STSJ Andalucía 413/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:13384
Número de Recurso2815/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

413/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2815/2006

Sentencia Nº 413/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Franco contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Franco sobre Cantidad siendo demandado EXPLOTELERA 2003 S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Franco ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Hotelera Mijas Balear, S.L. desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 28 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de segundo maitre.

  2. - La empresa Hotelera Mijas Balear, S.L. era explotadora del "Gran Hotel Mijas Costa" hasta septiembre de 2004, fecha en la que fue desahuciada del local por falta de pago del alquiler. Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Fuengirola de fecha 21 de septiembre de 2004 se declararon embargados los bienes de la empresa que se relacionan en la resolución, la cual obra al documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  3. - EI 1 de octubre de 2004 la empresa Explotelera 2003, S.L. concertó contrato de arrendamiento con la propietaria del local e inició la explotación del hotel.

  4. - La empresa Explotelera 2003, S.L. fue constituida mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2004 por D. Diego y D. Jesús María.

  5. - La empresa Hotelera Mijas Balear, S.L. no ha abonado al actor la cantidad de 3.936, 72 € correspondientes a la nómina del mes de septiembre de 2004 y a la liquidación, cantidad que se reclama mediante el presente procedimiento por los conceptos y según los cálculos obrantes en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 1 de diciembre de 2004, celebrándose el acto el 16 de diciembre de 2004 sin la comparecencia de la empresa. La demanda se presentó el13 de enero de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero a fin de que al mismo se añada lo siguiente: El 29 de septiembre de 2004 la Empresa Explotelera 2003 SL concertó contrato de arrendamiento con la propietaria del local e inició la explotación del Hotel, no cerrando ni interrumpiendo su actividad en ningún momento. Interesando igualmente la adición de un nuevo hecho con el...

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