SAP Barcelona 405/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:13617
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 627/2014

Procedimiento Ordinario núm. 190/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manresa

SENTENCIA núm. 405/2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. VICENTE CONCA PEREZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Manresa por virtud de demanda de Gabino contra REALE SEGUROS SA y COK COK EL JARDÍ DEL PASSEIG SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día quince de julio de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales Sr. Pol Sanz Ramírez y defendida por el letrado Sr. Jaume Pujol Carbonell y como parte apelada la parte demandada representada por el procurador de los tribunales Sr. Francisco Pascual Pascual y defendida por el letrado Sr. Joan Castelltort Boada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por Gabino contra REALE SEGUROS SA y COK COK EL JARDÍ DEL PASSEIG SL y se absuelve a las demandadas sin imposición de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día quince de septiembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Como consecuencia de caída padecida por el demandante, Gabino, dentro del restaurante denominado "Hong Kong" regentado por la codemandada, COK COK EL JARDÍ DEL PASSEIG SL, el día 1 de noviembre de 2.012 el actor reclama a dicha demandada y a su aseguradora, REALE SEGUROS SA, con base en el art. 1902 del CC, 9.590,02 euros por las lesiones que se dicen padecidas.

  2. - Las demandadas comparecidas, la titular del referido restaurante así como su aseguradora, negaron su imputación en las lesiones del actor mientras que la sentencia de la primera instancia, que ahora recurre el actor, determinó la ausencia de la debida prueba que constatase que la caída del actor era imputable a COK COK JARDÍ DEL PASSEIG SL, por lo que desestimó la demanda.

  3. - La STS de 31 de diciembre de 2006, con ánimo de unificar criterios doctrinales en hechos como los denunciados por el demandante, señala que: art. 1.902 CC, conviene destacar, ante todo, que nunca se ha llegado al extremo de erigir el riesgo en fuente única de responsabilidad con fundamento en dicho precepto ( SSTS 6-9-05 17-6-03, 10-12-02 y 6-4-00 ); lejos de ello, debe excluirse con fuente autónoma de tal responsabilidad el riesgo general de la vida ( STS 5-1-06 con cita de las de 21-10 y 11-11- 05 ), los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( STS 2-3-06 que también cita la de 11-11-05 ) o los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida ( STS 17-7-03 )>>.

    Más concretamente, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, reitera que la meritada STS que SSTS 28-4-97 y 14-11-97 ), declarándose en cambio la responsabilidad del demandado cuando su negligencia era identificable

    (p. ej. SSTS 21-11-97, por carecer de pasamanos una escalera, y 2-10-97, caída en una discoteca sin personal de seguridad); y aunque, entre las ya citadas, la STS 21-11-97 propugnara una objetivación máxima de la responsabilidad, línea que luego sería en cierto modo ratificada por la STS 31-3-03 al considerar aplicable en este ámbito una inversión total de la carga de la prueba en contra del demandado, lo cierto es que la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado...

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