SAP Alicante 197/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:2877
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución197/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0008063

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000185/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000237/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelantes: Delfina, Adrian y Alejandro

Letrado: JAIME EUSEBIO LLINARES LEICHT y J. MARTA SORIANO GALIANA

Procurador: VICENTE BARDISA JUAN y M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR

SENTENCIA Nº 000197/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

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En Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en Juicio Oral número 000237/2013, por delito de lesiones y faltas de lesiones; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Delfina representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE BARDISA JUAN y dirigido por el Letrado D. JAIME EUSEBIO LLINARES LEICHT; en calidad de apelante y apelado Alejandro y Adrian

, representados por la Procuradora D. ª M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR y dirigidos por el Letrado D. ª JOSEFA MARTA SORIANO GALIANA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por

D. ª CAROLINA GOMEZ CUEVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre

las 18:00 horas del día 13 de noviembre de 2010, los acusados Delfina, Alejandro y Adrian, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes penales no computables el último, comenzaron una discusión en el establecimiento "Playa Pequeña", sito en la Plaza de la Señoría de la localidad de Benidorm, donde la primera trabajaba como camarera y los dos segundos eran clientes del bar, sin conocerse con seguridad el motivo desencadenante de la discusión, que, al parecer, pudo estar relacionado con que los clientes pidieron el teléfono de la camarera, dando lugar a que, por un lado, Delfina, y, por otro Alejandro y Adrian - padre e hijo-, iniciaran una riña, tirando Adrian una copa encima de Delfina y ésta respondió tirando otra copa encima de Adrian, continuando con un forcejeo mutuo entre Adrian y Delfina, al que se unió Alejandro, tirando ambos a Delfina al suelo y golpeándola, causándole lesiones consistentes en contusión en zona parietal y lumbalgia postraumática, que sanaron con una primera asistencia facultativa en 8 días, siendo 1 de ellos impeditivos, por lo que no reclama.

Y por su parte, Delfina golpeó a Adrian, causándole lesiones consistentes en heridas superficiales en la cara, que sanaron con una primera asistencia facultativa en 4 días no impeditivos, y, también, lanzó vasos y otros objetos, impactando un objeto contundente, que pudo ser un cenicero o una botella, sin saber de qué material era, ni su tamaño, ni forma, contra el labio superior de Alejandro, causándole lesiones consistentes en herida en labio superior, las cuales precisaron para su sanación, además, de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior de dos puntos de sutura y su retirada, curando en 8 días no impeditivos y sin secuela alguna". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" 1.- CONDENAR A LA ACUSADA Delfina como autora de un delito de lesiones ordinarias, de menor entidad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autora de una falta de lesiones, a la pena, por el delito, de seis meses de multa con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y, por la falta, la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago; debiendo indemnizar a Alejandro en 320 euros y a Adrian, en 160 euros; con imposición de las costas del juicio por delito y un tercio de costas por falta.

  1. - CONDENAR AL ACUSADO Alejandro como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, e imposición de un tercio de costas por falta. SE LE ABSUELVE de la falta de injurias.

  2. - CONDENAR AL ACUSADO Adrian como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, e imposición de un tercio de costas por falta. SE LE ABSUELVE de la falta de injurias".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Delfina, Adrian y Alejandro, se interpuesieron los presentes recursos alegando: Vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de mayo de 2016

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Décima, quien expresa el parecer del Tribuna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Delfina .

Contra la sentencia condenatoria por delito y falta de lesiones interpuso la acusada del delito recurso de apelación, en el que articula un primer motivo por vulneración de garantías procesales. Alega cosa juzgada, por entender que el auto que acordó transformar en juicio de faltas las diligencias previas incoadas en virtud de partes hospitalarios y denuncias formuladas por los tres acusados comporta la exclusión de la tipicidad de las conductas a enjuiciar como delito, por lo que, siendo firme dicha resolución, no puede luego condenarse por delito sin incurrir en bis in idem. Añade que llegó a celebrarse juicio de faltas en el que el Fiscal no interesó la condena de la ahora apelante, lo que necesariamente implicaria su absolución, que, no obstante, no se declaró porque el juicio de faltas fue anulado por auto del juez de instrucción que lo había celebrado.

Para despejar, trataremos en primer lugar esta última cuestión. La celebración del juicio de faltas sin haberse dictado sentencia no crea cosa juzgada, que solo puede apreciarse cuando un mismo hecho ha sido objeto de determinada resolución judicial (sentencia o auto de sobreseimiento libre) que ha alcanzado firmeza y, no obstante ello, se pretende un nuevo enjuiciamiento y condena por el mismo hecho. Sin una primera sentencia o resolución equivalente no puede hablarse de cosa juzgada.

SEGUNDO

La parte afirma que el auto de transformación de las diligencias previas en juicio de faltas crea el efecto de cosa juzgada material, y para ello se apoya en una resolución de este mismo tribunal, en este mismo proceso, que así lo dice. Ahora bien, la resolución que cita hace tal afirmación como "obiter dictum" para subrayar que, con el conocimiento limitado del recurso de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, derivado del carácter fragmentario de las actuaciones testimoniadas, no había constancia de que, al momento de dictarse el auto de transformación de las diligencias previas en juicio de faltas ya hubiera constancia de que las lesiones sufridas por una de las denunciantes habían precisado para su curación tratamiento médico o quirúrgico; pero la resolución no se fundamenta en que el auto de transformación en juicio e faltas genere el efecto de cosa juzgada; esa no es su "ratio decidendi".

No obstante, la cuestión no es pacífica, pudiendo encontrarse pronunciamientos de audiencias provinciales que atribuyen a esa clase de resoluciones el efecto de cosa juzgada, mientras que otros se la niegan. Entre las resoluciones que atribuyen al auto de transformación en juicio de faltas el efecto de cosa juzgada pueden citarse la SAP Madrid 67/2008, de 14 de Febrero, la SAP Valencia 338/2015, de 26 de Mayo, la SAP Cáceres 147/2014, de 7 de Abril, o la de SAP Alicante 433/2014, de 29 de Julio, con expresa referencia a la doble decisión que prevé el art. 639 de la LECrim .. Entre las que niegan el efecto de cosa juzgada se encuentran la SAP Lérida 144/2002, de 6 de Marzo, la SAP Coruña 32/2008, de 13 de Junio, la SAP Valencia 895/2014, de 2 de Diciembre, la SAP Segovia 28/2014, de 16 de Abril, la SAP Madrid 25/2013, de 8 de Enero, la SAP Madrid 124/2012, de 26 de Marzo, o la AAP Cádiz 456/2011, de 13 de Diciembre.

La discordia puede estimarse resuelta por la STS 260/2013, de 22 de Marzo, que se pronuncia en los siguientes términos:

En lo que respecta a la tutela judicial efectiva, se alega que se ha vulnerado la existencia de cosa juzgada y la firmeza de las resoluciones judiciales, debido a que, habiéndose dictado el auto de 29 de marzo de 2010, en el que se transformaron las diligencias previas en un juicio de faltas, ya no cabía después dejar sin efecto esa resolución y acordar la incoación de un procedimiento abreviado, dado que aquella primera resolución había devenido firme.

Frente a ello conviene advertir que el Ministerio Fiscal, ante la declaración que prestó en la vista oral del juicio de faltas uno de los agentes de la Guardia Civil relatando hechos que parecían subsumibles en el art. 556 del C. Penal EDL 1995/16398, solicitó la...

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