SAP Cádiz 330/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2014:2219
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 330/2014

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Campo Moreno

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 31/2014

Origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 DE BARBATE (D.PREVIAS nº 964/2012)

En Cádiz, a 31 de octubre de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito contra la salud pública contra los acusados: 1.- Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad francesa con carta de identidad de su país nº NUM000, nacido el NUM001 de 1981 en Mulhouse (Francia) representado por la procuradora señora Gómez Coronil y asistido de la letrada señora Carmen Martín Sánchez;

  1. - Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana con carta de identidad de su país nº NUM002, nacido el NUM003 de 1977 en Galati (Rumanía) hijo de Anibal y de Benita, representado por la procuradora señora González Domínguez y asistido por el letrado señor Cevantes Gil;

  2. - Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española y con DNI nº NUM004

, nacido el NUM005 de 1957 en San Fernando (Cádiz) hijo de Gema y de Gines, representado por la procuradora señora Conde mata y asistido de la letrada señora Urbano Cabrero y 4.- Lucio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de nacionalidad española con DNI nº NUM006 nacido el NUM007 de 1967 en Madrid (España) hijo de Simón y de Sagrario, representado por la procuradora señora Eloisa Cid Sánchez y defendido por la letrada señora Almudena Rodríguez Gómez.

En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido la Ilma señora Doña Belén Sánchez Díaz. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En las Diligencias Previas de la referencia se dictó, tras la práctica de la fase de instrucción,

resolución acordando la remisión de las actuaciones al órgano enjuiciador.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, y designado Magistrado Ponente, se resolvió sobre los medios de prueba y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, juicio que tuvo lugar el día 30 de Octubre a las 10,00 horas.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral y terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y agravado por el uso de embarcación de los arts 368 del Cp, párrafo primero, inciso segundo

, 369.1.5 ª y 370.3 del Cp ..

Son responsables en concepto de autores los acusados conforme los arts. 27 y 28 del Cp

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de 5 años de prisión para cada uno de los acusados, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en base al art. 56 del Cp y multa de 3.711.614 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa de 3 meses.

Comiso del dinero intervenido y costas.

La defensa de Lucio solicitó su libre absolución y subsidiariamente su participación sería en todo caso en grado de complicidad.

Las defensas de Paulino, Jose Pablo e Darío solicitaron su libre absolución y subsidiariamente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

CUARTO

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa en los siguientes periodos .

Darío desde el 26 de mayo de 2012 hasta el 17 de agosto de 2012.

Jose Pablo y Paulino desde el 26 de mayo de 2012 al 31 de octubre de 2014

Lucio desde el 15 al 16 de noviembre de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente:

Probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 26 de mayo de 2012, componentes del puesto principal de Barbate de la Guardia Civil recibieron aviso telefónico de la Central C.OS. de Cádiz participando que a través del S.I.V.E. se detectaron dos embarcaciones sospechosas todas vez que a la altura del Faro Trafalgar de Caños de Meca en Barbate se habían juntado ambas y efectuado maniobras de trasbordo.

Es por ello que se monta un dispositivo de vigilancia discreto con patrullas de paisano y uniformadas en el puerto de Barbate, tras comprobarse que las mismas navegaban lentamente una detrás de otra en dirección al mismo, tal y como venía informando la central C.O.S. que efectuaba seguimiento de estas embarcaciones de recreo.

Una vez que las embarcaciones han atracado, sobre las 14,30 horas en el puerto pesquero de Barbate se procede a la inspección y registro de las mismas por componentes del puesto principal de la Guardia Civil resultando tratarse de las siguientes embarcaciones:

Embarcación recreativa " DIRECCION000 " con motor marca Mariner de 75 cv y matrícula .... ....-....-....

propiedad de Torcuato, la cual había sido tripulada por Jose Pablo . En la cubierta de esta embarcación se aprehendieron numerosas tabletas o placas de sustancia prensada de color marrón con un peso aproximado de 128 kilos y que estaban distribuidas en dos bolsas deportivas, una caja de herramientas de aparejos de pesca, dos petacas de gasolina y una nevera de plástico blanca, todo ello en la cubierta de la embarcación. Jose Pablo no opuso resistencia a la detención.

