SAP Albacete 14/2017, 19 de Enero de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 19 Enero 2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 624/2016
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Medidas Paterno-Filiales nº 1512/15
APELANTE: Damaso y Carolina
Procuradora: Dª. María-Concepción Palacios García
Letrado: D. Marcos Madrigal Jiménez
APELADA: Flora
Procurador: D. Antonio Navarro Lozano
Letrada: Dª. María-Dolores Fernández Frías
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 14-17 1
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Medidas Paterno-Filiales nº 1512/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Damaso y Dª. Carolina contra Dª. Flora y otro; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13-05-16 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de enero de 2017.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "
FALLO
Se desestima la demanda formulada por el procurador/a D/ña Concepción Palacios García en nombre y representación de D/ña Carolina y de D/ña Damaso frente D/ña. Flora y D/ña Valeriano sin hacer pronunciamiento de condena en costas.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.-"
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes Sr. Damaso y Sra. Carolina, representados por medio de la Procuradora Dª. María-Concepción Palacios García, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Madrigal Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Flora
, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrada Dª. MaríaDolores Fernández Frías se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se acordó su práctica, de la que se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en las actuaciones.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Por la representación de Damaso y Carolina se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 13 de Mayo de 2016 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de Damaso y Carolina solicitando que se fijara derecho de visitas, comunicación y estancia respecto sus nietos ( Cecilio
, nacido el NUM000 de 2008, e Raimunda, nacida el día NUM001 de 2009 ) contra Flora solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda y sin perjuicio en su caso de las modulaciones, cautelas o apercibimientos que la Sala considerase oportunos o bien si así lo estimase conveniente permita las visitas y comunicaciones de los recurrentes con su nietos a través del Punto de Encuentro familiar.
Alega en esencia la representación de Damaso y Carolina como motivos de su recurso que existiría error al valorar la prueba, pues el hecho de que se siga procedimiento penal contra el padre por abusos sexual a los menores y existencia de una medida cautelar de este respecto a sus hijos no permite hacer extensible, de hecho, esta medida respecto a los abuelos paternos impidiendo a estos relacionarse con sus nietos con el pretexto o sospecha, de lo que no hay ningún indicio, de que estos se han posicionada a favor de su hijo y que este según la documentación apartada referida a su declaración en el procedimiento penal manifestó que residía en el domicilio de sus...
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