STSJ La Rioja 192/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:492
Número de Recurso192/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002243

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000192 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS/TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CARTOTECNICA ALAVESA S.A. CARTOTECNICA ALAVESA S.A., Benita

ABOGADO/A:, ANGEL LOR BALLABRIGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 192-2016

Rec. 192/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de octubre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 192/16 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 233/16 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis y siendo recurridos Dña. Benita asistida del Abogado D Ángel Lor Ballabriga y CARTOTÉCNICA ALAVESA S.A., ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dña. Benita se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante nacida el NUM000 .1973 ha estado afiliada al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de Diseñadora Gráfica.

SEGUNDO

La trabajadora instó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 16 de julio de 2015 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

DESDE EL AÑO 2007 INICIA TRATAMIENTO DIAGNOSTICADA DE TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO. EN 2013 ACUDIÓ CENTRO DE PSICOLOGÍA SICO, ANSIEDAD GENERALIZADA, EN CONTEXTO DE UNA PERSONALIDAD PERFECCIONISTA.

AFECTACIÓN ACTUAL: SOLICITA VALORACIÓN DE IP A INSTANCIAS DE PARTE, ALEGA ANSIEDAD GENERALIZADA DE AÑOS DE EVOLUCIÓN.

AFECCIONES PSÍQUICAS: SALUD MENTAL 16.03.2015 LA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA ES DE TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA VS TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO Y RASGOS ANANCÁSTICOS DE PERSONALIDAD. LA PACIENTE DICE QUE EL TIEMPO QUE HA ESTADO SIN SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA O DEPRESIVA HA SIDO MUY ESCASO POR LO QUE NO HA SIDO CAPAZA DE MANTENER UNA ACTIVIDAD LABORAL ESTABLE.

EP 16.07.2015 CONSCIENTE ORIENTADA COLABORADORA, BUENA PRESENCIA. ATENCIÓN Y CONCENTRACIÓN MANTENIDA. LENGUAJE COHERENTE Y FLUIDO DISCURSO CENTRADO EN MANIFESTAR ESTADO DE ANSIEDAD GENERALIZADA, AGAROFOBIA, ACHACA A MALAS CONDICIONES LABORALES. NO CRITERIOS DE DEPRESIÓN MAYOR. NO CLÍNICA PSICÓTICA. NO IDEACIÓN DE MUERTE.

CONCLUSIONES: TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA VS TRASTORNO ANSIOSO

DEPRESIVO, RASGOS ANANCÁSTICO DE PERSONALIDAD.

TRATAMIENTO PRESTIQ, RITOVTRIL, ORIFIDAL, PSICOTERAPIA,

LIMITACIONES TRASTORNO DE ANSIEDAD, REFIERE ORIGEN LABORAL, RASGOS ANANCÁTICOS DE PERSONALIDAD.

CONCLUSIONES. LAS LIMITACIONES QUE PADECE LE PERMITEN REALIZAR LA MAYORÍA DE ACTIVIDADES REGULADAS.

TERCERO

Por resolución de fecha 7.08.2015 se denegó al demandante grado alguno de incapacidad permanente por no encontrase en situación de alta o asimilada al alta, y no presentar ningún grado de limitación de la capacidad laboral. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 2015.

CUARTO

La actora se integró en el sistema nacional de seguridad social en fecha 17/08/1998 habiéndose mantenido de forma activa y continuada prestando servicios hasta el 22.06.2011 fecha en la que finalizó la prestación por desempleo. Posteriormente prestó servicios al consejo regulador denominación de origen del 13.09.2012 a

09.10.2012 y del 23.09.2013 a 22.10.2013

Asimismo cotizó en régimen de autónomos del 01/07/2012 a 31/08/2012.

Tras cesar en el consejo regulador el 22.10.2013, 26.10.2013 en cotizaciones por vacaciones, no se inscribió como demandante de empleo hasta el 12.12.2014 manteniéndose desde entonces de forma ininterrumpida.

