SAN 190/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4602
Número de Recurso286/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00190/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 190/16

Fecha de Juicio: 23/11/16

Fecha Sentencia: 16/12/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 286 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO)

Demandado/s: CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CSIF), COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: - Logista. Compensación económica. La AN estima, en parte, la demanda y declara el derecho de los trabajadores en situación de jubilación parcial a percibir el 100 % del "complemento de tabaco de regalía". Dicho derecho, para los trabajadores pasivos que han prestado servicios en los centros de trabajo provenientes de la antigua Tabacalera S.A., fue reconocido en el Acta Complementaria de 16 de septiembre de 2004 al III Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por ambas empresas-Altadis y Logista, habiéndose establecido los criterios de cuantificación en el Acuerdo de 17-09-2008, en la Cláusula Primera del Anexo Tercero del Convenio Colectivo de Logista, S.A. para los años 2008/2009, y en la actualidad en el anexo V del convenio colectivo vigente. Se desestima la demanda en la que se solicita el derecho a percibir el 100 % del CT4 y del complemento salarial "en sustitución del primaje por economato". Siendo conforme a la interpretación normativa la decisión empresarial de abonar estos conceptos en proporción a la jornada trabajada. La mera repetición de ciertos comportamientos de la empresa no da necesariamente el derecho a una condición más beneficiosa. La reducción de estos complementos salariales en proporción a la jornada desempeñada por el trabajador que se jubila parcialmente no contraviene el principio de no discriminación del trabajador a tiempo parcial establecido en el artículo 4.1 de la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial. Compensación, no se infringe el artículo 1196 .3 y 4 del C.C . efectuado el abono del 100% de los complementos litigiosos, y siendo la deuda líquida y exigible, es indudable la posibilidad de la compensación a efectuar en el momento en que la empresa deviene, a su vez, deudora de una obligación dineraria con el pago del salario mensual, cuando el descuento no se presenta como excesivo y no permite intuir que su porcentaje genere una carga insoportable ni que la empresa se haya negado a solventar de modo más flexible la devolución (FJ4.5.6y 7).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2016 0000308

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000286 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 190/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 286 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) (Letrada Patricia Gómez Gil), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado Diego de las Barreras del Valle), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRACCOO) (Letrado Enrique Lillo Pérez), contra CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CSIF)(Letrada Carolina Benavente Barquilla), COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, S.A. (Letrado Fernando Pérez-Espinosa Sánchez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de octubre de 2016 se presentó demanda por D. Enrique Lillo Pérez, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CC:OO),D. Diego de las Barreras del Valle, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y por Dª Patricia Gómez Gil, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT -FICA) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGÍSTA S.A. y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CSI (CSIF) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 23 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare:

  1. El derecho del colectivo de trabajadores en situación de jubilación parcial de LOGISTA a apercibir el 100% de la cantidad del denominado "complemento de compensación económica de la obligación de entrega de tabaco" o "complemento de tabaco de regalía" condenando la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando expresamente a la empresa a abonar a estos trabajadores las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del descuento indebido por este concepto desde la fecha en que pasaron a situación de jubilación parcial.

  2. El derecho del colectivo de trabajadores en situación de jubilación parcial de LOGISTA a percibir el 100 % de la cantidad del denominado "complemento de transposición 4" condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y condenando expresamente a la empresa a abonar a estos trabajadores las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del descuento indebido por este concepto desde la fecha en que pasaron a la situación de jubilación parcial.

  3. El derecho del colectivo de trabajadores en situación de jubilación parcial de LOGÍSTA a percibir el 100 % de la cantidad del denominado "complemento en sustitución del primaje por economato" condenando la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y condenando expresamente a la empresa a abonar a estos trabajadores las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del descuento indebido por este concepto desde la fecha en que pasaron a situación de jubilación parcial.

Frente a tal pretensión, CSIF, se adhiere a la demanda.

La empresa alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El conflicto afecta a 1.142 trabajadores aunque no se puede precisar.

- Los trabajadores en activo a tiempo parcial han cobrado siempre el 100% de la prestación correspondiente de tabaco de regalía.

- La empresa ha abonado a los jubilados posteriormente a 01/01/16 y sigue pagando el tabaco de regalía.

- A los trabajadores jubilados a tiempo parcial la empresa viene reconociendo hasta noviembre de 2015 complemento de sustitución por primaje de economato y complemento de transposición 4.

Hechos pacíficos:

- La empresa manifiesta que la razón por la que se modifica la situación es con base a una auditoria.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT, CC.OO y CGT tiene una notoria implantación en la empresa demandada puesto que tienen presencia relevante en los órganos de representación legal de los trabajadores. (Hecho conforme)

Ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa LOGISTA. - CGT y CSI-F ostentan la condición de sindicatos de ámbito estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa demandada.

SEGUNDO

- La empresa LOGÍSTA nació de la segregación de la división de distribución de la antigua

TABACALERA, que adquirió el nombre de ALTADIS, S.A. El 30 de enero de 1999, la Compañía "Tabacalera, S.A." segregó la rama de actividad de importación y distribución de labores de tabaco, incluidos los activos físicos afectos a la misma y los contratos de distribución y transporte, a la Mercantil "Compañía de Distribución Logista, S.L.". - El 23-07-1999 se formalizó escritura pública de la Compañía Marco Ibérica Distribución de Ediciones, S.A." (MIDESA) y "Compañía de Distribución Integral Logista, S.L.", mediante absorción de la segunda por la primera, aumentó de capital, modificación de la denominación social, traslado de domicilio, modificación de objeto social y de determinados artículos de los Estatutos Sociales, otorgada el 26 de...

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