STSJ Comunidad de Madrid 30/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:38
Número de Recurso909/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0012607

Procedimiento Recurso de Suplicación 909/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 295/2016

Materia : Desempleo

Sentencia número: 30/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 909/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de D./Dña. Cecilio, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 295/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Cecilio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante, D. Cecilio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, prestó servicios para la empresa CUBIERTAS & JRV, S.L. desde el 26/06/2006 hasta el 19/01/2009, fecha en que fue despedido.

El actor impugnó el despido a través de demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, y registrada con el nº 321/2009 de autos, en los que se llegó a una conciliación entre las partes el 08/05/2009, en la que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonarle

4.263,13 € en concepto de indemnización y 6.424,46 € brutos en concepto de salarios de tramitación, de los que debían deducirse 1.861,35 € correspondientes al periodo trabajado por el actor durante la tramitación del despido, entre las fechas del 21/01/2009 al 13/03/2009 ambos inclusive, restando por abonarle 4.563,11 € en concepto de salarios de tramitación, debiendo realizarse el abono de dichas cantidades en el contexto del procedimiento concursal en el que estaba incursa la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil de Guadalajara y con los privilegios y preferencias de crédito previstos en la ley.

El actor solicitó al FOGASA el abono de dichas cantidades en concepto de prestaciones de garantía salarial, habiéndosele reconocido íntegramente por resolución de 21/07/2009.

SEGUNDO

Durante la tramitación del despido, el actor había prestado servicios para la empresa CONESTRA, S.L. desde el 21/01/2009 hasta el 13/03/2009 (52 días) y había percibido 1.861,35 €.

TERCERO

El actor solicitó prestación contributiva por desempleo, habiéndosele reconocido por resolución de fecha 25/03/2009, desde el 19/03/2009 hasta el 23/04/2011, si bien percibió dicha prestación únicamente hasta el 02/03/2011 (714 días), al haber empezado a prestar servicios para otra empresa el 03/03/2011.

Con posterioridad se le reconoció:

Prestación de desempleo desde el 12/11/2011 hasta el 21/11/2011

Prestación de desempleo desde el 08/12/2011 hasta el 13/12/2011

Subsidio para mayores de 52/55 años desde el 14/01/2012 hasta el 14/02/2012.

CUARTO

El 28/08/2012 se emitió por el SEPE "COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO", por la que se hizo constar que según informe de la TGSS se había tramitado el alta del actor en el Régimen General, por salarios de tramitación en la empresa CUBIERTAS&JRV, S.L. desde el 20/01/09 al 08/05/09, de manera que el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo nacería una vez finalizado el periodo correspondiente a salarios de tramitación, por lo que procedía la revocación de la prestación contributiva de fecha de resolución 25/03/09, así como la revocación del subsidio para mayores de 52 años.

Por ello se le comunicaba que se había iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo, y que se había procedido a cursar una baja cautelar en su derecho con fecha 23/02/2012, en tanto se sustanciaba el procedimiento, pudiendo el actor volver a percibir según art. 209.5 del TRLGSS una nueva prestación con fecha de efectos la de finalización del periodo de salarios de tramitación, si formulaba la pertinente solicitud en el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, que las cuantías percibidas al amparo del derecho que se revocara serían compensadas con el nuevo derecho que se reconociera, y que si no formulaba nueva solicitud, o no pudiera reconocérsele a nueva prestación por cualquier motivo, las cuantías mencionadas se considerarían como indebidamente percibidas y se iniciaría el procedimiento para su resarcimiento.

Se le indicaba que tenía un plazo de 10 días para formular alegaciones por escrito y que transcurrido dicho plazo se emitiría la resolución correspondiente.

Finalmente se informaba que el SEPE, de acuerdo con el nº 3, del art. 42 de la Ley 30/1992, disponía de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo hasta la fecha en que se dictara la resolución pertinente, y que transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el nº 2 del art. 44 de la misma ley, se produciría la caducidad del procedimiento y se ordenaría el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SEPE pudiera instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Dicha Comunicación, tras dos visitas a su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 letra NUM003 28031 de Madrid, en las que se encontraba ausente, se notificó al demandante el 19/09/2012 a las 8.31 horas. (Folio 29 del expediente administrativo)

QUINTO

El 23/01/2013 se dictó Resolución por el SEPE, haciendo mención a que el actor no había presentado alegaciones ni había formulado solicitud para el reconocimiento de un nuevo derecho, acordando:

"Revocar la resolución de fecha 06/02/2012, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía.

Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 22.563,48, correspondientes al periodo del 19/03/2009 al 23/04/2012".

Se advertía al demandante que podía interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Dicha resolución se intentó notificar al actor en su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 letra NUM003 28031 de Madrid el 05/02/2013 a las 11.35 horas, y el 15/02/2013 a las 11.50 horas, no habiéndose podido notificar por encontrarse "AUSENTE", por lo que se notificó por edictos en el BOCM de fecha 04/10/2013.

El 17/11/2015, cuando el actor acudió al SEPE a solicitar una nueva prestación, se le informó de la existencia de dicha resolución.

SEXTO

El 28/12/2015, el demandante presentó escrito de Reclamación Previa ante el SEPE, solicitando que se declarara "Adecuada a la Ley la prestación por desempleo reconocida a D. Cecilio, con efectos de 9-5-2009, y por tanto se declaren indebidas las prestaciones contributivas del periodo de 13-3-2009 al 8- 5-2009, por importe de 2.351,50 euros. Reintegrables mediante compensación con la prestación económica contributiva que debe percibir por la situación actual de desempleo".

El 02/02/2016 se dictó resolución por el SEPE desestimando la reclamación previa interpuesta por el demandante, sin entrar a conocer del fondo del asunto, por haberse presentado fuera del plazo establecido, al haberse publicado la resolución de revocación de prestaciones de 23/01/2013 en el BOCM de 04/10/2013.

Dicha resolución fue notificada al demandante en su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 piso...

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