SAP A Coruña 7/2017, 11 de Enero de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:8 |
Número de Recurso | 1085/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00007/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2011 0002550
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001085 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014
RECURRENTE: Borja, Claudio
Procurador/a: NOELIA NUÑEZ LOPEZ, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado/a: MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ, EVA SOLLOSO LAMAS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a once de enero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral Número 19/2014 del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, por delito de hurto intentado, siendo partes, como apelantes Claudio, defendido por la Letrada Sra. Solloso Lamas y representado por la Procuradora Sra. Teruel Sanjurjo, y Borja
, defendido por la Letrada Sra. Trasar López y representado por la Procuradora Sra. Núñez López; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, cuyo fallo dice: "Que debo Condenar y Condeno a Claudio, y a Borja como autores de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión, a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los condenados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la perjudicada en 5475,59 euros, con aplicación del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los intereses.
Impongo a los condenados al pago de las Costas."
Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Claudio y la de Borja se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado de los escritos de formalización de ambos recursos a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:
"Los acusados, Claudio y Borja ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero y sin antecedentes penales el segundo, en hora indeterminada del día 19/05/11 cuando se encontraban en las inmediaciones del monte denominado "Os Frailes" - Lugar de Porto, Coristanco (Carballo), puestos de común acuerdo y actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, se apoderaron de un total de 300 metros de cable telefónico con un valor superior a 400 euros que se encontraba entre los postes allí ubicados, siendo propietaria del tendido "Telefónica España".
Los acusados fueron sorprendidos por agentes de la autoridad en el lugar de los hechos. El material recuperado no resultó apto para su nueva utilización, ascendiendo el coste de reposición y reparación de las líneas telefónicas al total de 5.475,59 euros que reclama la perjudicada."
En sus respectivos escritos de recurso, Claudio y Borja alegan error en la valoración de la prueba. En el acto del juicio oral del día 10- 05-2016 se ha realizado contradictoriamente prueba lícitamente obtenida, está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, es suficiente en su preciso sentido de cargo y viene racionalmente...
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