STSJ Comunidad de Madrid 1083/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:13735
Número de Recurso874/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1083/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0020341

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 874/16

Sentencia número: 1083/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 874/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de PLASSER ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 461/2015, seguidos a instancia de D. Jacinto contra la recurrente sobre Derechos Fundamentales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Jacinto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa PLASSER ESPAÑOLA, S.A., dedicada a la fabricación de maquinaria de ferrocarril, en el centro de trabajo sito en Estación de Clasificación s/n de Las Matas - 28290 (Madrid), desde el 04/10/1998, con categoría profesional de Oficial 2ª Fresador y salario de 2.427,59 E brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

El actor era miembro del Comité de Empresa por la candidatura de CCOO desde el año 2003, y dentro de sus funciones formuló distintas reclamaciones en beneficio de los trabajadores.

La empresa demandada aconsejó a algunos de sus trabajadores que no hablaran con los miembros del Comité.

(Testifical de D. Saturnino y de D. Jesus Miguel )

Desde 2003 la categoría del actor ha venido siendo la misma, habiendo realizado cursos dentro de la formación continuada que se imparte a todo el personal.

(Interrogatorio de la empresa)

Desde que fue elegido miembro del Comité de Empresa los incrementos salariales del actor han ido acordes con las subidas del Convenio Colectivo, no habiendo tenido ningún otro incremento.

(Testifical de D. Bernardo )

TERCERO

El 02/03/2010, el actor presentó escrito ante el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, comunicando una situación de riesgo psicosocial laboral que afectaba a su estado de salud, habiéndose emitido informe por el Jefe del Servicio de Medicina, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en el que tras la investigación realizada llegaba a las siguientes CONCLUSIONES:

"De la información aportada en las entrevistas y en la documentación analizada se puede concluir, en relación a la demanda presentada por D. Jacinto a este Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

- El control sobre el trabajo de D. Jacinto, así como del resto de trabajadores, se ejerce por parte de la empresa en base a un sistema de trabajo que compara tiempos teóricos o estimados de realización de una determinada tarea y el tiempo real de ejecución de la tarea. En este sentido la mayor atención sobre D. Jacinto respecto al resto de trabajadores se debe a su mayor número de incidencias en el ajuste de estos tiempos estimados y reales.

- El control sobre la presencia del trabajador en su puesto de trabajo (al igual que el resto de puestos de mecanizado) puede percibirse como mayor, respecto al resto de trabajadores, por la característica del puesto de ocupa siendo el mismo un puesto fijo fisicamente, frente a otros puestos de mayor movilidad dentro del taller. En ocasiones este control sobre la presencia de D. Jacinto en su puesto se trabajo se ha realizado con una llamada de atención verbal en términos interpretados como amenazantes, por el vocabulario, la intensidad, el tono empleado, etc. D. Jacinto afirma que estas conductas perjudican su estado de salud.

- Existe un equipo de trabajo designado específicamente, que se reúne periódicamente, para realizar la planificación y seguimiento de la implantación de medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos psicosociales.

- Existen varios argumentos coherentes en cuanto a la no adjudicación de D. Jacinto a la formación práctica de una nueva máquina "mandrinadora" del taller. Estos argumentos han sido transmitidos al trabajador de forma clara y por escrito una vez que el trabajador manifestó su malestar e interpretó este hecho como una conducta discriminatoria y hostil hacia su persona. - Se han tratado de implantar modificaciones en el programa de tareas y tiempos de ejecución, así como en la supervisión de los mismos, no habiendo informado de ello a los trabajadores que han manifestado conductas de resistencia antes estos cambios. Por motivos de producción y de falta de personal estos cambios no han sido implantados, estando previstos para un futuro.

- Entre los miembros de la empresa se percibe cierta actitud reticente por parte de la dirección hacia los representantes de los trabajadores.

- También se percibe por parte de diferentes miembros de la empresa que desde la dirección de la misma se entorpecen las posibilidades de comunicación de D. Jacinto con sus compañeros de trabajo.

- En general al apoyo social de la empresa no se percibe como equitativopara -todos los trabajadores."

(Doc. nº 6 de la parte actora)

Además, también presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, en los siguientes términos:

"Considero que la aptitud de la empresa, denota falta de medidas de salud laboral, en materia de Riesgos Psicosociales, que me han generado, daños para la salud. Así mismo, la empresa no procede a evaluar mi puesto de trabajo, no teniendo en cuenta, mi estado psicofísico, ni tampoco de vigilancia de la salud. Provocándome un aumento de minusvalía. Por falta de medidas preventivas (...)".

(Doc. nº 7 de la parte actora)

CUARTO

El 10/10/2012, la demandada remitió una carta al Comité de Empresa, en los siguientes términos:

"Estimados Sres.

me veo en la obligación de informar, al conjunto del Comité de Empresa, que su Presidente, Don. Jesus Miguel, ha venido intercambiando comunicados con esta Dirección General durante el mes de agosto y septiembre de 2012, en relación a la situación actual, que todos conocemos, del trabajador D. Jacinto .

En las mismas, Don. Jesus Miguel firma como Secretario General de la Sección Sindical de CCOO y como Presidente del Comité de Empresa, y acusa textualmente a esta Dirección General al realizar las siguientes afirmaciones;

- "no estamos de acuerdo con lo expuesto en-dicho escrito y pensamos que la dirección de la empresa únicamente pretende descargarse, con dicho escrito, de su posible responsabilidad en la enfermedad de D. Jacinto "

- "aún no está demostrado su responsabilidad en la enfermedad de D. Jacinto "

Tales acusaciones son muy graves, suponen imputar a esta Dirección un móvil torticero e incluso la comisión de un delito, por todo ello, insté Don. Jesus Miguel a que procediera a interponer las denuncias o acciones legales que correspondiesen o que se retractase de las mismas.

Como Uds. saben, el escrito que se les entregó el 27 de julio de 2012 refleja exactamente cómo, entre todos, abordamos la situación y actuamos conforme a lo que consideramos que era lo mejor para el trabajador en cuestión, dado que el los casi 35 años de historia de Plasser no había sucedido nada parecido.

Pasado más de un mes sin recibir respuesta alguna, solicito al Comité de Empresa de Plasser que se manifieste y pronuncie sobre si respalda y comparte las acusaciones que vierte su Presidente, en virtud y calidad que firma, o se trata de una acusación personal del mismo contra mi persona."

QUINTO

El Sindicato CC.OO. remitió a la Gerencia de la empresa distintas comunicaciones de queja, entre otras el 02/11/2012 en los siguientes términos:

"Estimado Sr:

Hace unos días, un trabajador de su empresa, Don Jacinto solicitó asesoría en la Secretaría de Salud Laboral de esta Federación ante la situación y condiciones en que se lleva a cabo el desempeño de sus funciones en su centro de trabajo. Obran en su poder informes médicos de su medico de familia que indican la existencia de un trastorno de comportamiento de origen laboral y, en la entrevista, se puso de manifiesto que la causa probable del mismo es la actitud y conducta que impone la relación laboral de su centro de trabajo.

Obviamente el interés de nuestra organización está determinado por el objetivo prioritario de eliminar, minimizar y, si no...

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