SAP La Rioja 155/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:613
Número de Recurso602/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0031927

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000602 /2017

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Victoriano, Inmaculada

Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN, ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado/a: D/Dª SUSANA MARIN CRISTOBAL, ANDRES SANCHEZ MARIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 155/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª ANDREA TOLEDO MARTÍN, en representación de D. Victoriano y por la Procuradora Dª ANDREA TOLEDO MARTÍN en representación de Dª Inmaculada, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 76 2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Logroño; habiendo sido parte en él, como

apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-9-2017 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a que debo condenar y condeno a D. Victoriano como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 254.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Todo ello unido al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en las presentes actuaciones.

A su vez, debo condenar y condeno a Dª. Inmaculada como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 254.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Todo ello unido al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en las presentes actuaciones. y costas.

En concepto de responsabilidad civil, D. Victoriano y Dª. Inmaculada deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a D. Florentino en el importe de 1.530 euros por los objetos sustraídos y el toldo restituido; todo ello con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC . ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Inmaculada, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes en su escrito en los que hacía referencia, en esencia a: infracción del principio acusatorio, error en la valoración de la prueba, infracción del principio de intervención mínima así como error en la fijación de la indemnización por responsabilidad civil, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

...estimando el mismo se revoque la dictada en primera instancia, absolviendo a Dº Inmaculada del delito por el que ha sido condenada, y declarando las costas de oficio...

Por la representación procesal de Victoriano, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes en su escrito en los que hacía referencia, en esencia a: error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

...estimando el presente recurso absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables...

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida, al igual que por la representación procesal de Florentino .

TERCERO

realizado el trámite se remitió lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, designándose ponente al Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10-11-2018, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por la representación procesal de Victoriano se argumenta la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia en la media en que entiende que no se ha desarrollado en el acto del juicio prueba suficiente para enervar tal principio.

Al respecto cabe recordar la realización de la prueba propuesta y admitida en la que consta la documentación aportada a las actuaciones así como la declaración ofrecida en el acto del juicio por los acusados y el denunciante, cuya declaración consta y es objeto de valoración en la sentencia, circunstancia que debe ser tenida en consideración en relación con el alegado principio de presunción de inocencia y en tal sentido cabe

recodar la doctrina asentada por el Tribunal Supremo y así citar, entre otras la STS de 30-10-2015 en la que

se indica que:

>.

En igual sentido la STS de 11-03-2015 indica que:

>.

Sobre la base de lo anterior basta con atender al desarrollo del procedimiento en el que se ha ido practicando determinada prueba y especialmente en el acto del juicio en el que junto con el contrato de arrendamiento se cuenta con la declaración ofrecida por los dos acusados así como por el denunciante y la pericial realizada sobre la valoración del bien.

Por lo tanto y a nivel de aplicación del principio de presunción de inocencia cabe rechazar la alegación de su vulneración en la medida en que se ha desarrollado prueba aportada válidamente al procedimiento, en el que se ha sometido a contradicción plena y sobre la cual se extraen determinadas consecuencias, que deben ser objeto de consideración pero que en definitiva excluyen la vulneración de tal principio.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de infracción del principio acusatorio.

Por la representación procesal de Inmaculada se alegó en su recurso de apelación como primero de los motivos el de infracción del principio acusatorio.

En tal sentido por la parte se indicaba en el primero de los párrafos de su recurso que:

"...entiende esta parte que la Juzgadora ha incurrido en infracción del principio acusatorio, al condenar a nuestra representada y defendida por un delito por el que no había sido acusada, ya que la acusación o se dirigía por el Ministerio Fiscal por unos hechos que calificaba como un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, acusación que se elevó a definitivas en el acto del plenario informando en dicho sentido, mientras que la resolución apelada recoge en su apartado de hechos probados unos hechos que coinciden en los esencial con el contenido del escrito de acusación, pero condena por un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal al considerarlos delitos homogéneos".

Si atendemos al desarrollo del procedimiento se observa que el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal hacía referencia a un delito de hurto del art. 234 (f.-93) y de igual manera en el acto del juicio se observa que en fase de conclusiones por parte del Ministerio Fiscal se elevó a definitivas la calificación realizada. Sin embargo al calificación que se realiza de los hechos en la sentencia recurrida es la de un delito de apropiación indebida.

La sentencia recurrida dedica el Fundamento de Derecho Tercero de la misma a entender que la calificación jurídica de los hechos debe ser el de apropiación indebida, y realiza diversa cita jurisprudencial en torno a sus elementos así como dedica parte de su fundamentación a la consideración de si con tal modificación realizada en sentencia incurre en vulneración del principio acusatorio rechazándolo y ello en base a diversas...

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