STSJ Comunidad de Madrid 902/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:13843
Número de Recurso803/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución902/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0038248

Procedimiento Recurso de Suplicación 803/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 520/15

RECURRENTE/S: Dª Marí Juana

RECURRIDO/S: INSDE SL, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 902

En el recurso de suplicación nº 803/16 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO HERRERO PAYO en nombre y representación de Dª Marí Juana, y por el Letrado D. VICTOR JOSÉ ALONSO MENENDEZ en nombre y representación de INSDE SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 25 DE FEBRERO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 520/15 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marí Juana contra, INSDE SL, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE FEBRERO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Marí Juana contra INSDE S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el trabajador el día 30-6-2015, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 29.120,62 euros y de los que ya ha percibido la cantidad de 15.094,18 euros. De optarse por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido y quedando la empresa obligada a abonar en concepto de diferencias de indemnización la cantidad de 14.026,44 euros; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 75,15 euros diarios y el trabajador, por efecto de la readmisión estará obligado a reintegrar la parte de la indemnización ya percibida; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  1. Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Marí Juana contra INSDE S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Marí Juana, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INSDE S.L., desde el día 1- 12-2005, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad para la sustitución de Rhonda Cobley durante su periodo de maternidad, con la categoría profesional de profesora titular de Infantil y Primaria y con duración fijada hasta el día 8-3-2006. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de enseñanza privada no concertada.

Con fecha 16-1-2006 pasó a prestar servicios por cuenta de INSDE S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (jornada de 20 horas semanales), por obra o servicio determinado identificado como "tareas docentes" con la categoría profesional de profesor titular Infantil y Primaria, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de enseñanza privada no concertada. Causó baja en la empresa el día 30-6-2006.

El día 1-9-2006 pasó a prestar servicios por cuenta de INSDE S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "tareas docentes", con la categoría profesional de profesor titular Infantil y Primaria.

El día 4-7-2007 se suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, en virtud del cual Dña. Marí Juana ha prestado servicios con la categoría profesional de profesor titular de Infantil y Primaria, con una antigüedad reconocida en nómina de 1-9-2006.

Durante estos periodos, Dña. Marí Juana ha prestado servicios siempre en ciclos de formación Primaria y en el Colegio San Patricio-La Moraleja.

Ha venido percibiendo un salario mensual de 1.856,41 euros (que comprende los conceptos de salario base, comp. Des. Profesional, com. Prod. Docente, retribución voluntaria, suplemento convenio y complemento tutorías, todo ello en doce pagas al año), más tres pagas extras al año, cada una por importe de 1.717,93 euros.

No consta que ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2015 la condición de representante legal de los trabajadores.

Segundo

INSDE S.L., se dedica a la actividad de educación, la cual desarrolla en cuatro centros de su propiedad, denominados "Colegio San Patricio" sitos en El Soto (Alcobendas), La Moraleja (Alcobendas), Serrano (Madrid) y "Colegio Tagus" en Toledo.

En el curso 2013/2014, el Colegio San Patricio-La moraleja tuvo un total de 794 alumnos distribuidos en los siguientes grupos y cursos:

- Educación Infantil: 47 alumnos de 2 años distribuidos en tres grupos; 77 alumnos de 3 años distribuidos en 4 grupos; 95 alumnos de 4 años distribuidos en 5 grupos; 91 alumnos de 5 años distribuidos 5 grupos.

- Educación Primaria: 88 alumnos de 1º distribuidos en 4 grupos; 87 alumnos de 2º distribuidos en 4 grupos; 78 alumnos de 3º distribuidos en 4 grupos; 93 alumnos de 4º distribuidos en cuatro grupos; 70 alumnos de 5º distribuidos en 3 grupos; 68 alumnos de 6º distribuidos en 3 grupos. En el Curso 2014/2015, el colegio San Patricio-La moraleja tuvo un total de 757 alumnos distribuidos en los siguientes grupos y cursos:

Educación Infantil: 36 alumnos de 2 años distribuidos en 3 grupos; 84 alumnos de 3 años distribuidos en 4 grupos; 76 alumnos de 4 años distribuidos en 4 grupos; 93 alumnos de 5 años distribuidos en 5 grupos.

Educación Primaria: 86 alumnos de 1º distribuidos en 4 grupos; 90 alumnos de 2º distribuidos en 4 grupos; 83 alumnos de 3º distribuidos en 4 grupos; 71 alumnos de 4º distribuidos en 3 grupos; 80 alumnos de 6º distribuidos en 4 grupos; 58 alumnos de 6º distribuidos en 3 grupos.

Al inicio del curso 2015/2016, el alumnado del Colegio San Patricio-La Moraleja fue de 721, distribuidos en los siguientes cursos:

Educación Infantil: 23 alumnos de 2 años; 54 alumnos de 3 años; 91 alumnos de 4 años; 73 alumnos de 5 años.

Educación Primaria: 90 alumnos de 1º; 81 alumnos de 2º; 92 alumnos de 3º; 79 alumnos de 4º; 62 alumnos de 6º; 75 alumnos de 6º.

Tercero

El día 11-6-2015, Dña. Marí Juana recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30-6- 2015 por causas de producción. En el escrito entregado a Dña. Marí Juana, el cual obra al folio 6 y que aquí se da por reproducido, se le reconocía una indemnización por importe de 15.094,18 euros, cantidad que se puso a su disposición en el momento de comunicarse el cese.

En concepto de liquidación se ha abonado a la trabajadora las siguientes cantidades: 1.323,54 euros de salario base; 45,56 euros de complemento des. Profesional; 59,73 euros de com. Prod. Docente; 234,30 euros de retribución voluntaria; 114,53 euros de suplemento convenio; 139,19 euros de plus transporte; 1.717,93 euros de paga extra junio; 858,97 euros de paga extra diciembre; 429,49 euros de paga extra marzo; 2.362,57 euros de parte proporcional vacaciones.

Cuarto

En septiembre de 2015 se han producido altas en la plantilla de INSDE S.L.

Quinto

El día 14-7-2015 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 5-8-2015 son efecto por incomparecencia de la empresa que constaba citada al acto. El día 5-8-2015 se presentó la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Marí Juana, y por la demandada INSDE, SL, siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en procedimientos acumulados de despido y cantidad, ha declarado improcedente el despido de la actora, fundado en causas objetivas, desestimando la demanda por diferencias retributivas, pronunciamiento que recurren ambas partes, examinándose en primer término el que formula la empresa demandada, que articula a través de tres motivos. El primer motivo se ampara en el art. 193, c) de la LRJS, y los dos últimos en el apartado b) de esta norma, debiéndose de abordar antes, por evidentes razones de orden y método, los que se destina a revisiones fácticas.

La primera pretensión modificativa no tiene carácter fáctico, al fundarse en una manifestación conclusiva, de carácter jurídico, deducida del fundamento de derecho quinto de la sentencia, siendo en consecuencia deficiente la construcción formal del motivo, pues no se impugnan propiamente hechos que consten como probados o que hayan de añadirse al factum.

En el motivo...

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