STSJ Comunidad de Madrid 572/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:13523
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución572/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0000533

Procedimiento Ordinario 11/2016

Demandante: D. Raúl

PROCURADOR D. JOSE GUERRERO TRAMOYERES

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

GAS NATURL TRANSPORTE SDG, S.L.

PROCURADORA Dña. ANA LLORENS PARDO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 572/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 11/2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de D. Raúl, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la entidad Gas Natural Transporte SDG, S.L.; recurso que versa contra la resolución de 16 de julio de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 para la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación "Gasoducto MOP 59,5 B-22 Usera y 2 ERM#S G-400 y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Getafe y Madrid", término municipal de Madrid. Siendo la cuantía del recurso 9.212,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de enero de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 25 de abril.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 26 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por Gas Natural Transporte SDG, S.L. se presentó escrito de contestación a la demanda el día 30 de junio, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de julio de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 para la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación "Gasoducto MOP 59,5 B-22 Usera y 2 ERM#S G-400 y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Getafe y Madrid", término municipal de Madrid, que fija un justiprecio de 792,49 euros.

La expropiación afecta a una finca de 8.500 m2, afectándose con una servidumbre 147 m2 y ocupándose temporalmente 487 m2. Se trata de suelo no urbanizable, con uso predominante pastos. La fecha de inicio del expediente de expropiación es el 10 de febrero de 2014 (publicación de bienes afectados en BOCM) y la de inicio de la pieza de valoración el 10 de julio de 2014 (requerimiento de la hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas previsto en el art. 23 del TRLS de 2008, partiendo de un prado con una densidad ganadera en la zona de 0,30 UGM/hectárea. Esto supone 2 ovejas por hectárea y una producción de 1,5 corderos al año. De acuerdo con los ingresos, gastos y subvenciones que se especifican en la resolución, la renta resultante asciende a 131,38 euros/hectárea. A la renta resultante se aplica el rendimiento de la deuda pública en el mercado secundario, corregido por 0,51 según Anexo del RD 1492/2011, lo que supone una capitalización al 0,77%: 16.908 euros/hectárea. Se aplica un factor de localización de 4, por lo que el valor unitario del suelo es 6,76 euros/m2.

La servidumbre se valora en el 75% del valor del suelo.

Por la ocupación temporal, calculando los gastos en 542,51 €/ha, según los datos publicados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y atendiendo a la renta de 2 campañas agrícolas más los gastos de recuperación del terreno, obtiene un valor de 0,08 euros/m2, que por la superficie afectada de 487 m2 da un resultado de 38,96 euros.

Por rápida ocupación y cosecha pendiente, se consideran rendimientos medios de la zona y se fija en 0,013 euros/m2.

Por tanto, se fija un justiprecio de 792,49 euros:

- servidumbre 147 m2 x 6,76 euros/m2 x 0,75 = 745,29 euros. - ocupación temporal = 38,96 euros.

- rápida ocupación y cosecha pendiente = 8,24 euros.

El demandante argumenta en su demanda lo siguiente:

1- Nulidad de la resolución porque la entidad que interpuso el recurso de reposición no es la entidad beneficiaria.

2- Error en la valoración del suelo pues debería haberse valorado como uso de secano, renta potencial superior a la explotación ganadera. Propone una valoración de 12,38 euros/m2.

3- La servidumbre ha sido valorada por el Jurado en el 75% del valor del suelo siendo más correcto hacerlo en el 90% atendiendo a las circunstancias del caso.

4- Necesidad de valoración de una franja de la finca no expropiada, de 600 m2, que ha sido afectada negativamente como consecuencia de la expropiación al quedar separada del resto de la finca y hacer imposible su explotación.

5- La ocupación temporal debe ser valorada en el 20% del valor del suelo.

6- Necesidad de aplicar el 5% de premio de afección.

Propone, por todo lo expuesto, un justiprecio de 10.005,33 euros:

- servidumbre de paso = 1.637,87 euros.

- ocupación temporal = 1.205,81 euros.

- indemnización por expropiación parcial = 6.685,20 euros.

- 5% premio de afección = 476,44 euros.

Por la Comunidad de Madrid y por la entidad beneficiaria Gas Natural Transporte SDG, S.L. se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de julio de 2015 el Jurado Territorial fijó el justiprecio correspondiente a la finca de autos. Contra la misma se interpuso recurso de reposición tanto por el expropiado como por la entidad Gas Natural Madrid SDG, S.L. Se desestimó el primero y se estimó el segundo por la existencia de un error en la determinación de la superficie afectada por la servidumbre.

Exponemos lo anterior como antecedente del primer motivo de impugnación planteado por la parte, relativo a la falta de legitimación para recurrir de aquella entidad, que no era la entidad beneficiaria de la expropiación y, por tanto, era ajena al expediente.

Si bien tiene razón el recurrente expropiado en su argumentación, por cuanto el recurso fue interpuesto por quien carecía de legitimación al ser un tercero no interesado -al parecer, y como se desprende del expediente, ello fue debido a un simple error o malentendido, como se viene a reconocer, entre las dos entidades, que forman parte del mismo grupo empresarial, Gas Natural-, lo cierto es que la consecuencia de todo ello no puede ser la nulidad pretendida por el recurrente.

Observamos que el único motivo del recurso de reposición interpuesto por Gas Natural era advertir del error en la determinación de la superficie afectada por la servidumbre, extremo que claramente se incardina en los supuestos de rectificaciones de errores a que se refiere el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( art. 109.2 de la actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común del Sector Público ), donde se prevé la rectificación a instancia de parte interesada o "de oficio", lo que puede llevarse a cabo "en cualquier momento". Ni siquiera es un extremo que ahora el recurrente expropiado esté discutiendo, lo que claramente evidencia que fue un error numérico subsanable o corregible. Por ello, aun pudiendo plantearse la posible falta de legitimación para recurrir de aquella entidad, lo cierto es que el error podía y debía ser corregido de oficio por la Administración en cualquier momento, con lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Plantea el recurrente que el suelo ha sido valorado por el método de capitalización de rentas pero acudiendo a la renta que el Jurado considera real - explotación ganadera- obviando la posible renta potencial. El motivo debe ser estimado. El art. 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, dispone que para valorar el suelo rural " los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba...

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