STSJ Andalucía 575/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13145
Número de Recurso2994/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

575/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2994/2006

Sentencia Nº 575/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Beatriz contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/01/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante solicitó subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del REASS.

  2. En fecha 04.08.94 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga levantó Acta de Infracción proponiendo sanción por considerar que la demandante, actuando en connivencia con la empresa Enrique Muñoz Domínguez, había simulado la contratación laboral con el fin de obtener fraudulentamente el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS, conducta constitutiva de infracción muy grave tipificada en el artículo 30.3.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

  3. En fecha 10.02.05 la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales declara la suspensión del expediente sancionador, toda vez que por los mismos hechos se estaba siguiendo procedimiento penal contra el empresario Luis María.

  4. En fecha 20.06.01 el Tribunal Supremo dicta sentencia resolviendo el recurso de casación n° 4.104/1999, interpuesto contra la sentencia de la AP de Málaga de 11.11.98, dictada en procedimiento abreviado n° 49/96, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Vélez-Málaga, seguido contra el empresario Luis María. Dicha sentencia fue declarada firme. Por ello se procedió a levantar la suspensión acordada, continuando la tramitación del expediente.

    S. La demandante interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución de la Inspección Provincial por la que se confirmaba la referida Acta de infracción y la sanción propuesta en ella. En fecha 08.04.02 se desestima el Recurso de Alzada.

  5. En fecha 25.11.02 la Dirección Provincial del INEM comunica a la demandante Resolución de fecha 25.11.02 sobre percepción indebida del Subsidio por Desempleo del REASS.

  6. En fecha 12.12.02 la demandante presente Pliego de

    Alegaciones.

  7. Por la Dirección provincial del INEM se dicta Resolución en fecha 22.01.03, en cuya virtud se revoca el derecho, concedido en su momento, de cobro de subsidio agrario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas en el período 19.09.92 a 30.07.93, ascendentes a 1. 832' 81 €¡ todo ello consecuencia de Resolución de la Inspección de Trabajo de fecha 13.11.01, que obra en autos y se da por reproducida, sobre Acta de Infracción de fecha 04.08.94, que igualmente obra en autos y se da por reproducida, por la comisión de una falta muy grave, confirmada por Resolución de la Subdirección General de Recursos de fecha 08.04.92, igualmente obrante en autos.

  8. En fecha 05.02.03 se notifica a la demandada Resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 22.01.03 declarando percepción indebida del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  9. Se interpuso Reclamación Previa en fecha 06.02.03.

  10. La demanda jurisdiccional fue presentada el día 11.04.03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la actora le fue requerido por resolución del INEM el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas de subsidio para trabajadores eventuales del REASS, la que impugnó en vía jurisdiccional sin suerte en la instancia al razonar el magistrado de instancia que no existe prescripción y por el carácter instrumental o derivado de la resolución que se impugna habiéndose seguido de forma correcta el procedimiento establecido.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones por desempleo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b LPL, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. 46.2 de la LISOS, 25.2 del Reglamento de Procedimiento de Imposición de sanciones aprobado por RD 928/98 y STS de 11-10-01 y 23-9-92, art. 45.3 LGSS, 4 de la LISOS y Jurisprudencia en la materia por todas la STS de 18-10-1999 y art. 24 de la Constitución, 1214 Código Civil, 137 L. Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común y jurisprudencia como la STS de 15-6-90, impugnándose el Recurso por el el Servicio Público de Empleo Estatal con cita de las Sentencias de esta Sala nº 517/01 de 16-3-01 y 530/00 de 17-3-00, así como la nº 1185/01 de 22-6-01 y 414/04 de 27-2-04 en Recurso de Suplicación 292/04.

TERCERO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la recurrente no debe alcanzar éxito.

Sobre esta cuestión litigiosa ya se ha pronunciado la Sala en varias sentencias debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para...

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