STSJ País Vasco 515/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3780 |
Número de Recurso | 725/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 515/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 725/2013
DE Pro.ordinario
SENTENCIA NUMERO 515/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
MAGISTRADOS:
DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
DÑA.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 725/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Son partes en dicho recurso:el acuerdo dictado el 26 de junio de 2013 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que desestima el recurso de Reposición formulado contra el de 30 de enero del mismo año que se determinaba el justiprecio de la vivienda identificada como finca nº NUM000 del proyecto de expropiación forzosa del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16 -Errekalenor- del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria ( expediente nº NUM001 ); quedando registrado dicho recurso con el número 725/2013.
- DEMANDANTE : Eulalio, representado por el Procurador D.JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el letrado D.JOSE PEDRO MARTIN SAGREDO.
- DEMANDADA :
-ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
-AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ representado por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA.
-ENSANCHE 21-ZABALGUNEA, representados por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigidos por el Letrado D.EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
El día 12.12.2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo dictado el 26 de junio de 2013 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que desestima el recurso de Reposición formulado contra el de 30 de enero del mismo año que se determinaba el justiprecio de la vivienda identificada como finca nº NUM000 del proyecto de expropiación forzosa del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16 -Errekalenor- del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria (expediente nº NUM001 ); quedando registrado dicho recurso con el número 725/2013.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 13.02.2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 28.791,45 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03/11/16 se señaló el pasado día 08/11/16 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Se impugna el acuerdo dictado el 26 de junio de 2013 por el Jurado Territorial de
Expropiación Forzosa de Bizkaia que desestima el recurso de Reposición formulado contra el de 30 de enero del mismo año que se determinaba el justiprecio de la vivienda identificada como finca nº NUM000 del proyecto de expropiación forzosa del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16 -Errekalenor- del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria ( expediente nº NUM001 ).
La actora reconoce expresamente la identidad argumental que el recurso presenta respecto de otros seguidos por esta misma Sala y Sección y que han sido sentenciados recientemente por lo que procede mantener el criterio en ellos razonado y que pasamos a transcribir:
"La demanda se basa en alegar que el proyecto de expropiación es nulo, infringiéndose la modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en los ámbitos de suelo urbano Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14 de Salburua y del Plan Especial de Ordenación Urbana Errekaleor; que se ha infringido la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco ; que se ha incurrido en desviación de poder; que la vivienda expropiada ha de valorarse en ¿ euros, de acuerdo con el informe de Valtecnic S.A.; que ha de incluirse el coste derivado de la imposibilidad de adoptar el mobiliario a las nuevas viviendas de realojo ( ¿ euros ); y que resulta necesaria la adopción de una plaza de garaje, valorada en ¿ euros.
Que la primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda es la relativa a que el proyecto de expropiación es nulo al infringirse la modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en ámbitos de suelo urbano Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14 de Salburua y del Plan Especial de Ordenación Urbana de Errekaleor.
Añade la parte que se ha infringido la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco .
Lo cierto es que alegaciones semejantes a las recogidas en estos dos primeros puntos de la demanda han sido resueltas por la Sala en la sentencia de 16 de mayo de 2012 dictada en el RCA 812/14, en relación con un recurso contra el Plan Especial de Ordenación Urbana de Errekaleor. Dicha sentencia, en su fundamento de derecho 3º, señala:
"TERCERO.- Por la parte recurrente se alega que el PEOU "incumple las determinaciones señaladas en cuanto al derecho de realojo de los ocupantes legales de viviendas" recogido en la D.A.2ª de la...
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