SAP A Coruña 7/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:8
Número de Recurso1085/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15019 41 2 2011 0002550

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001085 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014

RECURRENTE: Borja, Claudio

Procurador/a: NOELIA NUÑEZ LOPEZ, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado/a: MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ, EVA SOLLOSO LAMAS

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral Número 19/2014 del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, por delito de hurto intentado, siendo partes, como apelantes Claudio, defendido por la Letrada Sra. Solloso Lamas y representado por la Procuradora Sra. Teruel Sanjurjo, y Borja

, defendido por la Letrada Sra. Trasar López y representado por la Procuradora Sra. Núñez López; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, cuyo fallo dice: "Que debo Condenar y Condeno a Claudio, y a Borja como autores de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión, a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los condenados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la perjudicada en 5475,59 euros, con aplicación del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los intereses.

Impongo a los condenados al pago de las Costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Claudio y la de Borja se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de ambos recursos a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"Los acusados, Claudio y Borja ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero y sin antecedentes penales el segundo, en hora indeterminada del día 19/05/11 cuando se encontraban en las inmediaciones del monte denominado "Os Frailes" - Lugar de Porto, Coristanco (Carballo), puestos de común acuerdo y actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, se apoderaron de un total de 300 metros de cable telefónico con un valor superior a 400 euros que se encontraba entre los postes allí ubicados, siendo propietaria del tendido "Telefónica España".

Los acusados fueron sorprendidos por agentes de la autoridad en el lugar de los hechos. El material recuperado no resultó apto para su nueva utilización, ascendiendo el coste de reposición y reparación de las líneas telefónicas al total de 5.475,59 euros que reclama la perjudicada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus respectivos escritos de recurso, Claudio y Borja alegan error en la valoración de la prueba. En el acto del juicio oral del día 10- 05-2016 se ha realizado contradictoriamente prueba lícitamente obtenida, está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, es suficiente en su preciso sentido de cargo y viene racionalmente...

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