SAP A Coruña 438/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2016:3151
Número de Recurso494/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2015 0004770

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2015

Recurrente: Alejandro

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: ANA LOPEZ SANCHEZ

Recurrido: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de juicio ordinario núm. 782/2015, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 5 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 494/2016, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Alejandro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, NUM001 - NUM002, Narón, representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección de la abogada doña Ana López Sánchez; y siendo parte como apelada, la demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con número de identificación fiscal A 28007748, con domicilio en calle Juan Flórez, 38-2º C, A Coruña, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Aquilino Yáñez de Andrés; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Alejandro representado por la procuradora Sra. Fernández Díaz contra ALLIANZ representada por la procuradora Sra. Vázquez Corte debo condenarla y la condeno al pago de 37.155.38 €, más intereses legales.

Ha de hacerse expresa constancia del ingreso en la cuenta de este juzgado por parte de la compañía demandada, y con fecha de 1/12/2015 de la cuantía de 20805.22 € que fueron ofrecidos en pago al demandante, extendiéndose mandamiento de pago con fecha de 4/04/2016.

No ha lugar a condena en costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Alejandro, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Guimaraens Martínez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de octubre de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte al Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Alejandro, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de diciembre del año en curso, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

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