STSJ Cataluña 5025/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2018:7932
Número de Recurso2897/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5025/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0008040

EL

Recurs de Suplicació: 2897/2018

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 28 de setembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5025/2018

En el recurs de suplicació interposat per Marcelina i Alburquerque Abogados,SCP a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 18 de desembre de 2017, dictada en el procediment núm. 186/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial, Nicolasa, Patricia, Pilar, Epifanio i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent l'Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de desembre de 2017, que contenia la decisió següent:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina frente a la entidad mercantil ABURQUERQUE ABOGADOS SCP, DON Epifanio, DOÑA Pilar, DOÑA Nicolasa, DOÑA Patricia, y frente al FONDO DE GARANTÍ SALARIAL, con intervención del Ministerio Fiscal, y en

consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de relación laboral entre la actora y la parte demandada ABURQUERQUE ABOGADOS SCP, al concurrir las notas esenciales de dicha relación ex artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido operado por la mercantil ABURQUERQUE ABOGADOS SCP, como improcedente, CONDENANDO a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a su elección, a la inmediata readmisión de la trabajadora en

iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, o al pago de la indemnización f‌ijada en el importe de 34.518,53 euros. DEBO ABSOLVER ABSUELVO a los socios que integran la SCP, esto es, DON Epifanio, DOÑA Pilar, DOÑA Nicolasa, DOÑA Patricia sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera corresponderles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales y en los artículos 1697 a 1699 del Código Civil. DEBO ABSOLVER ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad legal al amparo del artículo 33 del ET

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- La entidad mercantil demandada, ALBURQUERQUE ABOGADOS SCP, es una Sociedad Civil Profesional, teniendo por objeto social actividad profesional propia en abogacía, constituida el 31 de julio de 2008, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con domicilio social en la calla Travesera de Gracia número 62 de Barcelona, constituida por los socios Don Epifanio, el cual tiene una participación del 70 por ciento, Doña Pilar, Doña Nicolasa y Doña Patricia ostentan una participación del 10 por ciento respectivamente alcanzando así el 100 por cien de participación de dicha entidad. (documento número 1 y 29 del ramo de prueba del demandado)

SEGUNDO

La actora DOÑA Marcelina se encuentra ligada al demandado, (a fecha de la presente resolución) Don Epifanio, mediante relación marital con antigüedad de 14 de noviembre de 1998, en trámite procedimiento judicial de divorcio acumulado a la acción de división de cosa común, en el Juzgado número 18 de Primera Instancia de la ciudad de Barcelona, habiendo recaído Auto de medidas provisionales previas a la demanda 162/2007 en fecha de 31 de marzo de 2017.

TERCERO

En fecha de 23 de enero de 2017, existe un correo electrónico remitido por el empresario Don Epifanio a la actora en el que le comunica: " Por la presente le comunico la f‌inalización de la prestación de sus servicios en este despacho con efectos inmediatos.

Atentamente

Don Epifanio "

CUARTO

Consta en los impuestos sobre la renta de persona físicas de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 de la actora DOÑA Marcelina, retribuciones dinerarias por importe de 68.400 euros (documentos 4,5,6 y 7 del ramo de prueba del demandante).

QUINTO

Consta acreditado la existencia de nómina emitida por el despacho profesional ALBURQUERQUE ABOGADOS SCP, a la actora DOÑA Marcelina, correspondiente al mes de octubre de 2016, por importe neto de

2.000 euros, esto es, 2.089,43 euros brutos, constando una antigüedad de 1 de septiembre de 2004 (documento número 9 del ramo de prueba del demandante).

SEXTO

Consta mensaje de whassapp de fecha de 24 de julio de 2015 remitido por Don Epifanio a la actora DOÑA Marcelina con el siguiente contenido: "Llevas record de cierre de cláusulas suelo este mes" (documento número 12 ramo de prueba del demandante).

