STSJ País Vasco 2318/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:3871
Número de Recurso2151/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2318/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2151/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/001040

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0001040

SENTENCIA Nº: 2318/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Catalina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 18 de julio de 2016, dictada en los 210/2016, en proceso sobre DESPIDO DISCIPLINARIO y entablado por doña Catalina frente a GEROZERLAN S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Catalina ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de auxiliar asistencial, antigüedad desde el 27-8-07 y salario mensual de 1.899,24 euros, con inclusión de la parte de pagas extra.

SEGUNDO

El día 24-1-15, un residente del centro Txara sufrió una caída en la calle siendo trasladado en silla de ruedas al citado centro.

Una vez atendido por la enfermería a causa de las heridas sufridas, el residente, con signos evidentes de hallarse magullado, fue trasladado a una habitación situada en la primera planta del centro con el fin de ser vigilado y controlado.

En un momento determinado, la demandante, que ese día trabajaba en el turno de 8:00 a 14:30 horas, sin cerciorarse de que el residente se había orinado encima y que había que proceder a limpiarle y cambiarle, ordenó que fuera el equipo o la persona encargada de la limpieza para proceder a limpiar "un charco de agua" dejando al residente y marchándose del lugar.

Sobre las 12:30 y una vez que el residente fuera atendido, la referencial o responsable de la demandante le llamó preguntándole por lo que había sucedido en relación al residente. La demandante le contestó que era su hora de descanso y que tenía el café en la mano. A la vista de los hechos, la responsable le comunicó que iba a proceder a dar aviso a la dirección del centro por su comportamiento.

A las 13:00, la referencial tuvo conocimiento de que la trabajadora se marchaba porque se encontraba mal procediendo a llamarle por teléfono y a preguntarle por las razones de su marcha. La trabajadora, en estado alterado, nervioso y lloroso, le manifestó que se iba a casa.

TERCERO

La trabajadora acudió a urgencias del Hospital Donostia el día 24-1-15 a las 14.52 horas y, al día siguiente, causó baja por "trastorno adaptativo".

CUARTO

La empresa, en fecha 19-2-16, notificó a la demandante los hechos que le imputaban y le emplazó para que, en el plazo de cinco días naturales, presentara las alegaciones que estimara pertinentes en su defensa añadiendo la trabajadora a dicha comunicación un "recibido, no conforme".

QUINTO

En fecha 1-3-16 la empresa notificó a la demandante la siguiente carta:

Sra. Dª Catalina

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son fundamentalmente los siguientes:

El domingo día 24 de enero de 2015, estando Ud. trabajando en el turno de 8.00 a 14.30 en el Centro Txara 1, sobre las 12.00 del mediodía, desatendió las necesidades de un residente y acudió a realizar su descanso. Concretamente, debía haber cambiado de ropa y calzado a un residente que se encontraba completamente orinado. Cuando la auxiliar referencial y sus compañeras le manifestaron que su actuación no había sido adecuada, decidió irse a su casa aludiendo que se encuentra muy mal.

Con fecha 19 de febrero de 2016 se le emplazó a Vd. para que en el término de 5 días naturales presentase las alegaciones que estimase pertinentes para su defensa. Transcurrido el plazo sin que haya presentado alegaciones, esta Dirección, entendiendo que los hechos descritos son constitutivos de una falta disciplinaria muy grave, ha resuelto imponerle la ya referida sanción de despido disciplinario, que surtirá plenos efectos a partir de hoy día 1 de marzo de 2016

EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

SEXTO

La empresa comunicó la sanción a la representación unitaria de los trabajadores.

SÉPTIMO

esulta de aplicación el Convenio colectivo del centro de trabajo Txara 1 gestionado por la empresa Gerozerlan 20015-2016 y el Convenio colectivo marco estatal de servicios a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

OCTAVO

No ha quedado acreditado que la empresa conociera la condición de afiliada de la trabajadora al sindicado ELA.

NOVENO

La demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se celebró acto de conciliación en fecha 5-4-16 que finalizó sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "D esestimando la demanda interpuesta por Catalina frente a la empresa Gerozerlan, SL y el Fogasa, declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Doña Catalina formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Gerozerlan, S.L., también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 28 de octubre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 15 de noviembre de 2016. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Catalina formula recurso de suplicación contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que, como sanción laboral, le impuso la empresa en la que trabajaba, Gerozerlan, S.L. por los hechos acaecidos cuando trabajaba el domingo día 24 de enero de 2015.

La Magistrada autora de la sentencia, desestima los motivos formales de impugnación de tal despido y en cuanto a las dos imputaciones contenidas en la carta de despido, entiende que, si bien cabe justificar su salida del trabajo a las 13 horas en función del estado de indisposición que le incapacitaba para trabajar, con relación al paciente que debía atender, aunque la carta "si bien adolece de cierta falta de tipicidad" entiende que la demandante incurrió en la falta de muy grave de malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringido a tal paciente, prevista en el artículo 59, epígrafe C, letra e del VI convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de mayo de 2012. Entiende que, por ello, debe confirmarse la sanción de despido.

El escrito de formalización del recurso que presenta la señora Catalina contiene una doble petición. Principalmente pretende que se anule la sentencia dictada, que se devuelvan los autos al Juzgado y que se dicte nueva sentencia. Subsidiariamente, insta que se revoque tal sentencia y se estime la demanda en su día presentada, en la que, a su vez, principalmente se pedía la nulidad del despido y subsidiariamente su improcedencia, con las consecuencias legales inherentes en ambos casos.

Estructura tales pedimentos en tres diversos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía del apartado a, b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En el primero se pretende defender la petición de anulación de la sentencia y los otros dos, el pedimento de que se estime aquella demanda.

Gerozerlan, S.L. presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a esos tres motivos y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Petición de nulidad de la sentencia recurrida.

En el primer motivo de impugnación, la recurrente aduce que con la sentencia se ha conculcado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y cita al efecto la infracción del artículo 24 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, mencionando en el desarrollo del motivo también el artículo 238, punto 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), el artículo 97, punto 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y el artículo 120, número 3 de la Constitución .

Esencialmente dicha parte afirma que la Juzgadora indebidamente ha calificado la conducta imputada en la carta de despido con cita de preceptos convencionales no mencionados en la carta de despido, que no contiene la cita de un solo precepto legal o convencional y por ello, no se atiene al objeto de proceso, en cuanto que valora nuevos hechos no contenidos en aquella carta, tachando a la sentencia de incongruente y de actuación arbitraria en la sentencia, al considerarse datos no invocados en la de despido.

No estimamos esta pretensión.

De...

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