STSJ Andalucía 2171/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:11476
Número de Recurso1680/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2171/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

2171/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1680/2006

Sentencia Nº 2171/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 48-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de Junio de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Benito, bajo la dirección del Letrado Don Luis González-Palencia Lagunilla, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, siendo demandada MERIDIANO S.A., representada por la Procuradora Doña María Luisa Gallur Pandini bajo la dirección del Letrado Don Salvador Villanueva Liñán, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que, estimando la excepción de prescripción en la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por Benito, contra Meridiano S.A. y siendo parte interesada el Ministerio Fiscal, debo desestimar y desestimo la demanda sin pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la presente acción.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Benito, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 15/4/2003, con un contrato de alta dirección, con la categoría profesional de Director General y un salario de 6.644,71 €/mes, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

El citado contrato en la Cláusula Quinta establece: "resultarán de aplicación directa al Sr. Benito el ejercicio de las facultades que figuran en el Anexo I a este contrato". Que las citadas facultades son las siguientes: "Primera:...se le otorga la facultad de diseñar y, posteriormente, someter a la aprobación del Consejo de Administración de la mercantil, el correspondiente Plan de Directrices Estratégicas de la misma, cuyo objetivo resultará prioritario en el desenvolvimiento de toda la plantilla. Segunda: Le corresponderá el diseño y posterior ejecución de la política de inversiones de los recursos propios de la sociedad y las correspondientes a la cobertura de las distintas provisiones técnicas vinculadas a cada ramo/pólizas que al efecto proponga y le resulten aprobadas por el Consejo de Administración. Tercera: Tendrá a su cargo y posterior ejecución de la política de selección, retribuciones, promociones y formación del personal de la sociedad, previa propuesta y aprobación del Consejo de Administración" (f. 50 y ss.).

Tercero

Conforme a lo expuesto, con fecha 20/8/2003 el Consejero Delegado de la mercantil demandada confirió poderes al actor y a Dª Rosario del tenor que obra a los folios 531 a 534 de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. Algunas de las facultades conferidas eran solidarias las referidas a los puntos 1,2 y 4, y mancomunadamente las referidas al punto 3 de la escritura.

Cuarto

Tales poderes fueron evocados el 4/8/2004 mediante la escritura de revocación del poder anterior, confiriendo a ambos nuevos poderes en los términos que constan a los folios 58 y ss. de los autos. En dicha escritura se hacía constar por el poderdante que ambos apoderados estaban informados de tal revocación (f. 60).

Quinto

Con fecha 25/1/2005, D. Gregorio, Consejero-Vocal de la demandada confirió nuevos poderes al actor y a la Sra. Rosario, del tenor que obra a los folios 543 y ss. de los autos.

Sexto

Mediante acta de notificación notarial de 13/10/2005, se notificó al actor carta remitida por el Consejero Delegado de la Compañía (Sr. Gaspar), del tenor que obra a los folios 583 y 584 de los autos. Requerimiento contestado por el actor el 22/10/2005 mediante carta del tenor que obra a los folios 580 a 582 de los autos. Se dan por reproducidas en su integridad el contenido de ambas misivas en aras a la brevedad.

Séptimo

Con fecha 1/1/2004, el hoy actor y Dª Rosario actuaron en representación de la demandada en la firma del contrato de arrendamiento de local de negocio, cuyas particularidades y detalles obran a los folios 648 y 649 de los autos, que se dan por reproducidos.

Octavo

Mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, D. José Castaño Casanova el 21/6/2005 el hoy actor y Dª Rosario, actuando ambos de forma mancomunada en representación de Meridiano S.A., conforme a los poderes conferidos el 25/1/2005, procedieron a la enajenación, a un tercero, de un inmueble propiedad de la demandada, en los términos que constan a los folios 659 y ss. de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Noveno

El actor causó baja médica por incapacidad temporal con el diagnóstico de "ansiedad reactiva", situación en la que continuaba a la fecha de celebración del juicio oral (f. 431 a 490).

Décimo

El hoy actor fue nombrado para el desempeño de su cargo, contratado al efecto a propuesta de la mercantil La Siempreviva S.A. al adquirir dicha mercantil, en el año 2002, el 50% de las acciones de la demandada. Al mismo tiempo, mantiene una relación laboral ordinaria con la expresada mercantil, a tiempo completo, en la localidad de Alicante. El actor vive en Málaga.

Undécimo

Con fecha 17/2/2006 tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales y destitución del Administrador D. Gaspar, interpuesta por La Siempreviva S.A. contra la hoy demandada....

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