En total la actora tiene cotizados un total de 4.570 días.

QUINTO

La unidad de salud mental viene atendiendo a la trabajadora desde mayo de 2007 por síntomas ansiosos depresivos con marcada repercusión emocional y conductual, siendo diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo. Dejo de acudir a consultas en 2012 públicas, siguiendo tratamiento privado hasta mayo de 2014 que abandonó seguimiento médico. El diagnóstico es de trastorno de ansiedad generalizada vs trastorno depresivo y rasgos anacásticos de personalidad, con evolución tórpida y el pronóstico es incierto ya que creemos que los rasgos de personalidad pueden influir en la desestabilización clínica.

Presenta sentimientos de tristeza e impotencia, altos niveles de ansiedad, llanto continuo con pensamientos catastrofistas y negativos, ideas de muerte no estructuradas e insomnio. Síntomas neurovegetativos de ansiedad que experimenta con frecuencia.

SEXTO

Entre el mes de mayo y diciembre de 2013 la trabajadora estuvo en tratamiento en el centro de psicología Psico 360.

SÉPTIMO

A la actora se le ha reconocido un 24% de discapacidad por trastorno de afectividad por trastorno adaptativo, y limitación funcional de miembro inferior trastorno interno de rodilla,

OCTAVO

La trabajadora en la empresa demandada se estresaba habitualmente con el trabajo, se ponía a llorar y no podía continuar trabajando.

Para la empresa demandada prestó servicios del 01.09.1999 a 01.10.2008. Durante ese periodo desde el año 2007 tuvo hasta seis procesos de incapacidad temporal por estado de ansiedad.

NOVENO

La base reguladora de la incapacidad permanente es de 1083,63 euros y de la incapacidad permanente parcial es 35.959,80 euros.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por doña Benita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARTOTECNICA ALVAVESA S.A. y en consecuencia DECLARO a la demandante afecta a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de diseñadora gráfica con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora 1.085,63 euros con efectos del 21 de julio de 2015, y con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda planteada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la seguridad Social; Articulando el recurso en tres motivos; el primero, y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 193 de la LRJS, dirigidos a la revisión fáctica de la sentencia en los términos que a continuación serán objeto de correspondiente análisis; y el tercero conforme a lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS, para denunciar la infracción de los Art. 124, 125, 136 numero 1, párrafo 2 º y 3, 138 de la de la LGSS ; así como una interpretación errónea de la Doctrina humanizadora del TS (S 26/01/1988 ; 17/09/2004 ; 03/06/2014, entre otras)

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado quinto, y la supresión de los aspectos fácticos contrarios contenidos en los fundamentos de derecho, adicionando al mismo el siguiente apartado, que resaltaremos en letra negrita quedando su redacción en los siguientes términos::

QUINTO

La unidad de salud mental viene atendiendo a la trabajadora desde mayo de 2007 por síntomas ansiosos depresivos con marcada repercusión emocional y conductual, siendo diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo. Dejo de acudir a consultas en 2012 públicas, siguiendo tratamiento privado hasta mayo de 2014 que abandonó seguimiento médico. El diagnóstico es de trastorno de ansiedad generalizada vs trastorno depresivo y rasgos anacásticos de personalidad, con evolución tórpida y el pronóstico es incierto ya que creemos que los rasgos de personalidad pueden influir en la desestabilización clínica.

Presenta sentimientos de tristeza e impotencia, altos niveles de ansiedad, llanto continuo con pensamientos catastrofistas y negativos, ideas de muertes no estructuradas e insomnio. Síntomas neurovegetativos de ansiedad que experimenta con frecuencia.

En febrero de 2015 es derivado de nuevo desde Atención Primaria por reintensificación de la sintomatologia ansiosa depresiva "

Apoya las referida adición en el Informe de Unidad de Salud Mental de 19/04/2016, al folio 96; alegando que se trata de documento hábil al tratarse de informe emitido por la...

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