STSJ Comunidad de Madrid 1107/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:13673
Número de Recurso1041/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1107/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0011926

Procedimiento Recurso de Suplicación 1041/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 19/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1107/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1041/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. FERNANDO FRANCISCO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra el auto de fecha 12 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 19/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Inés frente a TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó ejecución por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho: "

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2015, se dictó decreto en sede de ejecución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA se presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la anterior resolución de lo que se dio traslado a la otra parte por plazo de cinco días, siendo impugnado por la parte ejecutante, Inés, en tiempo y forma con el resultado que obra en autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimar el recurso de revisión interpuesto por TELEVISION AUTONOMIA MADID SA, contra el Decreto de fecha 28 de septiembre de 2015 ."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 12/04/2016 que desestima el recurso de revisión interpuesto por Televisión Autonomía Madrid SA, contra el Decreto de fecha 28/09/2015 que acordaba requerir a la empresa a fin de que en el plazo de cinco días ingresase a la ejecutante la cantidad de 15.728,10 €, correspondiente a salarios desde la sentencia hasta junio de 2015; mantuviese en alta en la Seguridad Social a la trabajadora y continuase pagando periódicamente los salarios de tramitación, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del segundo antecedente de hecho para que se suprima la referencia a que la parte impugnante hubiese impugnado el recurso de revisión interpuesto, que debe prosperar porque en la fundamentación del Auto de 12/04/2016 ya se indica que el recurso de revisión no fue impugnado.

  2. -En el segundo motivo interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    "Conforme con los hechos probados segundo y tercero de la sentencia dictada en presentes actuaciones, la actora disfruta desde el 29 de enero de 2010 de una reducción de jornada de 2 horas/día por cuidado de hijo menor. Manteniéndose dicha situación de reducción de jornada en el momento del despido...

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