AAP Lugo 4/2017, 11 de Enero de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2017:2A |
Número de Recurso | 590/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00004/2017
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
DB
N.I.G. 27028 42 1 2016 0003903
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000679 /2016 Recurrente: Pedro
Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO
Abogado: FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 4/2017
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO DOÑA. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
En LUGO, a once de enero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000679/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE, sobre inadmisión de demanda, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó en fecha 1 de Septiembre de 2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo anteriormente dispuesto, acuerdo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Doña. Isabel Villasol Busto, en representación de D. Pedro, contra D. Jose Miguel y Catalana Occidente, procediéndose al archivo de las actuaciones".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Pedro, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 11 de Enero de 2017 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
No se aceptan los del Auto apelado.
Recurre en apelación el actor que vio inadmitida a trámite su demanda en aplicación del artículo 7 del RDL 8/2004, al no haberse acompañado con la misma los documentos preceptivamente exigidos en el apartado 1 párrafo tercero.
Indica el recurrente que el accidente acaeció el 31 de diciembre de dos mil quince, fecha en que no había entrado en vigor la Ley 35/2015 y la modificación del indicado precepto, lo que aconteció el 1 de enero de 2016. Además, sí se cumpliría lo dispuesto en el artículo 7 por las consideraciones que expone.
Pues bien, considera este Juzgador que el recurso ha de ser estimado.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, estableciendo en el párrafo 3 del apartado 1 que "No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño".
Y en su apartado 8, párrafo 2º, dice lo siguiente: "No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al...
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