STSJ Comunidad de Madrid 973/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13915
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

251658240

ROLLO Nº: RSU 884/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 259/2016

RECURRENTE: D. Celestino

RECURRIDO: TECNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUAS, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 973

En el recurso de suplicación nº 884/2016 interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER LEDESMA BARTRET, en nombre y representación de D. Celestino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 259/2016 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Celestino contra TECNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUAS, S.A. (a partir de ahora "TEDAGUA, S.A.") en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Celestino contra la entidad Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Don Celestino vino prestando servicios para la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. desde el 15 de enero de 2006 de octubre de 2013, con antigüedad de 15 de enero de 2005, como Director Comercial, dentro del Grupo profesional de Licenciados, y una retribución anual de 122.597 euros que incluye 66.613 euros de retribución bruta, 19.984 euros de complemento exterior neto, 1.500 euros mensuales netos por desplazamiento e incentivo mínimo bruto anual de 18.000 euros. La empresa se hizo cargo del pago de la vivienda en alquiler de aquél en importe mensual de 2.488 euros y del alquiler del vehículo en importe mensual de 850 euros.

SEGUNDO

Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. acordó el 14 de junio de 2013 la creación de una sucursal, Establecimiento Estable en Túnez bajo el nombre Tedagua Tunisie, para celebrar el contrato concluido con la Oficina Nacional de Saneamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la realización de un proyecto de "Obras de Ingeniería Civil y de Suministro, Montaje y Pruebas de los Equipamientos Electromecánicos de la estación de depuración SE4 NABUL, nombrando a Don Pio representante legal de la Sucursal de la Sociedad en Túnez con los poderes que figuran en el documento 5 que acompaña la demanda.

TERCERO

En el mismo acto de creación de la sucursal en Túnez se otorgaron a Don Celestino los poderes que figuran en los folios 4 y 5 de dicho documento número 5.

CUARTO

El 1 de julio de 2013 Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. y Don Celestino acordaron la expatriación a Túnez para ocupar el puesto de Delegado en los proyectos de la empresa en la zona encomendada a la Delegación, suscribiendo el acuerdo de condiciones que aporta el demandante como documento número 5.

QUINTO

El 15 de noviembre de 2015 venció un pagaré emitido por Tedagua Tunisie para el abono de los trabajos realizados por la entidad Bonna Tunisie en las Obras de Ingeniería Civil de la Planta de Depuración SE4 contratadas por Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. A consecuencia de ello la entidad que realizaba las obras paralizó estas.

SEXTO

El día 19 de noviembre de 2015 Don Celestino acordó el traspaso de la cuenta de Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. a la cuenta de Tedagua Tunisie para el pago de 220.000 euros (550.000 Dinares) correspondientes a un pagaré cuya fecha de vencimiento era de 15 de noviembre, sin autorización de la empresa y sin ponerlo en conocimiento de ésta; careciendo de poderes de representación, dando al efecto orden a la entidad bancaria Attijari Bank agence Le Belvédère.

SÉPTIMO

En esa misma fecha de 19 de noviembre Don Celestino dirigió escrito a la entidad bancaria Attijari Bank agence Le Belvédère, a la atención de Don Luis Carlos, el cual se aporta como documento 3 por la demandada, en el que firmó como si fuese el remitente Don Pio actuando en nombre de Tedagua, para que atendiese una solicitud de pago a nombre de Bonna Tunisie con respecto al pagaré de vencimiento 15 de noviembre de 2015 e importe de 550.000 dinares.

OCTAVO

El 23 de noviembre de 2015 Don Pio comunicó dicha entidad bancaria que Don Celestino carecía de poder bancario para realizar dicha operación, rogándoles que procediese a la devolución de la cantidad a la cuenta de origen. El 25 de noviembre de 2015 comunicó al Banco la revocación de cualquier poder que pudiera tener otorgado Don Celestino sobre las cuentas de Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A., NUM000, y de Tedagua Tunisie NUM001 .

NOVENO

El 25 de noviembre de 2015 Don Pio solicitó una auditoría interna en la Delegación de Túnez.

