AAP Castellón 57/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:257A
Número de Recurso990/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 990 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 813 de 2016

AUTO NÚM. 57 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dos de junio de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 813 de 2016.

Ha sido parte en el recurso el apelante Don Rosendo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco-Jesús Ventura Nos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "En atención a lo anteriormente expuesto, acuerdo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal presentada por el Procurador Sra. Cruz Sorribes en representación de Rosendo contra LIBERTY SEGUROS Y Reyes, procediéndose al archivo de las actuaciones.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Rosendo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando íntegramente las peticiones efectuadas en el cuerpo del escrito de recurso, con imposición de costas a la parte contraria. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de septiembre de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de febrero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Don Rosendo formuló demanda contra Doña Reyes y Liberty Seguros SA, pidiendo la condena solidaria de ambos al pago de 5.388,78 euros más los intereses legales, precisando que a cargo de la aseguradora son los regulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pide la reparación de los daños que le ocasionó el accidente de tráfico que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2015, sobre las 9:00 horas, en la Avenida de Castellón de la localidad de Almazora cuando, según cuenta, fue atropellado por el vehículo que conducía la demandada.

El juzgado de instancia ha inadmitido a trámite la demanda, siendo la razón de ello la falta de justificación, al presentarse la demanda, de la previa reclamación a la aseguradora que la ley exige.

El demandante, que no cuestiona la falta de dicha reclamación previa, recurre dicha resolución y pide que se admita la demanda a trámite.

SEGUNDO

El artículo 7.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor dispone en su tercer párrafo, tras la modificación operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; vigente a partir del 1 de enero de 2016, Disposición Final Quinta ), que " No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la...

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