AAP Lugo 4/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2017:2A
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00004/2017

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2016 0003903

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000679 /2016 Recurrente: Pedro

Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado: FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 4/2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO DOÑA. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

En LUGO, a once de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000679/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE, sobre inadmisión de demanda, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó en fecha 1 de Septiembre de 2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo anteriormente dispuesto, acuerdo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Doña. Isabel Villasol Busto, en representación de D. Pedro, contra D. Jose Miguel y Catalana Occidente, procediéndose al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Pedro, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 11 de Enero de 2017 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los del Auto apelado.

PRIMERO

Recurre en apelación el actor que vio inadmitida a trámite su demanda en aplicación del artículo 7 del RDL 8/2004, al no haberse acompañado con la misma los documentos preceptivamente exigidos en el apartado 1 párrafo tercero.

Indica el recurrente que el accidente acaeció el 31 de diciembre de dos mil quince, fecha en que no había entrado en vigor la Ley 35/2015 y la modificación del indicado precepto, lo que aconteció el 1 de enero de 2016. Además, sí se cumpliría lo dispuesto en el artículo 7 por las consideraciones que expone.

Pues bien, considera este Juzgador que el recurso ha de ser estimado.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, estableciendo en el párrafo 3 del apartado 1 que "No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño".

Y en su apartado 8, párrafo 2º, dice lo siguiente: "No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Castellón 57/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • 24 Febrero 2017
    ...octubre de 2016 - ROJ: AAP GC 131/2016 -, AP Madrid de 13 de diciembre de 2016 -ROJ: AAP M 1858/2016 y AP Lugo de 11 de enero de 2017 -ROJ: AAP LU 2/2017 Ciertamente, podría aducirse a favor de la inadmisión que la norma que exige la previa reclamación es de carácter procesal, no sustantivo......
  • AAP Castellón 118/2017, 12 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
    • 12 Mayo 2017
    ...7 de octubre de 2016 ROJ: AAP GC 131/2016, AP Madrid de 13 de diciembre de 2016 ROJ: AAP M 1858/2016 y AP Lugo de 11 de enero de 2017 ROJ: AAP LU 2/2017 Ciertamente, podría aducirse a favor de la inadmisión que la norma que exige la previa reclamación es de carácter procesal, no sustantivo,......
  • AAP Ciudad Real 31/2017, 6 de Marzo de 2017
    • España
    • 6 Marzo 2017
    ...de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid en su reunión de 24/10/2016, AAP de Granada de 03/06/2016 ó AAP de Lugo de 11/01/2017. El recurso merece ser estimado tanto más cuanto que esta interpretación que entendemos procedente, en la duda generada por la aplicación en el......
  • AAP Ciudad Real 22/2018, 12 de Febrero de 2018
    • España
    • 12 Febrero 2018
    ...de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid en su reunión de 24/10/2016, AAP de Granada de 03/06/2016 ó AAP de Lugo de 11/01/2017. El recurso merece ser estimado tanto más cuanto que esta interpretación que entendemos procedente, en la duda generada por la aplicación en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR