SAP A Coruña 671/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2016:3203
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00671/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: JG

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2012 0010307

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2015 -Pg

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos Alberto, Juan Ignacio, Amadeo

Procurador/a: D/Dª MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, PALOMA GARCIA BESCANSA, PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado/a: D/Dª FRANCO RANIERI CATENA, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN

N./Refª.: Rollo Núm.105-2015-J.

Procedimiento Abreviado Nº 31/2015 de Instrucción Nº 4 de Betanzos

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 16 de Diciembre de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 105/2015-J, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, por un presunto delito contra la salud pública, contra Juan Ignacio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Sobrado, A Coruña, el NUM001 /1971, hijo de Eulalio y de Nieves

, con domicilio en Sobrado dos Monxes, que ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. García Bescansa, y asistido por el Letrado Sr. Bouzas Galbán; Amadeo, con pasaporte italiano NUM002, nacido el NUM003 /1970, en Lausana, Suiza, hijo de Pascual y Camila, y con domicilio en Roses, Girona, estando este acusado con la misma representación procesal y dirección letrada que el anterior acusado; y contra Carlos Alberto, con N.I.E. NUM004, nacido el NUM005 /1971, en Cali Valle (Colombia), hijo de Jose Ángel y de Gema, con domicilio en Barcelona, y que ha estado representado en esta causa por el Procurador Sr. Pedreira del Río y asistido por el Letrado Sr. Ranieri Catena.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Manuela Muníz Camañez.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Betanzos, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasados días 17 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, con grave daño a la salud, tipificado y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369,1.5º del Código Penal . Del delito referido son autores penalmente responsables en concepto de autores los acusados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia respecto del acusado Juan Ignacio

, interesando la imposición de las siguientes penas: Al acusado Amadeo, la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 327.358,04 euros y costas. Al acusado Carlos Alberto la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 350.668,512 euros, y costas procesales. Y al acusado Juan Ignacio la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 327.358,804 euros, y costas procesales. Se interesó igualmente el decomiso y destrucción de la totalidad de las sustancias estupefacientes aprehendidas en la presente causa, así como el decomiso de los bienes, medios o instrumentos intervenidos, a excepción del vehículo RENAULT CLIO, con placa de matrícula ZU ...., que deberá ser restituido a su legítimo propietario (empresa Swissloc).

TERCERO

La representación procesal de Juan Ignacio y de Amadeo interesó su libre absolución, sin perjuicio de invocar, de manera subsidiaria, las atenuantes analógicas de drogadicción y de confesión, así como la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

CUARTO

La representación procesal de Carlos Alberto vino a interesar su libre absolución, y, de forma subsidiaria, que se aprecie la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas de drogadicción y de dilaciones indebidas, así como la atenuante analógica de confesión.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, como consecuencias de las diligencias de investigación llevadas a cabo por la Brigada Provincial de Policía de A Coruña, sobre actividades de distribución de cocaína en los municipios de Bergondo y de Betanzos, se llegó al conocimiento de que se iba a realizar un transporte de cocaína desde Barcelona a Suiza.

Para ello se facilitó información a los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, Jefatura Superior, en Barcelona, que establecieron un dispositivo de control, en el curso del cual, el día 17 de Febrero de 2013, sobre las 10:30 horas, en el último peaje de la autopista AP 7, en La Jonquera, detuvieron al aquí acusado Amadeo, que conducía el turismo RENAULT CLIO, con placas de matrícula suiza ZU ...., que circulaba en sentido Francia; efectuado el registro de este vehículo, se hallaron en el interior de los asientos traseros del mismo, 6 paquetes envueltos en cinta plástica, que tras su posterior análisis, resultó ser cocaína, y que estaba distribuida de la siguiente manera:

Una primera tableta con el logo TOYOTA, de cocaína, con un peso neto de 1.096,5 gramos, con una pureza del 19% (208 gramos +/- 11 gramos de cocaína base), que hubiera alcanzado en el mercado un valor en venta al por mayor de 11.159,7 euros, o en venta por gramos de 29.216,46 euros, o de 46.036,875 euros en su venta por dosis.

Una segunda tableta, con el mismo logo que la anterior, con un peso neto de 1.067,7 gramos de cocaína, con una pureza del 25% (267 gramos +/- 21 gramos de cocaína base), y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor en venta al por mayor de 14.298,135 euros, 37.433,05 euros en su venta al por menor por gramos, y en su venta por dosis de 58.983,81 euros.

Una tableta de cocaína, que llevaba el logo TOYOTA, con un peso neto de 977 gramos, y con un riqueza del 23% (225 gramos +/- 10 gramos de cocaína base), y con un valor en venta al por menor, por gramos, de

31.512,90 euros, y por dosis de 49.655,34 euros.

Una tableta de cocaína, con el logo ESTRELLA, con un peso neto de 442,3 gramos, con una riqueza del 13% (62 gramos de cocaína base), que tendría, en el mercado ilícito, un valor en venta por gramos de

8.063,55 euros, y si su venta fuera por dosis, se obtendría un precio total de 12.705,85 euros.

Otra tableta de cocaína, con el logo ESTRELLA, que tenía un peso neto de 444,3 gramos, con una pureza del 13% (58 gramos de cocaína base), cuya venta al por menor, por gramos, tendría un valor en el mercado ilegal de 8.100 euros, y en su venta por dosis de 12.763,308 euros.

Y una última tableta de cocaína, con el logo ESTRELLA, con un peso neto de 443,4 gramos, con una riqueza del 14% (62 gramos de cocaína base), cuya venta por gramos daría un beneficio de 8.705,42 euros, y por dosis de 13.717,19 euros.

Instantes después de esta primera detención, sobre las 10:45 horas, llegó a este lugar el también acusado Juan Ignacio, ya circunstanciado, que iba en el interior del turismo MERCEDES BENZ ML, con matrícula .... MNX, que era pilotado por Iván, procediéndose a la detención de estos dos, si bien respecto del meritado Iván no se ha formulado acusación en estas actuaciones. Éste conductor había sido requerido para que pilotara el vehículo en el que viajaba Juan Ignacio, por no poder éste conducir vehículos a motor en Francia, y siendo la intención de éste último participar voluntariamente en el traslado de toda esta droga hasta Suiza, donde iba a ser distribuida. A los acusados Juan Ignacio y Amadeo se les ocuparon 7 teléfonos móviles y las siguientes cantidades de dinero: 15.000 pesetas, 640 francos suizos y 310 euros).

Previamente, el acusado Amadeo, sobre las 4:00 horas de la madrugada de ese día 17 de Febrero, y con el vehículo RENAULT antes reseñado, se dirigió al domicilio de Juan Ignacio, en la localidad barcelonesa de Santa Coloma de Gramanet, del que salieron juntos, sobre las 5:00 horas.

A continuación, y sobre las 5:30 horas de ese mismo día, ambos acusados se dirigieron hasta el domicilio del tercer acusado, Carlos Alberto, sito en la CALLE000, números NUM006 - NUM007, piso NUM008, NUM009, en Barcelona, que sería quien les daría la droga que fue incautada posteriormente en La Jonquera.

Efectuado un registro en el domicilio del mencionado Carlos Alberto, en el mes de Abril de 2013, se encontraron los siguientes efectos:

Un envoltorio de cocaína, con peso neto de 247,6 gramos (30 gramos +/- 2 gramos de cocaína base), con una pureza del 12%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito, en su venta por gramos de 4.166,75 euros, y de 6.565,616 euros en su venta por dosis.

Tres envoltorios de plástico que...

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