SAN 5/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:1 |
Número de Recurso | 124/2014 |
AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID
SENTENCIA: 00005/2017
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 005/2017
Fecha de Juicio: 11/01/2017
Fecha Sentencia: 24/01/2017
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 124/2014
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias: Contenido Sentencia:
Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
-SINDICAT DE TRABALLDORES I TRABALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS - INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)
-USO
-UGT
-CSI-F
-CC.OO.
Codemandante:
Demandado: -RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U.
- Javier Victorino, David Vicente, Severiano Victorio, Frida Gloria, Teodoro Ovidio, Emiliano Apolonio, Adoracion Elisenda, Florencia Zaida, Dionisio Eliseo, Leopoldo Iñigo, Juan Maximo, Ariadna Teodora
-CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
-MINISTERIO FISCAL
Codemandado: Resolución de la
Sentencia:
DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un despido colectivo por un sindicato, adhiriéndose todo los demás, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos adheridos, puesto que tienen implantación suficiente y acreditan interés legítimo para su personación en el procedimiento, por lo que se desestima también la excepción de caducidad de la acción. - Se estima la falta de legitimación activa de los representantes que firmaron el acuerdo y estaban demandados, para adherirse a la demanda, porque no se puede ser demandante y demandado en el mismo proceso. - No se entra a conocer sobre aspectos no planteados en la demanda, porque constituyen variaciones sustanciales de la misma. - Se desestima la acumulación indebida de acciones, porque la pretensión frente a la empresa, a quien se considera sucesora de la anterior, no es declarativa, sino de condena. - Se estima, no obstante, su falta de legitimación pasiva, aunque sea la nueva titular del servicio de radiodifusión, porque no ha sucedido hasta la fecha a la empresa anterior. - Se desestima la nulidad del despido, porque no se siguió el procedimiento de fuerza mayor, porque el despido no se fundó nunca en fuerza mayor. - Se admite que la extinción de la personalidad jurídica del empleador es causa autónoma de extinción de los contratos de trabajo, siempre que se ejecute con arreglo al art. 51, salvo que se acredite fraude o abuso de derecho. - Se desestima la nulidad del despido porque la empresa no aportó certificación de insuficiencia presupuestaria, porque no estaba obligada a ello y no se le pidió nunca en el período de consultas.- Se desestima la nulidad del despido, porque no se readmitió efectivamente antes del nuevo despido, porque se cumplió la sentencia en los términos en que era posible. -Se desestima también la nulidad del despido, porque el sistema de extinción progresiva pactado se acomodó a derecho. - La Sala concluye que la Ley, que suprimió el servicio público de televisión, por lo que autorizó la disolución, extinción y liquidación de la empresa y la consiguiente promoción del despido colectivo no fue una ley reactiva, concurriendo razones idóneas, razonables y proporcionadas para tomar esas medidas, al haberse acreditado cumplidamente la inviabilidad de los proyectos de radiotelevisión promovidos hasta entonces. - Se declara justificado el despido, por cuanto se extinguió legítimamente la personalidad jurídica de la empresa, al perder su objeto social con causas justificadas, concurriendo, además, una situación económica con entidad suficiente como para extinguir los contratos de trabajo.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 124/2014
Tipo de Procedimiento: IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO
Índice de Sentencia: Contenido Sentencia:
Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
-SINDICAT DE TRABALLDORES I TRABALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS - INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV)
-USO
-UGT
-CSI-F
-CC.OO.
Codemandante:
Demandado: -RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U.
- Javier Victorino, David Vicente, Severiano Victorio, Frida Gloria, Teodoro Ovidio, Emiliano Apolonio, Adoracion Elisenda, Florencia Zaida, Dionisio Eliseo, Leopoldo Iñigo, Juan Maximo, Ariadna Teodora
-CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN.
S E N T E N C I A Nº: 005/2017
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada
D. Ramón Gallo Llanos
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 124/23014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Jacinto Morano González) contra RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U. (letrado Jorge Herrero), D. Javier Victorino, D. David Vicente, D. Severiano Victorio, Dª Frida Gloria, D. Teodoro Ovidio, D. Emiliano Apolonio, (letrada Dª Nuria Jordán), Dª Adoracion Elisenda, Dª Florencia Zaida (letrado
D. José Manuel Castaño Holgado), D. Dionisio Eliseo (letrado D. Félix pinilla Porlan), D. Leopoldo Iñigo, D. Juan Maximo (letrado D. Pedro Poves), CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (letrado D. Enrique Ceca Gómez), no comparece estando citada en legal forma Dª Ariadna Teodora .
Como parte personadas:
SINDICAT DE TREBALLDORES I TRABALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS, INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV) (letrada Dª Nuria Jordán Jiménez), USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino), CSI-F (letrado D. Pedro Poves), CC.OO (letrada Dª Rosa González Rosas), comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 23-04-2014 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U., D. Javier Victorino, D. David Vicente, D. Severiano Victorio, Dª Frida Gloria, D. Teodoro Ovidio, D. Emiliano Apolonio, Dª Adoracion Elisenda, Dª Florencia Zaida, D. Dionisio Eliseo, D. Leopoldo Iñigo, D. Juan Maximo, Dª Ariadna Teodora, CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, MINISTERIO FISCAL.
Como parte personadas:
SINDICAT DE TREBALLDORES I TRABALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS, INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV), USO, UGT, CSI-F, CC.OO. en impugnación de despido colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-07-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
En dicho momento, las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión del juicio, quedando a la espera de lo que resolviera el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el recurso presentado con número 1067/2014 .
Con fecha 17-11-2016 y una vez pronunciado el T. CONSTITUCIONAL, se señaló nuevamente el 11-01-2017 para los actos de conciliación y juicio, tras lo cual, se concedió un plazo de tres días a las partes para que realizaran conclusiones por escrito.
Dichas conclusiones se presentaron por UGT el 16-1-2017 y por CC.OO, CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U. el 17-01-2017, pasando los autos para dictar sentencia el 19-01- 2017.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, así como su ampliación, mediante las cuales solicita la nulidad del despido y subsidiariamente su injustificación.
Alegó, en primer lugar, que en 2012, el Grupo RTVEE, compuesto por el Ente Público Radio Televisión Valenciana, Televisión Autonomía de Valencia, SAU y Radio Autonomía de Valencia, SAU, promovió un despido colectivo, que afectó a 1198 trabajadores. - Dicho despido fue declarado nulo por STSJ Comunidad Valenciana de 4-11-2013, que es firme al no recurrirse en su momento.
Como el Ente Público RTVV estaba en proceso de disolución, Radio Televisión Valenciana, SAU (RTVV desde ahora) procedió a dar de alta a los trabajadores despedidos, si bien no les proporcionó trabajo efectivo, concediéndoles un permiso retribuido.
Inmediatamente después la Generalitat anunció el cierre de RTVV y a continuación se aprobó la Ley 4/2013, de 27 de diciembre, por el que se procedió a extinguir la personalidad jurídica de RTVV y la extinción consiguiente de los contratos de todos sus trabajadores. - Denunció que dicha norma es reactiva a la sentencia citada y su finalidad no era...
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