STSJ Comunidad de Madrid 1123/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:14165
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1123/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0031822

Procedimiento Recurso de Suplicación 619/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 713/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1123/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 619/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de D./Dña. Gines, contra la sentencia de fecha 14.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 713/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Gines frente a CATALUNYA BANC SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Gines ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad financiera Catalunya Banc, S.A., con una antigüedad de 2 1 de abril de 2004, con la categoría profesional Nivel X. Por los servicios prestados, Don Gines recibía un salario de 2.758,87 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

El centro de trabajo en el que Don Gines prestaba sus servicios al momento de la extinción de su relación laboral era la oficina situada en Madrid- Sur situada en la calle Embajadores. Dicha oficina fue dada de baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) el 16 de julio de 2014. El 16 de julio de 2014, Don Gines, causó baja en la empresa.

SEGUNDO

El 8 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A y la representación de los trabajadores dan por concluido con acuerdo el periodo de consultas iniciado el 9 de septiembre de 2013 para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco al amparo del artículo 51 del E.T. (...). " Ambas partes reconocen la concurrencia y suficiencia de las causas económicas y productivas alegadas y explicadas por Catalunya Banc (...). Las partes reconocen que durante el periodo de consultan del despido colectivo han abordado medidas de acompañamiento social (...)" . Los ejes del plan social son: " bajas indemnizadas; movilidad geográfica; reducciones de jornada permanentes; reducciones de jornada y suspensiones de contrato; excedencias con ayudas económicas; compensación de medidas de flexibilidad; modificación de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio colectivo; condiciones financiera; y plan de recolocación externa".

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A, comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas.

El Term Sheet, es el documento legal de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea. Su contenido se da íntegramente por reproducido, sin embargo cabe detallar que el mencionado documento prevé un listado de sucursales de la Legacy Unit (sucursales que la demandada tiene o tenía fuera de Cataluña) con cierre/ venta propuesta en 2014 (204 sucursales).

TERCERO

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A. comunica a Don Gines debido al acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2013 con la representación de los trabajadores, se extinguirán hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo, por estar inmersa Catalunya Banc, S.A. en un proceso de reestructuración. La carta continua señalando que. " en aras de atenuar los efectos del despido colectivo, las partes hemos acordado que los trabajadores se puedan adherir voluntariamente al plan de bajas indemnizadas así como al resto de medidas alternativas que se encuentran detalladas en el acuerdo (...). Entre el 14 y el 18 de octubre de 2013 se ha establecido que la entidad comunique al personal adscrito, a fecha de 30 de junio de 2013, a centros de trabajos Legacy (...) la consideración de personal afectado por la reestructuración. Cumpliendo con aquello acordado, mediante la presente te informamos de tu afectación en el marco del presente proceso de reestructuración (...). La presente comunicación no comporta tu salida profesional de la entidad, sino que tiene como único objetivo comunicarte tu situación, de forma que puedas solicitar,-si lo deseas- tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el acuerdo de 8 de octubre (...)"

CUARTO

El 5 de noviembre de 2013, Don Gines comunica a Catalunya Banc, S.A. que opta por su adhesión a la baja indemnizada, reconociéndosele una indemnización de 53.524,03 euros brutos.

QUINTO

El 1 de julio de 2014 la mercantil demandada comunica a Don Gines que con efectos de 16 de julio de 2014: " le comunican la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas". El contenido de la carta de despido se da aquí por reproducido al obrar en autos copia de dicha comunicación. La carta de despido pone a disposición de Don Gines la cantidad de 52.216,01 euros netos en concepto de indemnización, superando por tanto la indemnización legal que le debía corresponder. Asimismo en la carta de despido se le informa que: "su despido se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la sociedad comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 2013, tal y como se encuentra previsto en el artículo 51.2 del E.T. (expediente nº NUM000 )"

SEXTO

El 24 de abril de 2015, la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. adquirió el 98,4 por ciento del accionariado de Catalunya Banc, S.A. Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, ambas entidades han acordado un nuevo despido colectivo para una reducción de 2.000 empleados.

SÉPTIMO

Fuera del territorio de Cataluña han permanecido abiertas 43 oficinas pertenecientes a Legacy, en concreto 15 dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

OCTAVO

Doña Loreto, interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 22 de abril de 2015. El 13 de mayo de 2015 con la asistencia de ambas partes, se celebró sin éxito.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por Don Gines contra la mercantil CATALUNYA BANC, S.A. decido:

- Absolver a la mercantil demandada de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14.12.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR