SAP Cáceres 147/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:245
Número de Recurso330/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00147/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10203 41 2 2012 0100462

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000330 /2014

Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Denunciante/querellante: Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS CANDIDO MORENO MORGADO

Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 147/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 330/14

JUICIO ORAL: 311/13

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a siete de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE, contra Antonio se dictó Sentencia de fecha 23 de enero de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que el acusado, Antonio, cuyas demás circunstancias ya constan, después de que hubieren de personarse, en torno a las 7:10 horas, del día 26 de Agosto de 2012, por un lado, una patrulla de la Policía Local del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, compuesta por los agentes nºs NUM000 y NUM001 y, por el otro y, en refuerzo de éstos, una dotación de la Guardia Civil, integrada por los agentes nºs NUM002 y NUM003, todos ellos debidamente uniformados y, en cuanto tales, plenamente reconocibles como agentes de la autoridad, en una de las casetas de la feria de la expresada localidad de Valencia de Alcántara, para intentar mediar en una pelea en la que dicho inculpado se hallaba implicado y, por tanto, en pleno y legítimo ejercicio de sus funciones de preservación del orden público y de la paz y seguridad ciudadanas, éste, presa de la ira y, con desconocimiento del principio de autoridad encarnado por la fuerza actuante, en primer lugar, con el fin de perseverar en su disputa, asió la defensa de que, como instrumento de contención, hacía uso el primero de los policías locales citados, hasta el punto de tirarla contra el suelo, al tiempo que le agarró violentamente por el uniforme y, en segundo término, y una vez que hubieron intervenido todos los agentes para reducirle, golpeó al de la Guardia Civil referido en segundo lugar, en una de sus manos, para evitar ser engrilletado. Como consecuencia del expresado acometimiento físico, el agente de la Guardia Civil con identificativo profesional NUM003 sufrió un menoscabo corporal consistente en erosiones en nariz y mano izquierda, cuya sanidad, acontecida, sin secuelas, en 5 días, no impeditivos ni de hospitalización, resultó deudora de una sola asistencia facultativa, a modo de limpieza y desinfección.

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD y de UNA FALTA DE LESIONES, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de resistencia; y de DOS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta de lesiones; así como al pago de las costas procesales.

Antonio INDEMNIZARÁ, como responsable civil directo, al agente de la Guardia Civil con identificativo profesional nº NUM003, en la cantidad de 150 euros más, en su caso, los correspondientes intereses legales.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 24 de marzo de 2014.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El análisis del primero de los motivos del recurso de apelación que la defensa del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, motivo en el que se solicita la anulación de lo actuado a partir del auto que reputó falta los hechos el 18 de octubre de 2.012, requiere plasmar sucintamente la cronología de estas diligencias penales.

Segundo

A partir de un atestado elaborado por la Guardia Civil de Valencia de Alcántara en el que se...

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