SAP Alicante 349/2019, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019
Número de resolución349/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03122-41-1-2014-0008032

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000838/2019- RECURSOS-A4 - Dimana del Juicio Oral Nº 000051/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Apelante Ana

Abogado DAVID JESUS MARTINEZ TORTILLOL PIQUERAS

Procurador M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

SENTENCIA Nº 000349/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en Juicio Oral con el

numero 000051/2017, dinamante del Procedimiento abreviado núm. 12/15 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 2 de San Vicente del Raspeig, por delito de contra.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Ana, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y dirigido por el Letrado DAVID JESUS MARTINEZ TORTILLOL PIQUERAS; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª LOURDES GIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Que en fecha 27 de julio de 2012 se formalizó un contrato de arrendamiento de temporada entre Casiano (como arrendador) y la acusada Ana (como arrendataria), respecto del bien inmueble sito en la CALLE000, URBANIZACION000, Fase IV, vivienda nº NUM000 de Mutxamel, por un periodo de tiempo de un año, constando el inventario de los objetos y las fotos del estado de los mismos.

Transcurrido el año, en fecha 27 de julio de 2013, al no abonarse el alquiler, Casiano, como propietario del bien inmueble, presentó la pertinente demanda de desahucio por impago de rentas, que dio lugar a los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº 73/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig. En dicho pleito civil, en fecha 22 de abril de 2014, se dicta sentencia en la que se estima la demanda formulada y condena al pago de las rentas debidas.

En fecha 4 de junio de 2014, por la Comisión Judicial, se realiza la diligencia judicial de posesión, en la que se hace constar la existencia de diversos desperfectos en el interior de la vivienda (tejado y paredes) y se hace constar que faltan varios objetos existentes dentro de la misma.

Los desperfectos en el interior de la vivienda han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.467,13 euros. No consta acreditado que la acusada causara dichos desperfectos intencionadamente con ánimo de menoscabar el bien inmueble ajeno.

Consta acreditado que la acusada se llevó los siguientes bienes del interior de la vivienda arrendada:

-Un colchón individual (que no consta tasado pericialmente).

-Habitación 1 entera: cama 1,5 con colchón, base tapizada y cabezal (tasada pericialmente en 100 euros), 2 almohadas (tasadas pericialmente en 12 euros), un juego de sabanas (tasado pericialmente en 10 euros), 2 mesitas de noche ( tasado pericialmente en 50 euros) con 2 lámparas (tasado pericialmente en 40 euros), lámpara de techo (tasado pericialmente en 16 euros), cuadro de f‌lores 3 módulos (tasado pericialmente en 50 euros), 2 cortinas con barra en balcón y 2 cortinas con barra en ventana (tasado pericialmente en 80 euros), espejo de cuerpo entero en pared (tasado pericialmente en 35 euros) y cajonera en armario (tasado pericialmente en 55 euros).

-Una mesita de noche (que no consta tasada pericialmente).

-Una lámpara (tasada pericialmente en 20 euros).

No consta probado que la acusada se llevara del interior de la vivienda arrendada los siguientes objetos: televisión de 42 pulgadas (tasado pericialmente en 150 euros), aparato expendedor de agua (tasado pericialmente en 15 euros) y lavavajillas (tasado pericialmente en 60 euros).

El perjudicado Casiano ha fallecido en fecha 12 de abril de 2016. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Ana como autora criminalmente responsable de un delito hurto del art. 234 del C.P, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusada Ana deberá de indemnizar a los herederos de Casiano, en el caso de que reclamen, debiendo de hacerse en fase de ejecución de sentencia ofrecimiento de acciones a los mismos, en la cantidad de 468 euros más la cuantía en la que resulten tasados en fase de ejecución de sentencia el colchón individual y la mesita de noche.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Ana del delito de daños del art. 263 C.P, por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de of‌icio las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y...

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