STSJ Andalucía 2353/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:12899
Número de Recurso2074/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2353/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2353/2007

Rollo de Suplicación nº: 2074/07

Sentencia nº : 2353/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 25 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Verónica y Planeta de Agostini Profesional y Formación S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Verónica sobre despido siendo demandado Planeta de Agostini Profesional y Formación S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Verónica, mayor de edad y con domicilio a efecto de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Planeta de Agostini Profesional y Formación S.L., desde el día 7-2-2005, ostentando la categoría profesional de representante de comercio. El promedio salarial percibido durante el periodo trabajado de 13 meses asciende a 1.526,44 euros.

  2. -Las partes formalizaron en fecha 7 de febrero de 2005 un contrato de Representante de Comercio, al amparo del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, y que tenía por objeto la gestión, por la actora, de venta a comisión de los productos que le encomendara la empresa.

    En dicho contrato se establecía entre otros extremos, que la función primordial del representante era la captación y aportación del mayor número posible de compradores (Cláusula 2a ), que podrá realizar visitas a personas interesadas en listas que puede proporcionarle la empresa; actividades complementarias, como gestión de cobro en las operaciones mercantiles que haya intervenido; organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta las instrucciones generales de la empresa...( Claúsula 3ª); la retribución se compone de una cantidad fija mensual de 1.200 euros brutos, y una comisión que se devengará según las condiciones que se especifican (Claúsula 12ª ); causa de extinción contractual: no alcanzar durante dos meses consecutivos o tres alternos en un período en un periodo de 12 meses el rendimiento mínimo exigible fijado en el anexo de presupuestos de ventas para cada uno de dichos meses, la duración del contrato se pacta por un periodo de 6 meses, hasta el 6-8-05, con posibilidad de prórroga...( Claúsula 4ª ).

  3. _ Mediante carta de fecha 20-3-06 la empresa procedió a extinguir la relación laboral de la demandante, por no alcanzar durante dos meses consecutivos o tres alternos en un periodo de 12 meses el rendimiento mínimo exigible y fijado en el anexo de presupuesto de ventas para cada uno de los indicados casos.

  4. _ Que el presupuesto de ventas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, fueron de 3.750 euros mensuales, siendo el importe de las ventas de la actora en dichos- ~eses, 3.141,16 euros; 1650'44 euros y 550,25. Pero los meses,de enero y febrero de 2006, las ventas fueron de 2.073,75 euros y 815,32 euros, siendo el presupuesto de 3.750 euros.

  5. -La actora para el desempeño de su trabajo acudía a visitar a clientes en distintas zonas de la Provincia, debiendo contar para ello con la previa autorización del Delegado de zona en Málaga, quien decidía si procedía o no efectuarla.

    Los días que la actora no visitaba a clientes, debía acudir a las oficinas de la empresa en horario comprendido entre 9'30 a 13'30 horas y 16'00 a 19'00 horas, de lunes a jueves y viernes de 9'30 a 15'00 horas, donde concertaba las visitas a clientes a realizar mediante llamadas telefónicas, ordenaba papeles y hacía fichas.

  6. - Que el Delegado de Zona de la empresa denegaba con frecuencia las visitas a clientes a los representantes de comercio, alegando falta de presupuesto para el abono de dietas y kilometraje.

  7. -La actora efectuó las siguientes visitas a clientes: octubre 2005:5; noviembre 2005:6; diciembre 2005:3; enero 2006:3; febrero 2006:5. Total 24.

  8. -Mediante carta de fecha 10-3-06 la empresa demandada procedió al despido de trabajador D.Ángel Jesús, por los bajos resultados durante los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006; y reconoció la improcedencia del despido.

  9. - El salario mensual correspondiente a un trabajador con categoría profesional de viajante sujeto al Convenio Colectivo para artes gráficas, manipulados de papel, editoriales e industrias auxiliares, asciende a 2.134,70 euros.

  10. - Con fecha 17-4-06 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  11. - La demanda se presentó el día 27-4-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del despido, condenando a la...

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