STSJ Comunidad de Madrid 1028/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:14193
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1028/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0019464

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 440/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 1028/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a quince de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 542/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. SUSANA SACRISTAN DEA en nombre y representación de D. /Dña. Miguel D. /Dña. Alfonso, D. /Dña. Eduardo, D. /Dña. Jenaro

, D. /Dña. Romulo, D. /Dña. Juan Luis, D. /Dña. Celso, D. /Dña. Gumersindo, D. /Dña. Pascual, D. / Dña. Carlos Francisco, D. /Dña. Bartolomé, D. /Dña. Felix, D. /Dña. Mario, D. /Dña. Amador, D. / Dña. Epifanio, D. /Dña. Teresa, D. /Dña. Leopoldo, D. /Dña. Teofilo, D. /Dña. Alejo, D. /Dña. Eloy

, D. /Dña. Justino, D. /Dña. Valentín, D. /Dña. Alfredo, D. /Dña. Erasmo, D. /Dña. Leonardo, D. / Dña. Torcuato, D. /Dña. Andrés, D. /Dña. Eusebio, D. /Dña. Marcos, D. /Dña. Jose Antonio, D. / Dña. Aureliano, D. /Dña. Florencio, D. /Dña. Jacinta, D. /Dña. Obdulio, D. /Dña. Calixto, D. /Dña. Herminio y D. /Dña. Ricardo, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 440/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a FONDO GARANTIA SALARIAL, APRA LEVEN SA, POLISEDA SL, HENARES DESARROLLOS INTEGRALES SL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, D. /Dña. Enriqueta (Adm. concursal), D. /Dña. Ambrosio (Liquidador) y D. /Dña. Hipolito (Liquidador), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de POLISEDA S.L. (no debatido).

  2. Por resoluciones de 22 de julio de 2005 y de 4 de enero de 2008 (ERES nº NUM001 y NUM002

    , respectivamente) la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid autorizó a POLISEDA S.L. la extinción de los contratos de trabajo de 73 trabajadores, en el primero caso, y de los contratos de trabajo de 127 trabajadores, en el segundo. En ambos en casos la resolución administrativa estableció que las indemnizaciones a percibir por los trabajadores afectados por la extinción serían las acordadas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, puesto que en ambos casos el periodo de consultas finalizó con acuerdo (folios 31 y siguientes).

  3. Los contratos de los demandantes se extinguieron a consecuencia de los Expedientes de Regulación de Empleo mencionados. En concreto, fueron afectados por el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 los demandantes DON Torcuato, DON Bartolomé, DON Alfonso, DON Calixto, DON Epifanio

    , DON Eduardo, DON Florencio, DON Felix, DON Amador, DON Ricardo, DON Mario, DON Jenaro

    , DON Leonardo, DON Romulo, DON Alejo, DON Miguel, DOÑA Teresa ; y fueron afectados por el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002 los demandantes DON Eusebio, DON Andrés, DON Leopoldo, DON Obdulio, DON Marcos, DON Valentín, DOÑA Jacinta, DON Jose Antonio, DON Eloy, DON Pascual, DON Justino, DON Gumersindo, DON Carlos Francisco, DON Erasmo, DON Celso, DON Juan Luis, DON Aureliano, DON Herminio, DON Alfredo y DON Teofilo (puede considerarse no debatido).

  4. El acta final del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 obra a los folios 37 y siguientes; el acta final correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002 obra a los folios 41 y siguientes. Ambas actas se dan íntegramente por reproducidas.

    En el acuerdo correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, y entre otras cosas, se acordó que las extinciones afectaran sólo a trabajadores con una edad igual o superior a los 57 años de edad, que formarían parte de un plan global de prejubilaciones, que comportaría la percepción por los afectados de una indemnización fraccionada de cuantía variable calculada previamente para fijar unos cobros mensuales que complementasen las prestaciones de desempleo y subsidio de paro y que, asimismo, cubriesen los importes de los convenios especiales con la Seguridad Social necesarios para proteger la base de cotización de cada trabajador desde la finalización de la prestación por desempleo y subsidio y hasta su jubilación. Se acordó que, para garantizar las cantidades que se pactasen, la empresa debería suscribir una póliza de rentas con una compañía aseguradora de primer orden, abonándola, a partir de la salida de cada colectivo de trabajadores, siendo esa compañía la que haría efectivos los pagos mensuales a cada trabajador. Por otro lado, en el acuerdo se indicó que la cuantía del Plan de Jubilación acordado se sufragaría con aportaciones económicas de la empresa y de la Dirección General de Trabajo, que de acuerdo con la orden ministerial de 5 de abril de 1995 financiaría el coste del Convenio Especial de cada trabajador.

    En el acuerdo correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002 se pactó, entre otras cosas, un plan de prejubilaciones de aplicación a los afectados que tuviesen 52 o más años cumplidos a 31 de enero de 2008 y cuya antigüedad fuese superior a 3 años, con arreglo al listado obrante al Anexo 1 de dicho acuerdo. Para esos trabajadores la empresa se obligó a suscribir con una compañía aseguradora un acuerdo que les garantizase a partir de los 52 años unas rentas sobre el salario neto anual, así como la suscripción de un convenio especial de cotización a la Seguridad Social que garantizase el mantenimiento de las bases reguladoras hasta la edad de jubilación, indicándose que la citada compañía sería la encargada de llevar a bien fin los pagos establecidos. En el acuerdo se señaló que el plan de prejubilaciones se materializaría mediante la suscripción de una póliza de seguro colectivo con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, en la que POLISEDA S.L. sería tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la aseguradora asumiría el pago de las rentas definidas, señalándose que "la responsabilidad de la empresa respecto de dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada como tomadora, y la de la aseguradora al abono de las rentas determinadas". En el acuerdo se indicó también que "el Contrato de Seguro que concertará la empresa para garantizar a los trabajadores las prestaciones del Plan de Prejubilaciones tiene la consideración de Complemento por Pensiones ", así como que el trabajador afectado podría optar, como alternativa a su inclusión en el plan de prejubilaciones, por la percepción de una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicios con el tope de 12 mensualidades, que le sería entregada en su total cuantía en la fecha de su baja en la empresa.

  5. El Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 se enmarcaba en una operación de construcción por parte de POLISEDA S.L. de una nueva fábrica y la compraventa a HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L., tras la correspondiente recalificación como suelo residencial, de los terrenos que ocupaba hasta entonces la empresa. Ello determinó que el 14 de diciembre de 2004 se suscribiera un acuerdo entre POLISEDA S.L., HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. y el Comité de Empresa, en el que se convenía la realización del citado Expediente de Regulación de Empleo, indicándose que dichos acuerdos se garantizaban subsidiariamente por HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. (folios 319 y 320).

  6. En junio de 2008 HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. se comprometió a asumir la obligación de asumir la obligación de garantizar solidariamente la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza de seguro colectivo a la que se hacía referencia en el acuerdo alcanzado en el ERE nº NUM002, en la misma cuantía y forma que POLISEDA S.L. se había obligado, hasta el 1 de diciembre de 2009 (folios 198 y 199).

  7. Para llevar a cabo los acuerdos alcanzados en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001

    , POLISEDA S.L. suscribió como tomador con Personal Life, Mutua de Previsión Social (posteriormente absorbida por Fortia Vida), pólizas de seguro de vida colectivo de prestación garantizada, con garantía de interés, en forma de rentas temporales y/o vitalicias, en el que mediante el pago de las correspondientes primas se garantizaba el pago de unas prestaciones mensuales a los beneficiarios designados cuyos...

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