STSJ País Vasco 2190/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:3779
Número de Recurso2049/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2190/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2049/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/007558

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/007558

SENTENCIA Nº: 2190/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 761/15, seguidos a instancia de D. Secundino frente a la ahora recurrente y otros sobre Impugnación de acta de conciliación (RLS) .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor demandante D. Secundino prestó servicios para la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., con una antigüedad de 12-10-2007, y categoría profesional de escolta.

Con anterioridad a trabajar para SEGUR IBERICA SA el actor prestaba servicios en la empresa P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL, disponiendo el actor de unas condiciones económicas y laborales con esta empresa que fueron acordadas en fecha 21-11-2008, entre la empresa y el comité de empresa de P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL de Bizkaia, y que se dan íntegramente por reproducidas al hecho 3º de esta demanda, toda vez que no han sido objeto de discusión entre las partes. Condiciones que fueron completadas por acuerdo de fecha 17-12-2009 (ANEXO I), acuerdo de fecha 22-1-2009 (Anexo II); con el Anexo III, y acuerdo de fecha 23-2-2010 (Anexo IV). Estos acuerdos que figuran como anexos del acuerdo inicial de 21-11-2008, fueron suscritos todos ellos por la dirección de la empresa P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL y el Comité de Empresa de Bizkaia. Cuando al actor es subrogado por la empresa SEGUR IBÉRICA SA en virtud de lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo de aplicación de empresas de seguridad, SEGUR IBÉRICA SA respeta estas condiciones de trabajo del actor.

Y cuando el actor es subrogado por OMBUDS el 1-5-2014, esta empresa respeta estas condiciones de trabajo al trabajador demandante los meses de mayo y junio de 2014, percibiendo un salario el trabajador en el mes de junio de 2014 de 3.597 euros (hecho conforme y hecho probado 3º de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Bilbao, para este trabajador de fecha 8-5-2015, autos 718/2014).

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de seguridad privada (hecho conforme).

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores (hecho conforme).

2). - El 1 de mayo de 2014 fue subrogado por OMBUDS al resultar esta la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de los contratos de protección de personas en el País Vasco y Navarra (hecho conforme).

3).- En fecha de 2 de junio de 2014 OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo a tenor de la documentación que aquí se da por reproducida. En la memoria se alude a la subrogación de 66 operativos desde mayo de 2014 procedentes de COVIAR, SEGURIBER, VINSA, PROSETECNISA, SABICO Y SEGURIBERICA:

Araba: 8 trabajadores

Bizkaia: 35 trabajadores

Gipuzkoa: 4 trabajadores

Navarra: 19 trabajadores.

En el expediente no concurrió más representación que la propia de OMBUDS, sin que fuera añadido a la misma ningún representante procedente de las empresas cuyo personal se subrogó (hecho probado cuarto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, antes citada).

4).- La medida se justifica en "la disparidad de sistemas de trabajo y jornada", buscándose "su unificación con los sistemas vigentes en OMBUDS. Con ello se viabiliza el proyecto, se garantiza la polivalencia de todos los trabajadores y la operativa de todos los servicios" (hecho probado 5º de la sentencia citada)

5). - La empleadora remite una carta de fecha 27 de junio de 2014 de modificación de condiciones de trabajo al actor, cuyo tenor se da aquí por reproducido. En la misma se hace constar lo siguiente:

"...en fecha 2 de junio de 2014, la dirección de la empresa OMBUDS instó un expediente de modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo afectante a los trabajadores subrogados por la empresa.

Esta medida que no necesariamente comporta una reducción de las condiciones económicas trae causa de las circunstancias que constan tanto en la memoria justificativa entregada a su representación legal y que obra a su disposición y que, como le decíamos, concluyen que es del todo insostenible e incompatible mantener distintos sistemas de trabajo en materias tan importantes en esta actividad como la disponibilidad y flexibilidad, el número de jornadas, el llamamiento, el funcionamiento de plus compensatorio.

