STSJ Comunidad de Madrid 1061/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:13710 |
Número de Recurso | 856/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1061/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2013/0058425
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 856/16
Sentencia número: 1061/16
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 856/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALEJANDRO LEJÁRRAGA VERA, en nombre y representación de D. José contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1359/13, seguidos a instancia del recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y D. Rogelio sobre desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte actora, D. José, ha prestado servicios por cuenta de la empresa JOSE MANUEL VERA GONZÁLEZ con una antigüedad del 01/02/2001 y con la categoría profesional de delineante.
La prestación de servicios finalizó con efectos del 27/12/2011.
Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2012 del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid el despido fue declarado improcedente.
El indicado Juzgado dictó el 24 de julio de 2013 auto declarando extinguido desde este día el contrato de trabajo que unía al actor con la citada empresa.
La Inspección de Trabajo ha practicado acta de liquidación de cuotas por el período no prescrito desde el 01/09/2009 hasta el 26/12/2011 como consecuencia de la falta de alta de alta y cotización del actor en el Régimen General de la Seguridad Social.
El actor figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ durante el período de 27/12/2011 a 11/09/2012.
El Servicio de Empleo ha dictado una primera resolución de fecha 12 de septiembre de 2013 reconociendo al actor prestaciones por desempleo con 120 días de derecho y una base reguladora diaria de 40,18 euros en el período de 25/07/2013 a 24/11/2013 en función de 360 días cotizados.
El Servicio de Empleo dictó una segunda resolución de fecha 19 de noviembre de 2013 reconociendo al actor prestaciones por desempleo con 480 días de derecho, 96 días consumidos y una base reguladora diaria de 40,18 euros en el período de 01/11/2013 a 24/11/2014.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por D. José frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y frente a Rogelio debo:
-
- Declarar el derecho de D . José a percibir la prestación por desempleo conforme a una base reguladora diaria de 40,18 euros, con una duración de 720 días y con efectos del 25/07/2013.
-
- Condenar a la empresa JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ y al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por las anterior declaración.
-
- Declarar la responsabilidad directa de la empresa JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ en el pago de dicha prestación, con anticipo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la empresa demandada.
-
- Condenar al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que anticipe al actor la cantidad que proceda en concepto de diferencias de la prestación por desempleo ya reconocidas en las resoluciones que se detallan en los hechos probados 6º y 7º y la ahora declarada en esta sentencia".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de octubre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de noviembre de 2016, señalándose el día 14 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS. En el que se alega la infracción de lo establecido en el art. 220 de la LGSS .
El recurrente muestra su conformidad con el principio de automaticidad de las prestaciones que aplica la sentencia si bien argumenta que habiendo cumplido con sus obligaciones por el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2011 al 11 de septiembre de 2012 el SPEE no puede repetir contra la empresa el pago completo de la prestación, no existiendo responsabilidad directa por el indicado período en el que cumplió cabalmente con su deber de cotizar y, en este sentido, solicita que sean solo 633 días los que se pueden repetir contra la empresa de los 720 días reconocidos en la sentencia.
Como señala la STSJ Cataluña de 2 de febrero de 2015, RSU 6176/14, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, es criterio jurisprudencial consolidado en interpretación del art. 126 de la LGSS 1994 «que cuando el derecho a la prestación se ha causado por haberse cumplido los requisitos legalmente previstos (alta y, en su caso, los períodos de cotización) la responsabilidad corresponde a la entidad gestora, a la mutua de accidentes de trabajo o al empresario que asuma directamente el riesgo en virtud de las normas sobre...
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ATS, 11 de Octubre de 2017
...de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2016 , aclarada por auto de 18 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 856/2016, interpuesto por D. Modesto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2016 , en......