STSJ La Rioja 263/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:549
Número de Recurso221/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00263/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001874

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000221 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000609 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Angelica

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OSGA, S.L.

ABOGADO/A: FOGASA, FERNANDO BELTRAN LEZAUN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 263/16

Rec. 221/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 221/16 interpuesto por Dña. Angelica asistido del Abogado D. José María Hospital Villacorta, contra la sentencia núm. 233/16 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis y siendo recurrido OSGA S.L. asistido del Abogado D. Fernando Beltrán Lezaún y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Abogado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dña. Angelica se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra OSGA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa Manufacturas Osga S.L. sociedad unipersonal, domiciliada en la calle Santa Justa, 13 bajo de Logroño, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de 15 de abril de 1998. La sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja.

Mediante escritura de 16 de marzo de 2001 se cambia su denominación social a Osga, S.L. y su objeto social, pasando éste a ser " la integración laboral y social, asistencia y servicios sociales, para disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales, con la finalidad de asegurar un empleo remunerado y digno, así como la realización de un ajuste personal y social, mediante la realización de un trabajo productivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto nº 2273/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo, definidos en la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Para la obtención del objeto social se desempeñarán las siguientes actividades: limpieza y mantenimiento de comunidades particulares y empresas. Reparación de averías eléctricas y electrónicas en general. Manipulación, composición, rellenado o fabricado de cualquier artículo que sea requerido por un tercer fabricante, para que una vez manipulados, tratados, etc, sean devueltos a aquel para su posterior distribución o comercialización."

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2001, D. Apolonio, titular de las 500 participaciones sociales que integran el capital social de Osga S.L. sociedad unipersonal, vendió mediante escritura pública a la demandante, Dª. Angelica, 100 participaciones sociales de la empresa, perdiendo la mercantil su unipersonalidad, permaneciendo el Sr. Apolonio como administrador único de la empresa. Ese mismo día, el Sr. Apolonio otorgó poder notarial a favor de Dª. Angelica, luego renovado el 30 de enero de 2014 para administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles, concertar contratos, desempeñar la jefatura de la sociedad respecto de todo su personal, nombrar y despedir empleados y fijar sus remuneraciones, incoar y tramitar expedientes disciplinarios, constituir sociedades de igual o análogo objeto social, dar y tomar dinero a préstamo, operar en cajas de ahorro y bancos, representar a la sociedad, etc.

Nuevamente, el 12 de diciembre de 2001 mediante escritura pública de compraventa, D. Apolonio vende a Dª. Angelica otras 65 participaciones sociales de la empresa Osga S.L., pasando ésta a ser propietaria del 33% de la sociedad.

Dª. Angelica como apoderada de la mercantil Osga S.L., ha efectuado declaraciones ante notario en nombre de la sociedad como un acta de manifestación de los titulares reales de la empresa y consta como interviniente en la cuenta corriente de Osga S.L.

TERCERO

Dª. Angelica y D. Apolonio constituyeron la empresa Limpiezas Murrieta S.L. mediante escritura pública de 20 de febrero de 2003, nombrando como administradora única de la misma a Dª. Angelica . El capital social de la misma se divide en 100 participaciones sociales siendo 80 de ellas de Dª. Angelica, 10 de D. Apolonio y otras 10 de Dª. Marí Juana . La sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja. Ese mismo día, la Sra Angelica otorgó poder a favor de D. Apolonio . El objeto social de la sociedad es " la integración laboral y social, asistencia y servicios sociales, para disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales, con la finalidad de asegurar un empleo remunerado y digno, así como la realización de un ajuste personal y social, mediante la realización de un trabajo productivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto nº 2273/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo, definidos en la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Para la obtención del objeto social se desempeñarán las siguientes actividades: limpieza, jardinería, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de comunidades, particulares y empresas. Manipulación, composición, rellenado o fabricado de cualquier artículo que sea requerido por un tercer fabricante, para que una vez manipulados, tratados, etc, sean devueltos a aquel para su posterior distribución o comercialización. Trabajo de jardinería y viveros. Venta de productos relacionados con las actividades anteriormente descritas."

A partir del 30 de diciembre de 2004 dicha sociedad pasa a denominarse Servicios Integrales Murrieta, S.L. mediante elevación a público e inscripción en el registro de los acuerdos sociales.

CUARTO

Ambas sociedades forman actualmente un grupo mercantil de empresas junto con las siguientes empresas y cuya sociedad dominante es Osga, S.L.:

- Servicios Osga, S.L., constituida el 14 de abril de 2005, propiedad al 50% de Dª. Angelica y al otro 50% de D. Apolonio, con el objeto social de " prestación de servicios de limpieza y mantenimiento en general, así como de jardinería, piscinas, comunidades de vecinos, particulares, empresas y comercios en general, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de lavandería y confección de prendas de vestir y ropa de hogar, servicios de portería y control de accesos y limpieza de vehículos interior y exteriormente ." El administrador único es D. Apolonio y es apoderada Dª. Angelica .

- Osga Levante S.L., constituida el 26 de agosto de 2010, propiedad al 50% de Dª. Angelica y al otro 50% de D. Apolonio, siendo su objeto social " la oferta y/o prestación de servicios de ocio deportivo, ejercicio físico o práctica socio deportiva, vigilancia acuática y gestión integral de servicios auxiliares, prestación de servicios de limpieza y mantenimiento en general, así como de jardinería, piscinas, comunidades de vecinos, particulares, empresas y comercios en general, servicios de portería y control de accesos, servicios de atención telefónica y monitores, mantenimiento eléctrico y mecánico de instalaciones, instalación, reparación y reforma de sistemas de fontanería, pintura, electricidad y albañilería, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de lavandería y confección de prendas de vestir y ropa de hogar y limpieza de vehículos interior y exteriormente" . Sus administradores solidarios son Dª. Angelica y D. Apolonio .

- Osga Extremadura, S.L. constituida el 18 de enero de 2011, propiedad al 50% de Dª. Angelica y al otro 50% de D. Apolonio, siendo su objeto social " la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento en general, así como de jardinería, piscinas, comunidades de vecinos, particulares, empresas y comercios en general, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de lavandería y confección de prendas de vestir y ropa de hogar, servicios de portería y control de accesos y limpieza de vehículos interior y exteriormente ". Sus administradores solidarios son Dª. Angelica y D. Apolonio .

- Riojana de Hogares, SLNE, constituida el 26 de junio de 2006, propiedad al 16,7% de Dª. Angelica y al 83,3% de D. Apolonio, cuya actividad principal es la promoción de edificaciones.

- Praga actividades S.L. (antigua Gacoel 2005, S.L.), constituida el 28 de diciembre de 2005, propiedad al 48,18% de Dª. Angelica y al otro 51,09% de D. Apolonio .

QUINTO

Dª. Angelica y D. Apolonio contrajeron matrimonio el 7 de junio de 2003, quedando sujetos al régimen de gananciales. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2012 otorgaron capitulaciones matrimoniales estableciendo como régimen económico matrimonial la separación de bienes.

SEXTO

Dª. Angelica prestó servicios por cuenta ajena para la empresa Osga, S.L. el día 26 de noviembre de 1998 a jornada parcial de 37,5 horas.

Posteriormente, comenzó a prestar servicios para Osga, S.L. mediante contrato indefinido a jornada completa desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2001.

A partir del 1 de diciembre de 2001 la actora pasó al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la realización de actividades industriales de limpieza.

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