AAP Santa Cruz de Tenerife 601/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2016:193A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000024/2016

NIG: 3802343220090009559

Resolución:Auto 000601/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000234/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Leoncio

Denunciante Maribel Oscar Luis Rodriguez Rodriguez Carlota Falcon Lison

Apelante Jose Ramón Maria Nieves Africa Zabala Fernandez Ruth Maria Morin Mesa

Imputado Bartolomé Lucrecia Roldan Piñero Irma Amaya Correa

Imputado Gines Carlos Luis Gonzalez Alvarez Rosario Hernandez Hernandez

Perjudicado Camila

Perjudicado Leoncio Oscar Luis Rodriguez Rodriguez Carlota Falcon Lison

AUTO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Jose Ramón se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 234/12, por el que se estimó el previo recurso de reforma interpuesto por don Leoncio, en su condición de acusación particular, contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2015, por el que, a su vez, se había acordado declarar prescrito el delito de lesiones que se atribuía a los tres acusados, dejando sin efecto esta resolución y acordando, que una vez firme, se realizaran los trámites procesales precisos para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, el primero y las defensas de los también acusados don Bartolomé y don Gines se adhirieron al mismo, con igual petición revocatoria, y por la representación procesal del Sr. Leoncio no consta que se efectuara alegación alguna. Seguidamente se remitieron a este Tribunal las actuaciones originales, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 26 de noviembre de 2015 por considerar, en esencia, que los hechos que dieron lugar a la incoación de las actuaciones se encuentran prescritos pues, siendo de aplicación el plazo de 3 años, desde el auto de apertura del juicio oral de 17 de diciembre de 2011 hasta el auto de 10 de marzo de 2015 y diligencia de ordenación de igual fecha de señalamiento de vista oral para el 9 de junio de 2015 habrían transcurrido más de tres años, sin que los actos procesales realizados durante ese periodo puedan tener efectos interruptor al no tener carácter relevante por no tener por finalidad la efectiva prosecución del procedimiento contra los acusados, tachándose por ello de inocuos. Se añade que el auto de apertura del juicio oral de 13 de abril de 2013 es una resolución firme sin que proceda acordar la nulidad de actuaciones pues el apelante, con independencia del escrito de acusación particular, nunca fue imputado por un delito de allanamiento de morada, sino por un delito de lesiones, no habiéndosele recibido declaración por un supuesto delito de allanamiento, sosteniéndose que, en todo caso, de acordarse la nulidad de las actuaciones a fin de recibirle declaración por este delito, el mismo ya estaría prescrito pues los hechos denunciados ocurrieron en abril de 2009 y le sería de aplicación el plazo de 3 años de prescripción. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, declarándose la prescripción del delito.

La representación procesal del acusado don Bartolomé, con ocasión de dicho recurso, se adhirió al mismo, insistiendo en el transcurso del plazo de prescripción sin que se efectuasen actos procesales con carácter interruptor, añadiendo que, habiéndose notificado el auto de apertura del juicio oral a la acusación particular y al Ministerio Fiscal en el momento de recaer dicha resolución, el mismo devino firme al no haber sido recurrido, sin que proceda una declaración de nulidad pues no se ha producido vulneración alguna, ni se puede pretender, por vía de la nulidad, crear una nueva vía de recurso contra una resolución que ha ganado firmeza, además de ajustarse la referida resolución a la más estricta legalidad, por lo que, se insiste, no existe vicio alguno de nulidad ni situación de indefensión.

La representación procesal del acusado don Gines, igualmente con ocasión del traslado conferido del indicado recurso de apelación, se adhirió al mismo sin efectuar mayores alegaciones.

Finalmente, el Ministerio Fiscal, al evacuar idéntico traslado y con remisión al contenido de su informe de 28 de septiembre de 2015, interesó que se estimase el recurso de apelación interpuesto, procediendo el archivo de las actuaciones por prescripción.

La prescripción es apreciable incluso de oficio por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, y por responder a principios de orden público y de interés general ( SsTS 975/1999, de 16 de junio ; 839/2002, de 6 de mayo ; 421/2004, de 30 de marzo ; 174/2006, de 22 de febrero ; 672/2006, de 19 de junio ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; y 25/2007, de 26 de enero ). Es apreciable de oficio en cualquier estado del procedimiento, en el recurso de casación e incluso después de pronunciada la sentencia carente aún de firmeza. La firmeza es el punto final para apreciar la prescripción del delito. A partir de la firmeza la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SsTS 644/1997, de 9 de mayo ; 1211/1997, de 7 de octubre ; 938/1998, de 8 de julio ; 1526/1998, de 9 de diciembre ; 1604/1998, de 16 de diciembre ; 1505/1999, de 1 de diciembre ; 435/2002, de 1 de marzo ; 547/2002, de 27 de marzo ; 839/2002, de 6 de mayo ; 1559/2003, de 19 de noviembre ; 421/2004, de 30 de marzo ; ...

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