SAN 6/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:49 |
Número de Recurso | 91/2013 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00006/2017
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 006/2017
Fecha de Juicio: 25/04/2013
Fecha Sentencia: 27/01/2017
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0091/2013
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Codemandante:
Demandado: -COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA,
COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que los incrementos salariales, pactados en el convenio para los complementos de trasposición 1 a 4, así como para el complemento en sustitución del primaje, originados en el convenio 2001-2003 y mantenido en los convenios siguientes para los trabajadores contratados hasta determinadas fechas, vulneró el derecho de igualdad de los trabajadores contratados posteriormente, lo cual produjo una doble escala salarial discriminatoria, se desestiman las excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, porque se trata de un conflicto jurídico. - Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque cabe reclamar, por el procedimiento de conflicto colectivo, que no se aplique una norma ilegal. - Se desestima finalmente la falta de legitimación activa del sindicato demandante, porque está implantado debidamente en la empresa. - Se desestima, sin embargo, la demanda, porque los complementos controvertidos son condiciones más beneficiosas ad personam, no absorbibles, ni compensables, ni disponibles por la negociación colectiva, porque los negociadores del convenio las introdujeron para facilitar el proceso de integración en el nuevo sistema de clasificación profesional de los trabajadores provenientes de otras empresas, así como para consolidar las retribuciones adquiridas en las mismas con anterioridad a integrarse en la empresa demandada, no concurriendo, por tanto, trato desigual a situaciones iguales, por cuanto los trabajadores de nueva contratación no disfrutaron nunca de esos derechos.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0091/2013
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Codemandante:
Demandado: -COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA,
COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA
-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA
Ponente IImo. Sr.:
DON RICARDO BODAS MARTÍN.
S E N T E N C I A Nº: 006/2017
IImo. Sr. Presidente:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
Manuel Poves Rojas
Dª. Mª Carolina San Martin Mazzucconi
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete .
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 0091/13 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Diego de las Barreras) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A. (letrado D. Carlos del Peso Jiménez), COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA (no comparece), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA (letrada Doña Patricia Gómez Gil), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA (no comparece), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 06-03-2013 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA sobre CONFLICTO COLECTIVO
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-04-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó s demanda de conflicto colectivo con la que pretende dictemos sentencia mediante la que declaremos:
-
El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 1 (C.T.l) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOGISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T. 1 antes de la subida lineal y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el complemento de transposición 1 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad en concepto de Complemento de Transposición 1 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2010-2012. Dicha cantidad ha de entenderse adicional a la subida lineal del Complemento de Trasposición 1 establecida en el art. 28.1.f) del convenio y habrá de percibirse prorrateada en 14 mensualidades conforme a lo previsto en el artículo 26.2.1.3 (A.l del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.
-
2. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 2 (C.T.2) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOGISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T.2 y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011- 2012) en el Complemente de Transposición 2 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2010-2012. Dicha cantidad habrá de percibirse en la nómina del mes de marzo conforme a lo previsto en el artículo 26.2.3.A.2) del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.
-
El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 3 (C.T-3) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOCISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T.3 y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011- 2012) en el C.T.3 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2011-2012. Dicha cantidad habrá de percibirse en la nómina del mes de septiembre conforme a lo previsto en el artículo 26.2.3.A.3) del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.
-
El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOCISTA que no percibía el Complemento de Transposición 4 (C.T.4) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOCISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010- 2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T. 1 antes de la subida lineal y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el complemento de transposición 4 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2011- 2012. Dicha cantidad habrá de percibirse prorrateada en las 12 mensualidades ordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.3.A.4) del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba