SAP Cádiz 133/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2016:1626
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 133/16

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

PA 120/15

DIMANANTE DE LAS DP: 418/12

JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ROLLO DE SALA Nº 61/2016

En la Ciudad de Cádiz, a 28 de abril de 2016.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Mauricio, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 25/01/16, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Mauricio, como autor responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de CUATRO MESES MULTA en razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (600 EUROS) quedando afecto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad; y; al pago de las costas del proceso; ABSOLVIENDOLE de los delitos de robo con fuerza y receptación de los que alternativamente venía siendo acusado.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS En sede de Diligencias Previas nº 418/12 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Puerto de Santa María se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación dirigido contra Mauricio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237 - 238-1 º y 240 del Código Penal .

Recibida las Diligencias penales en el Juzgado de lo Penal se celebró el Acto del Plenario el 23/11/15 y una vez concluido el mismo el Ministerio Fiscal solicitó como alternativa la condena por delito de receptación del artículo 298 del Código Penal, solicitando la defensa la libre absolución.

En fecha 25/1/06 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 120/2015 con el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Mauricio, como autor responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de CUATRO MESES MULTA en razón de una cuota diaria de CINCO ERUORS (600 EUROS) quedando afecto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad; y; al pago de costas del proceso; ABSOLVIENDOLE de los delitos de robo con fuerza y receptación de los que alternativamente venía siendo acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a invocarse como pretensión principal por el recurrente la vulneración del principio acusatorio con infracción del artículo 789-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse mutado de tal forma el hecho enjuiciado que, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal condena por un delito de robo con fuerza y alternativamente por un delito de receptación, finalmente ha sido condenado or el Juez ad quo por un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal (apropiación indebida impropia)

El Pleno del Tribunal Supremo de 3o de enero de 20o7 para unificación de interpretaciones respecto al principio acusatorio, señaló que el principio acusatorio "ha de quedar restringido no solamente al "factum" (el hecho juzgado) sino a la misma calificación jurídica, y dentro de ésta, tanto al titulo de imputación (delito) como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones".El Tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación, existiendo únicamente dos excepciones: el recurso a la posibilidad que señala el art, 733 LECrim y la de que los delitos objeto de acusación y de condena sean homogéneos de modo que permitan al acusado conocer y defenderse de todos los elementos que componen el tipo.

Por tanto, en primer lugar, debemos analizar, si robo, receptación y la apropiación indebida son delitos homogéneos 0, si por el contrario son tipos heterogéneos con el fin de comprobar si existe una vulneración del principio acusatorio. El estudio de la naturaleza de ambas infracciones obliga a examinar la conducta típica que ambas sancionan. Por un lado, el delito de robo castigan actos de apoderamiento que tienen lugar sin la voluntad del propietario. Por otro, la...

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