STSJ Andalucía 549/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:13132
Número de Recurso3100/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

549/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3100/2006

Sentencia Nº 549/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Juan contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan sobre Cantidad siendo demandado EXPLOTELERA 2003 S.L. y HOTELERA MIJAS BALEAR S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la empresa Hotelera Mijas Balear S.L, era explotadora del "Gran Hotel Mijas Costa" hasta septiembre de 2004 fecha en la que fue desahuciada del local por falta de pago del alquiler. Por el Juzgado de 1 a Instancia e Instrucción nº 3 de Fuengirola se embargaron con fecha 21 de septiembre de 2004 los bienes de la empresa.

  2. - D. Juan, con D.N! NUM000 ha venido prestando servicios para Hotelera Mijas Balear S.L desde el14 de julio de 2004 hasta el29 de agosto de 2004,con la categoría de Camarero con un salario de 1.367 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

  3. -La empresa Explotelera 2003 S.L fue constituida mediante escritura de fecha 29 de septiembre de 2004, e inscrita en el registro mercantil de las Palmas de Gran Canaria

  4. - Con fecha 1 de octubre de 2004 Explotelera 2003 S.L concertó con la propietaria del local un contrato de arrendamiento sin enseres e inició la explotación del hotel.

  5. - Que como consecuencia de la relación laboral la empresa Hotelera Mijas Balear S.L dejó de abonar al actor la cantidad de 2.754 euros, por los conceptos señalados en el hecho segundo de la demanda.

  6. - Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 5 de noviembre de 2004 en virtud de demanda formulada el 19 de octubre de 2004 con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - Que la demanda se ha interpuesto con fecha 1 de abril de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL postula la recurrente, revisión del relato de probados de la resolución recurrid comenzando por su ordinal primero, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: Que la empresa Hotelera Mijas Balear S.L era explotadora del Gran Hotel Costa del Sol, hasta el 30 de septiembre de 2004 fecha en la que tras haberse señalado su lanzamiento en virtud del Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Fuengirola de 21.9.2004 fue sucedida en la explotación y sin solución de continuidad, por la empresa Explotelera S.L siendo acordado por Auto de 21.9.2004 del Juzgado de I. Instancia e Instrucción 3 de Fuengirola tanto la fijación de fecha de lanzamiento de Hotelera Mijas Balear para el día 29 de septiembre de 2005 como el embargo de su "mobiliario, enseres utensilios y elementos decorativos; el material audiovisual e informático, tales como...

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