SAP A Coruña 438/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:3235
Número de Recurso481/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2016

Nº ROLLO: 481/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 47 1 2015 0000231

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2015 Recurrente: Ignacio, ETERNITY PANEL S.L.

Procurador: MARTA MARIA REY FERNANDEZ, JOSE AMENEDO MARTINEZ Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA,

Recurrido: VFUS ARMONÍA GALICIA, S.L.

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº438/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

  2. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

  3. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112/2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000481/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Ignacio y "ETERNITY PANEL S.L.", representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA MARÍA REY FERNÁDEZ, asistido por el Abogado D. JUAN-CARLOS RODÍIGUEZ MASEDA, y como parte apelada, "VFUS ARMONÍA GALICIA, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ AMENEDO MARTÍNEZ, asistido por el Abogado D. PABLO GEIJO REIJA; versando los autos sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 10/05/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda presentada por la Sra. Rey Fernández en nombre y representación de D. Ignacio y de la mercantil ETERNITY PANEL S.L. asistidos por el Sr. Rodríguez Maseda contra la sociedad en liquidación VFUS ARMONIA GALICIA S.L., representado por el Sr. Amenedo Martínez asistido por el Sr. Geijo Reija, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos aducidos en el escrito rector de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Art. 12.2 de la LEC, norma que "cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga otra cosa".

La posibilidad de su apreciación de oficio deviene indiscutible, en este sentido, como simple botón de muestra, la STS de 18 de junio de 1999 indica que:" la excepción de litisconsorcio pasivo es controlable de oficio por afectar al orden público procesal, conforme consolidada y suficientemente reconocida doctrina jurisprudencial", en el mismo sentido SSTS 271/2008, de 17 de abril, 664/2012, de 23 de noviembre, 701/2014, de 26 de noviembre y 394/2015, de 3 de julio, entre otras muchas, sin que por lo tanto se encuentre subordinada su apreciación a la petición de parte ( art. 227.2.II de la LEC ).

SEGUNDO

Las SSTS 266/2010, de 4 de mayo y 384/2015, de 30 de junio, fijan los requisitos necesarios para la estimación de tal excepción, cuales son los siguientes:

A)Nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal;

  1. Que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario;

  2. Que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor.

En aplicación de la doctrina expuesta, y tras audiencia dada a las partes en esta segunda instancia, hemos de concluir que concurre en el presente caso la excepción de litisconsorcio pasivo necesario o relación procesal indebidamente constituida, como consecuencia de haberse instado en demanda y reproducido en el recurso de apelación interpuesto la declaración de nulidad de la venta de la unidad productiva VFUS, llevada a efecto en escritura pública del 4 de abril de 2014 (f 408), sin haber interpelado judicialmente a la parte compradora DESGUACES ARMONÍA S.L.

Es obvio que entre la demandada VFUS ARMONÍA GALICIA S.L. y DESGUACES ARMONÍA S.L. existe una comunidad de riesgo procesal, en tanto en cuanto las dos entidades resultan directamente afectadas por el pronunciamiento de nulidad interesado por la parte actora. Es evidente que existe un nexo inescindible y homogéneo entre dichas litisconsortes, en tanto en cuanto la nulidad de la compraventa no admite pronunciamientos distintos con respecto a las partes intervinientes en el contrato cuya ineficacia se postula, sin que sea factible, por consiguiente, dictar una sentencia que proclame la nulidad con respecto a un contrato sin...

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