[¿]

Así las cosas, el pasado días 16 de junio de 2014 se finalizó periodo de consultas previsto para la tramitación de modificación sustancial de las del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho periodo de consultas, como también sabe, finalizó con el siguiente acuerdo:

Primero

Modificar de común acuerdo las condiciones de los trabajadores entre los que se encuentra el suyo, con efectos del próximo día 1 de julio de 2014, como se dirá en el siguiente punto.

Segundo

Adicionalmente al convenio colectivo del sector, en lo que a sus condiciones de tiempo y sistema de trabajo y, salario, en sustitución a las que Vd. venía disfrutando las que resulten de aplicar el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior", que se anexa como documento número uno a la presente notificación y, excepcionalmente, el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco", que se anexa como documento nº 2." (hecho probado 6º de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Bilbao).

6).- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 8-5-2015, dictada en los autos 718/2014, para este trabajador, se ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el actor frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, y otros, sentencia que se da íntegramente por reproducida, y que declaró nula la modificación llevada a cabo por la empresa; sentencia que fue ratificada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 6-10-2015, recurso 1707/2015, sentencia que se da íntegramente por reproducida (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora).

7).- En fecha 23-6-2015 OMBUDS emplaza a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Bizkaia el inicio del período de consulta, para la extinción de 101 contratos de trabajo, y para ello se constituye la comisión negociadora a tal fin en fecha 2-7-2015, integrada por la representación de la empresa, y los representantes unitarios de los trabajadores, representantes legales que pertenecen todos ellos al centro de trabajo de Bizkaia (documento 5 del ramo de prueba de la empresa), puesto que no hay comité de empresa o representación legal de los trabajadores o representación ad hoc en los centros de trabajo de Araba, Gipuzkoa y Navarra (extremo conforme).

Y así lo corrobora el documento 9 del ramo de prueba de la demandada en el que consta que ser hace una consulta telefónica a los trabajadores respecto del ERE de fecha 2-7-2015.

8).- Esta representación del comité de empresa del centro de trabajo de Bizkaia está integrada por trabajadores pertenecientes a CCOO, UGT, USO, FASE, y CSIF y que está integrado por las siguientes personas: Por CCOO: D. Maximo, D. Epifanio, D. Fabio, D. Franco, D. Hermenegildo . D. Isidoro, D. Julio, D. Marcelino, DOÑA Margarita, DON Nazario ; D. Pedro inicialmente por CSIF/independiente, D. Romeo inicialmente por CSIF/independiente, DOÑA Patricia (FASE), DOÑA Rosana (UGT), D. Teodulfo (UGT), D. Jose María (UGT), D. Carlos Antonio (UGT), D. Luis Pablo (UGT), D. Juan Francisco (USO) Y

  1. Bartolomé (USO), representantes legales elegidos con anterioridad a que OMBUDS se subrogara en los contratos de trabajo procedentes de SEGUR IBÉRICA SA (documento obrante al folio 68 de los autos).

    9).- Las centrales sindicales en el ámbito de la representación que ostentan en el comité de empresa del centro de trabajo de Bizkaia han nombrado delegados sindicales a las siguientes personas: UGT: a D. Celestino en fecha 2-7-2015 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada y D. Donato (folio 68 de los autos). CCOO a D. Evaristo y Doña Casilda (folio 68 de los autos). CSIF a D. Gaspar (documento 8 del ramo de prueba de la demandada y folio 68 de los autos). FASE a D. Horacio (documento obrante al folio 68 del ramo de prueba de la demandada).

    No consta en autos el nombramiento del delegado sindical de USO.

    10).- El 24-7-2015 el Presidente del comité de empresa del centro de trabajo de la empresa en Bizkaia, solicita conciliación o mediación de conformidad a lo establecido en el ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA LA SOLUCIÓN DE...

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