STSJ Comunidad de Madrid 4/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:5
Número de Recurso961/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0041557

Procedimiento Recurso de Suplicación 961/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 961/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 961/16

Sentencia número: 4/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 961/16 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Norberto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 961/13, seguidos a instancia de D. Norberto frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante presta servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón (Hospital Materno-Infantil), desde el 05.12.1973, categoría laboral de DUE, en turno de noche, en jornada de adscripción voluntaria percibiendo la retribución legalmente establecida.

SEGUNDO

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 3/2011 de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas se incrementó la jornada ordinaria en un promedio semanal no inferior a 37 horas y 30 minutos.

Determino la realización de 149 jornadas de diez horas en lugar de 139 jornadas de diez horas.

TERCERO

La realización de ese incremento de jornada supuso en el año 2013 cien horas cuya retribución sería de 4.648 euros brutos.

CUARTO

Se dictaron sentencias por la Sala de lo Social del TS de 19.09.2013 y 19.11.2013 y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 09.02.2015 y 31.10.2013 (Conflicto Colectivo 1555/2013 ); Por Auto de 07.03.2014 se desestimó ejecución provisional de la sentencia de 31.10.2013 .

QUINTO

Consta efectuada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por D. Norberto con DNI 51.863.615H, frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, absolviendo al organismo demandando de las pretensiones en su contra efectuadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de diciembre de 2016 señalándose el día 10 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), y en la que el actor postulaba que se dejara "sin efecto la ampliación de la jornada y ordenase (su) derecho a realizar 139 jornadas al año, conforme al pacto y acuerdo del art. 25.2 del CCT, y se acuerde el abono de las horas extras realidad (sic) en la cantidad de 464,80 € condenando al demandado a su pago así como a estar y pasar por tal declaración y a pagar las cantidades resultantes ". Y lo decimos en pasado por lo que luego se verá.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 1.256 del Código Civil, en relación con el 41.1 y 41.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en vigor a la sazón de los hechos enjuiciados. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Respecto de la cuantía reclamada, ya reprodujimos el suplico de la demanda rectora de autos, mas en el antecedente primero de la sentencia recurrida consta de modo expreso que la parte actora "ratificó su demanda aclarando error en el hecho cuarto. Lo reclamado corresponde en función de cien horas extras realizadas en el 2013 o 4.648 euros ", suma que, sin embargo, vuelve a variar en esta sede, fijándola de nuevo en 464,80 euros, lo que equivale a diez horas extraordinarias tal como primigeniamente se invocaba en el hecho cuarto de la demanda, cambios relevantes que no pueden por menos que causar extrañeza.

TERCERO

En todo caso, el motivo y, con él, el recurso están abocados al fracaso, habida cuenta que el actor soslaya por completo la verdadera razón por la que la Juez a quo desestimó sus pretensiones, que no fue otra que la aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada material que es predicable de las sentencias firmes recaídas en procesos de conflicto colectivo en atención, precisamente, al mandato del artículo 160.5 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en conexión con el 222.4 de la Ley de Ritos Civil tratándose, además, de controversia que esta Sala ha resuelto en sentido contrario a la tesis que defiende quien hoy recurre tanto en procesos colectivos, como en otros suscitados a título individual o plural.

CUARTO

Como señala la Juez de instancia en el segundo fundamento de su sentencia: "El objeto debatido ya ha sido contemplado por las Sentencias del TS referidas en los hechos probados operando en consecuencia y respecto a este aspecto como cuestión prejudicial con efecto positivo de cosa juzgada, sobre el que no puede efectuarse nueva valoración ( artículo 222 de la LEC ) ", causa de desestimación frente a la que el demandante no articula ningún motivo específico, ni tampoco hace alegación alguna sobre ella en el único que formula.

QUINTO

Aun así, no es ocioso recordar los antecedentes a que venimos refiriéndonos. Reseñar que fue esta misma Sección de Sala quien abordó en primer lugar la problemática relativa a la legalidad de las Instrucciones dictadas por la Comunidad de Madrid en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Asamblea de Madrid 6/2.011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que, entre otras cosas, se amplió la jornada de trabajo del personal laboral al servicio de esta Administración Autonómica, cuestión a la que dimos respuesta en sentencia de fecha 17 de abril de 2.012 (procedimiento nº 7/12) desestimatoria de las pretensiones actuadas por los Sindicatos demandantes en...

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