DÉCIMO

El 25 de noviembre la empresa comunicó a Don Celestino que quedaba exonerado de prestar servicios en la empresa hasta tanto no concluyese la auditoría de empresa, requiriéndole para que entregase la tarjeta VISA, el teléfono, el ordenador y la conexión a la extranet, la tarjeta de acceso al edificio central y cualquier otro útil de la empresa que tuviese a su disposición.

UNDÉCIMO

El 26 de noviembre de 2015 y el 3 de diciembre de 2015 Don Celestino dirigió a la empresa por burofax los escritos que aporta ésta como documentos 20 y 21.

DUODÉCIMO

El 29 de diciembre de 2015 Don Celestino presentó papeleta de conciliación por resolución de contrato y cantidad ante el SMAC contra Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A., celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 19 de enero de 2016.

DÉCIMO TERCERO

Don Celestino causó baja médica el 30 de noviembre de 2015 con alta el 7 de diciembre de 2015. El 8 de diciembre ingresó voluntariamente en el Hospital San Juan de Dios. El 16 de diciembre la empresa requirió por burofax al trabajador para que entregase a ésta los partes de baja, confirmación y en su caso alta. Con burofax de 21 de diciembre requirió nuevamente al trabajador la entrega del ordenador y el teléfono móvil.

DÉCIMO CUARTO

Mediante burofax entregado el 28 de diciembre de 2015 la empresa requirió al trabajador documentación relacionada con la entidad Ingenierie Mediterranee Des Eaux Et Developpment, S.R.L., tal como consta en el documento 24 de la demandada.

DÉCIMO QUINTO

El 18 de enero de 2016 Don Celestino entregó por burofax a la empresa el escrito que figura en documento 25 de la empresa.

DÉCIMO SEXTO

El 19 de enero de 2016 la empresa comunicó al trabajador que el 26 de enero finalizaría la exoneración del servicio.

DÉCIMO SÉPTIMO

Se da por reproducido el Código de Conducta del Grupo ACS que figura en el documento Anexo X, ejercicio 2011, de 20 de octubre de 2011 y el del ejercicio 2015, de 12 de diciembre de 2015, del Informe de Auditoría documento 1 de la empresa.

DÉCIMO OCTAVO

Se da por reproducido el Régimen interno de Gestión Administrativa de Cajas y Bancos que figura en el documento Anexo VI1 del Informe de Auditoría documento 1 de la empresa.

DÉCIMO NOVENO

Ingenierie Mediterranee Des Eaux Et Developpment, S.R.L fue constituida en escritura pública otorgada el 2 de julio de 2008, siendo socios fundadores Doña Ana (madre del demandante) con 1.503 participaciones sociales, Don Teodoro con 1.503 participaciones sociales, y Doña Josefina con

3.006 participaciones sociales, siendo nombrado Administrador Único Don Teodoro . Su objeto social es la gestión y ejecución de proyectos industriales, de ingeniería, servicios, y construcción en sectores de energía, agua y gas; y la compraventa de bienes de equipo y la intermediación comercial de servicios y obras. Desde el 23 de septiembre de 2009 es Administradora única Doña Trinidad (esposa del demandante).

VIGÉSIMO

El 26 de enero de 2016 la empresa comunicó a Don Celestino su despido disciplinario con efectos de la notificación de la decisión, lo que tuvo lugar el 26 de enero de 2016, por la comisión de una falta muy grave de los artículos 16 c ) y f) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, por remisión del Convenio Colectivo del sector del Metal de la provincia de Las Palmas al que se adscribe la relación laboral, y los artículos 54 y 56 LET .

VIGÉSIMO PRIMERO

El 9 de junio de 2016 el Procurador Don Eduardo Muñoz Barona, en nombre de Don Celestino, presentó escrito ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid solicitando la celebración de acto de conciliación previo a la interposición de querella criminal por presunto delito de calumnias e injurias contra Don Pio y Don Bruno .

VIGÉSIMO SEGUNDO

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