoba 390/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2015:1065
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución390/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 390

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Magaña Calle

MAGISTRADOS

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

JUZGADO : Instrucción nº 5 de Córdoba

SUMARIOS: 5 y 6/2014

ROLLO: 13/2014

En la Ciudad de Córdoba a siete de octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, por los delitos de agresión sexual y robo, contra don Jacinto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de mil novecientos noventa y uno, hijo de Conrado y de Otilia, natural de Córdoba, con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Juan Manuel Baena Cózar y defendido por el Letrado don Juan Antonio Carmona Espejo; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, don Millán, representado por la Procuradora doña Pilar Gutiérrez- Ravé Torrent, bajo la dirección letrada de doña Aurora Genovés García, y don Pio, en cuya representación actúa la Procuradora doña María Teresa Lobo Sánchez, defendido por el Letrado don César Ollero Fernández.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de sendas denuncias formuladas por los citados acusadores, en trece de julio y diecisiete de julio de dos mil catorce por don Millán y don Pio, en la que se ponía de manifiesto haber sido objeto de un delito de agresión sexual y otro de robo.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó el procesamiento del acusado y la conclusión del sumario en autos de fecha diez de marzo de dos mil quince.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones incoadas a partir de cada denuncia, se incoaron en este órgano jurisdiccional, se formaron los correspondientes rollos, si bien en virtud de auto de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, y por petición del Ministerio Fiscal, el rollo 12/2014 se acumuló al presente, por ser esta causa la correspondiente a los hechos que tuvieron lugar con anterioridad, una vez constatada la relación de conexidad entre ellos.

En el trámite de calificación el Ministerio Fiscal y las acusaciones respectivas formularon conclusiones provisionales contra el procesado ya circunstanciado y solicitaron la apertura del juicio oral, que tuvo lugar el día uno de octubre pasado, con la asistencia del Ministerio Público, las acusaciones particulares, el acusado y su defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitiva sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. - En relación con don Millán un delito de robo con violencia y uso de armas, contemplado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal, y otro de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del mismo texto, de los que consideró autor responsable al acusado, para quien solicitó la condena a las penas de cuatro y ocho años de prisión, respectivamente, con la correspondiente accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndose al acusado la prohibición de acercarse al perjudicado, en los términos contemplados en el artículo 57.1, en relación con el artículo 48, y en una distancia no inferior a quinientos metros, durante nueve años, así como la de comunicarse con él por cualquier medio; a que le indemnice en la cantidad de seis mil euros y al pago de las costas procesales.

  2. - Por lo que se refiere a don Pio, un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del Código Penal, un delito de agresión sexual contemplado en los artículos 178,179 y 180.5 y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto, reputando igualmente autor a don Jacinto, para quien por estos hechos solicitó la condena a las penas de dos años y dos meses de prisión por la primera de esas infracciones, con la misma accesoria que en el supuesto anterior; de catorce años de prisión por la segunda, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de diez días de localización permanente, en el caso de la falta.

De igual modo, solicitó la imposición de las medidas adicionales de prohibición de acercamiento y comunicación con el perjudicado, en los mismos términos ya dichos, si bien en este caso con la duración de diez años.

Por vía de responsabilidad civil, pidió la condena del acusado a indemnizar a don Pio en la cantidad de seis mil euros por los daños morales sufridos y en doscientos euros por las lesiones ocasionadas al mismo, así como al pago de las costas procesales.

CUARTO

La representación procesal de don Millán sólo difirió de la anterior calificación definitiva, en relación con los hechos que a él se refirieron, en que la pena por el delito de agresión sexual había de ser de doce años, y la duración de las medidas adicionales, de diez.

También hubo coincidencia en la calificación definitiva de los hechos por parte de don Pio, si bien por el delito de robo solicitó la condena a la pena de cinco años de prisión; por el delito de agresión sexual, la de quince años de prisión, y por la falta, la de doce días de localización permanente; en el apartado de las medidas adicionales, su duración habría de quedar establecida en dieciséis años. En el capítulo de la responsabilidad civil, la indemnización solicitada por daños morales la cifró en ocho mil euros.

QUINTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las cinco horas y cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil catorce, el acusado, don Jacinto y don Millán coincidieron en la CALLE000 de esta ciudad, y luego de intercambiar algunas palabras, se introdujeron en el portal de acceso al edificio sito en el número NUM002 de dicha vía, donde don Millán tiene su domicilio, y allí tuvo lugar una relación sexual entre ambos, de manera que don Millán le realizó a don Jacinto una felación incompleta. En un momento dado de la misma, el acusado, sin que conste que atemorizara a su acompañante con arma u objeto peligroso alguno, exigió que le pagara por la prestación de esos servicios, a lo que don Millán se negó, por lo que el acusado, sujetando en lo preciso a éste y con ánimo de procurarse un lucro ilícito, consiguió arrebatarle un reloj marca Festina, que llevaba en la muñeca, sin causarle quebranto físico alguno, marchándose posteriormente. El reloj fue luego entregado en la Comisaría de Policía...

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