Embarcación " DIRECCION001 " marca Ocqueau con motor fueraborda de 50 cv y matrícula

....- ....-....-.... propiedad de Andrés y cuyo uso y disfrute estaba cedido mediante poder notarial a Lucio . En la cubierta de esta embarcación se aprehendieron numerosas tabletas de sustancia prensada marrón con un peso aproximado de 200 kilos y que se encontraban distribuidas en dos mochilas, una nevera de plástico, dos cajas de herramientas de enseres de pesca y tres petacas de gasolina. En la zona cabinada de la embarcación se identificó a Paulino e Darío, tripulantes de la embarcación con la que habían arribado a puerto y que en el momento de la intervención de los agentes estaban recostados en actitud de reposo. La sustancia incautada, debidamente analizada, resultó ser hachís y el total de la misma, sumada la de ambas embarcaciones y que sus tripulantes pretendían destinar a su distribución a terceras personas, resultó con un peso neto de 325 kilos y una riqueza de T.H.C. del 14,8 % con un valor en el mercado ilícito de 1.855.807,1 euros.

A Jose Pablo se le incautó entre sus pertenencias 175 euros y las llaves de un vehículo Renault Clio con placa de matrícula ....XXX a nombre de Rafaela que estaba estacionado a escasos metros del pantalán. A Paulino se le incautaron entre sus pertenencias 25 euros y las llaves del vehículo peugeot 307 matrícula

....HHH a nombre de Lucio .

Además también fueron aprehendidos a bordo de la embarcación " DIRECCION001 " un GPS MAP 78S y un GPS GEONAV, y a bordo de la embarcación " DIRECCION000 " un GPS HUMMINBIRD modelo 250DX y una emisora marca ICOM modelo IC-M33 co número de serie 0530408, instrumentos aptos para la ilicita actividad del transporte de la sustancia y para la que estaban destinados.

Lucio cedió el uso tanto de la embarcación " DIRECCION001 " como del vehículo Peugeot matrícula ....HHH que tenía a su disposición conociendo que iban a ser destinados al transporte de la sustancia estupefaciente.

La embarcación " DIRECCION001 " era una embarcación del tipo recreo deportiva a motor con una eslorade 4,85 y manga de 2,16 y mas de 2 toneladas de peso, provista de capacidad de carga de 515 kilos, de casco duro y motor fueraborda de 50 CV.

La embarcación " DIRECCION000 " era una embarcación del tipo recreo deportiva a motor con 5,20 metros de eslora y 1,90 de manga, de más de dos toneladas de peso, casco duro y 610 kilos de capacidad de carga y estaba provista de motor de 75 cv.

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas y conjuntamente valoradas conforme el artículo 741 de la Lecr en inmediación judicial llega la Sala a la conclusión de que los hechos enjuiciados han acaecido en la forma que relata el anterior apartado de esta resolución .

Contamos con las testificales de los componentes del Puesto Principal de la Guardia Civil que depusieron en el acto del juicio oral y en virtud de sus testimonios hemos construido nuestro relato de hechos probados. En efecto, la inspección en el puerto de atraque de Barbate se produjo a consecuencia de unas maniobras en mar que ya indicaban una alta sospecha de tráfico de estupefacientes tal y como indicó el agente NUM008 al ilustrar a la Sala del contenido del aviso recibido, esto es, que la Central C.O.S había avistado a dichas embarcaciones maniobrar para ponerse una junto a otra, efectuar una especie de trasbordo y navegar lentamente una detrás de otra en dirección al puerto de Barbate. Cuando las embarcaciones arriban a puerto, los componentes del puesto principal registran ambas embarcaciones con el resultado que recogen los hechos probados, esto es, el hallazgo de las placas de hachís en cubierta y detención de sus tres tripulantes, de todo lo cual dieron buena cuenta en el juicio oral.

Los acusados, Jose Pablo, Paulino e Darío realizaron a plena conciencia el transporte de la sustancia lo cual se deduce de múltiples datos indiciarios: en primer lugar porque en ambos casos, tal y como resulta de las testificales de los agentes, las tabletas estaban en diferentes elementos esparcidos por cubierta, tales como mochilas, nevera de plástico, caja de herramientas de pesca e, incluso, en...

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