SÉPTIMO

Constan correos electrónicos de los últimos tres años en los que se aprecia la intervención de la actora, en la gestión de asuntos profesionales del despacho de abogados ALBURQUERQUE ABOGADOS SCP, interviniendo en nombre de dicho bufete con los clientes y las entidades bancarias desplegando la actividad propia de un miembro de dicha mercantil, en cuanto a las cuestiones de allanamiento, transacción, desistimiento, recordatorios, acuerdos, aclaración de escritos, suspensiones de audiencias previas y vistas, solicitud de información, y demás crisis procesales acontecidas en los asuntos propios del despacho siendo su

código de usuario interno MMR (documentos 13 a 101 del ramo de prueba del demandante).

OCTAVO

Consta que la actora, Doña Marcelina mayor de edad, con DNI NUM000, af‌iliada al régimen general de seguridad Social con el número NUM001, prestaba servicios laborales de abogados ALBURQUERQUE ABOGADOS SCP, con antigüedad de 1 de septiembre de 2004, hasta la extinción de la relación laboral en fecha de 23 de enero de 2017, desplegando o realizando labores e interviniendo en la tramitación de demandas de cláusula suelo, mediante su confección a través de la herramienta informática existente en el despacho, negociando los posibles acuerdos entre los clientes con las entidades bancarias en nombre del despacho

profesional, realizando consultas a sus superiores jerárquicos, ante las dudas que surgía desde el punto de vista jurídico al carecer de formación en este extremo, disponiendo de un horario f‌lexible (testif‌ical Doña Cristina y de Doña Elena ).

NOVENO

No consta acreditado la concurrencia de indicios objetivos de vulneración de derecho fundamental alguno, no constan indicios racionales de que la medida adoptada o la actividad desplegada por el empleador pudiera ser tachada de ilegal y vulneradora del derecho fundamental.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

DÉCIMO
PRIMERO

En fecha de 24 de febrero de 2017 se celebró acto de conciliación ante el Departament d'Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya,que concluyo sin avenencia.

DECIMO
SEGUNDO

En fecha de 27 de febrero de 2017 se interpuso demanda ante este órgano jurisdiccional."

Tercer

. Amb data 20 de febrer de 2018, es va dictar interlocutòria, la part dispositiva de la qual es com segueix: "DEBO DECLARAR Y DECLARO a Marcelina, en situación legal de desempleo involuntario a los efectos previstos en el art. 111 LRJS.

Tengo igualmente por anunciado el recurso de suplicación por parte de ALBURQUERQUE ABOGADOS SCP, y por consignada la cantidad correspondiente al despido, así como el depósito pertinente para recurrir."

Quart

Contra aquesta sentència la part actora i la part demandada Alburquerque Abogados, SCP van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat i es va impugnar respectivament . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que declara l'existència de relació laboral entre les parts i declara improcedent l'acomiadament, amb la condemna de la societat i l'absolució dels socis integrants de la SCP demandada i del FOGASA, es presenten dos recursos de suplicació, per la part demandant i per la SCP demandada, que ha estat recíprocament impugnats.

SEGON

Ja que per la demandada se centra el recurs en la incompetència de jurisdicció, s'ha de valorar amb caràcter previ el seu recurs, partint de què, segons disposa l' art. 9-6 de la LOPJ, la jurisdicció és improrrogable, i en conseqüència, la primera qüestió que ha d'examinar qui jutja és la competència per a resoldre la qüestió plantejada. I en el cas que ens ocupa, això comportava la obligació de determinar en primer lloc, si la relació entre les parts es podia qualif‌icar de laboral comú o no, doncs si s'estima la excepció, no es pot entrar en la valoració del fons i s'hauria d'absoldre a les parts demandades en la instancia, permetent que el demandant podés formular novament la pretensió davant de la jurisdicció competent.

Per altra banda, com ha reiterat la doctrina i la jurisprudència, es tracta d'una qüestió d'ordre públic processal. I en tractar-se d'un supòsit d'ordre públic processal, no està vinculada la Sala pels fets provats, sinó que li és permesa la valoració del conjunt de prova practicada. a efectes de determinar la competència per raó de la matèria que excedeix els límits del poder dispositiu de les parts ( STS 23 d'octubre de 1989 EDJ 1989/9369, 24 de gener EDJ 1990/571, 5 de març EDJ 1990/2472, 6...

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