SAP A Coruña 432/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:3166
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00432/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2012 0020009

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2012

Recurrente: Maximiliano

Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado: VERONICA URREAGA IZA

Recurrido: Celia, Marta, Adriana

Procurador: AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO,

Abogado: ELVIRA DIAZ BELLO,,

S E N T E N C I A

Nº 432/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2016, en los que aparece como parte demandante-reconviniente-apelante, Maximiliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. VERONICA URREAGA IZA, y como parte demandante-reconvenida-apelada, Marta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO, asistido por el Abogado

D. ANDRES SALGUEIRO ARMADA y como demandada-apelada-reconvenida Celia, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. RODRIGUEZ PUENTE y con la dirección del letrado SR. DIAZ BELLO y la demandada declarada en situación procesal de rebeldía Adriana, sobre acción negatoria de servidumbre de paso y constitución de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 02-09-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Marta representada por el procurador DON IGNAICO MANUEL ESPASANDIN OTERO, contra DON Maximiliano, representados por el Procurador DON VICENTE ESTEVEZ DOAMO, debo:

PRIMERO

declarar y declaro la inexistencia de una servidumbre de paso sobre la finca descrita en el hecho primero a favor de la finca descrita en el hecho segundo de la demanda (parcela catastral nú. NUM000 con la referencia catastral NUM001 ) propiedad del demandado .

SEGUNDO

declarar y declaro que el demandado carece de derecho alguno para pasar a acceder a su finca a través de la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

TERCERO

Dejar sin efecto el pronunciamiento cautelar establecido en la sentencia de 23.05.2012 del Juzgado de Primera Instancia núm 11 de A Coruña, que estimo la acción interdictal ejercitada por el demandado, permitiendo a la demandante el ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre la finca litigiosa.

CUARTO

Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al abono de las costas causadas.

Que desestimando integramente la demanda reconvencional interpuesta por DON Maximiliano, representada por el Procurador DON VICENTE ESTEVEZ DOAMO, contra DOLÑA Marta, representada por el Procurador DON IGNACNIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y contra DOÑA Celia Y DOÑA Adriana, debo declarar y declaro la libre absolución de los demandados, correspondiendo a la parte demandante en reconvención el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Maximiliano, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda formulada por la actora Dª Marta contra el demandado D. Maximiliano, ejercitando una acción negatoria de servidumbre de paso, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclamase que el demandado carecía de derecho de paso o acceso a su finca a través del fundo de la actora.

En la contestación, el demandado solicitó la desestimación de la demanda, y formulando reconvención, con cita expresa del art. 83.3 Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia -en adelante LDC-, postuló se declarase que adquirió dicho gravamen por prescripción, y, subsidiariamente, se le reconozca el derecho a la constitución de una servidumbre forzosa de paso para sus fincas enclavadas a través de la finca propiedad de la demandante reconvenida, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 82 y ss . de aquélla Disposición General, abonando el valor del terreno ocupado y los perjuicios que pudieran causarse.

En la audiencia previa llevada a efecto, con fecha 11 de julio de 2013, se estimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por falta de interpelación judicial de los titulares de las fincas colindantes Dª Celia y Dª Adriana, resolución que consentida en la instancia devino firme. En consecuencia por la parte demandada se presentó demanda reconvencional contra las propietarias de dichos predios ( art. 407.1 LEC ), en cuyo suplico se añadía: "subsidiariamente, para el caso de que ello no fuese declarado así, entonces se reconozca el derecho que tiene mi representado a establecer servidumbre forzosa de paso para sus finca enclavadas, a través de la finca que cumpla los requisitos establecidos en los arts. 82 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y que se determinará de acuerdo con el informe pericial judicial, abonándole mi representado al titular de dicha finca (bien sea la de la actora, finca nº NUM002

, bien a la de los otras demandadas reconvenidas, fincas NUM003 y NUM004 del plano catastral), el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios que se pudiesen causar, que habrán de ser valorados en ejecución de sentencia".

En la propia demanda reconvencional se hacía expresa indicación a las cuestiones que se suscitarían al perito judicial, entre las que figurarían metros que ocupa el camino del servicio, así como que "teniendo en cuenta la situación de las fincas catastrales nums. NUM003 . NUM002 y NUM004, el camino existente en la finca NUM002, cuál sería la forma de establecer una servidumbre de paso que cause el menor perjuicio a cualquiera de ellas, a fin de dar servicio a las fincas de D. Maximiliano ".

Las referidas demandadas no se personan en el procedimiento, siendo declaradas en rebeldía, por medio de diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2013, y de nuevo se cita para audiencia previa, que se lleva a efecto el 6 de febrero de 2014, en el que la actora alega defecto formal en el modo de formular la demanda reconvencional, por falta de claridad y precisión de lo que se pide. La juez a quo se reserva el derecho a decidir sobre tal cuestión, y dicta el auto de 7 de febrero de 2014, en la que declara el sobreseimiento parcial de las presentes actuaciones, en lo que atañe a la pretensión subsidiaria de la demanda reconvencional, es decir la concerniente a la constitución de una servidumbre forzosa de paso.

Tal resolución es recurrida en reposición por la parte demandada, alegando como infringidos los arts.

24 CE y 406 y 407 de la LEC, que se desestima por auto de 12 de marzo de 2014.

A pesar de tal sobreseimiento se dicta sentencia, en la que se entra a conocer sobre la demanda reconvencional para desestimarla, señalando la resolución apelada, en su parte dispositiva, que desestima íntegramente la demanda recovencional interpuesta contra Dª Marta, Dª Celia y Dª Adriana declarando la libre absolución de las demandadas, con imposición a la demandante en reconvención el abono de las costas causadas.

Contra la mentada resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, y como motivo de nulidad de actuaciones se alega como vulnerado el art. 24 CE, solicitando se declare no ajustada a derecho la decisión judicial que consideró mal formalizada la pretensión de constitución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 212/2018, 28 de Julio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 28 Julio 2018
    ...2 de junio de 1969, 26 de junio de 1981, 6 de diciembre de 1985, entre otras).>>. SAP, Civil sección 4 del 23 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP C 3166/2016- ECLI:ES:APC: Sentencia: 432/2016 Recurso: 562/2016 Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG. Cuarto Análisis del caso. - Aplicando la anteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR