STSJ Comunidad de Madrid 780/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:14236
Número de Recurso716/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución780/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 716/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0031998

Procedimiento Recurso de Suplicación 716/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 721/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 780

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 716/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PAULA ORTIZ BORRAS en nombre y representación de ZARA ESPAÑA, SA, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 721/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Lorenzo frente a ZARA ESPAÑA, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. El demandante, DON Lorenzo, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de ZARA ESPAÑA S.A. desde el 23 de mayo de 2008, con una categoría profesional de dependiente y un salario mensual de 1.144,68 euros con prorrata de pagas extra (no debatido).

  1. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

  2. El demandante prestaba sus servicios con una jornada parcial de 30 horas a la semana y lo hacía en el centro de trabajo llamado Lefties sito en la calle Bravo Murillo de Madrid (no debatido).

  3. La empresa demandada se rige en sus relaciones de trabajo por el convenio colectivo de comercio textil de la Comunidad de Madrid (no debatido).

  4. La empresa demandada despidió al actor con efectos de 1 de junio de 2015, por los motivos recogidos en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 7 y 8, que se dan por reproducidos.

  5. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 6)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Lorenzo contra ZARA ESPAÑA S.A.:

  1. Declaro la improcedencia del despido del demandante, producido con efectos de 1 de junio de 2015.

  2. Condeno a ZARA ESPAÑA S.A. a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión del (a) demandante y el pago al (la) mismo (a) de una indemnización de 10.489,36 €.

    En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación

  3. Condeno a ZARA ESPAÑA S.A., en caso de que opte por la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de una cantidad diaria de 37,63 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ZARA ESPAÑA, SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido declarando el mismo como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaracion y frente a la misma se alza en suplicacion la representacion letrada de la mercantil demandada solicitando en un primer motivo, al amparo del art. 193 apartado a) LRJS, la nulidad de la sentencia por adolecer la misma un relato factico completo e imprescindible.

A juicio de la recurrente, como afirma la jurisprudencia ( STS de 15 de enero de 1998) "La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley" y en el presente caso el relato fáctico de la Sentencia de instancia resulta del todo insuficiente para que se pueda proceder a su impugnación, pues de los mismos no se deduce otra cosa que las condiciones laborales del actor.

Añade que la obligada determinación de los hechos probados en la sentencia se recoge en el artículo 248.3 Ley Orgánica Poder Judicial, al expresar, que, entre otros datos, la misma comprenderá "los hechos probados". En forma más garantizadora, se expresa la Ley de la Jurisdicción Social, cuyo artículo 97.2 manifiesta que el Juzgador "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión".

Manifiesta que el art. 97 LJS establece que en la sentencia, el Magistrado "apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados"; y éste precepto ha sido reiteradamente interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que el Magistrado "a quo" está obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que basten a dicho Juzgador de instancia para dictar la sentencia que él estima correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal "ad quem" pueda decidir, del modo que dicho...

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