STSJ La Rioja 206/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:475
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00206/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000588

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000208 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Angustia

ABOGADO/A: MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS, DAPARGEL, S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "FREMAP"

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, ITZIAR PEÑA BARRIO,

Sent. Nº 206-2016

Rec. 205/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de octubre de dos mil dieciseis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 205/2016 interpuesto por Dª Angustia asistida de la Abogada Dª Mª Teresa Nebreda Muñoz contra la SENTENCIA nº 208/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 14 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, FREMAP Mutua Colaboradora con la S.S. nº 61 asistido del Abogado D. Antonio Cendoya Mendez de Vigo y DAPARGEL S.L. asistido del Graduado Social Dª Itziar Peña Barrio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Angustia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Mutua Colaboradora con la S.S. nº 61 y DAPARGEL S.L. en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La demandante nacida en fecha NUM000 .1979 se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de dependienta.

SEGUNDO - La trabajadora tuvo una accidente de tráfico in itinere en el 12 de septiembre 2011 cuando prestaba servicios como dependienta para la empresa DAPARGEL S.L. mercantil que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP.

TERCERO .- La actora fue dada de alta el 17.06.2012. Se inició expediente de lesiones permanentes no invalidantes emitiéndose dictamen propuesta en fecha 11 de abril de 2013 con el siguiente contenido:

Determinación del cuadro clínico residual: accidente de tráfico en septiembre 2011 con secuelas: algias residuales en columna cervical y lumbar, vértigo posicional paroxístico benigno post traumático, revisable, dolor en hombro derecho que aumento con la realización de esfuerzos por encima de los 90º, anestesia/ dosestesia en cara externa de la pierna derecha, fuerza de dorsoflexión disminuida 4/5 del pie derecho. RM con necrosis avascular en ambas cabezas femorales y humerales sin actividad en gammagrafía D. octubre 2012 y sin etiología definitiva.

Y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No se objetivan limitaciones relevantes para su profesión. Las lesiones derivadas del accidente de tráfico no vienen recogidas en los baremos de lesiones permanentes no invalidantes.

CUARTO .- En fecha 30 de mayo de 2013 la actora inicio un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída del anterior del que fue dada de alta en fecha 13 de noviembre de 2014.

QUINTO .- La actora inició expediente de incapacidad permanente en noviembre de 2014 emitiéndose informe de valoración médica en fecha 24/11/2014 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES: ACCIDENTE DE TRÁFICO EN 2011 ESGUINCE CERVICAL, CONTUSIÓN DORSO LUMBAR. VALORACIÓN DE SECUELAS EN ABRIL DE 2013 ALGIAS RESIDUALES EN COLUMNA CERVICAL VÉRTIGO POSTRAUMÁTICO.

AFECTACIÓN ACTUAL: SOLICITA LA INCAPACIDAD POR VÉRTIGO DE MENIERE CON MALA RESPUESTA A LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS Y TRASTORNO ADAPTATIVO SECUNDARIO A SU SITUACIÓN FÍSICA. ACUDE MUY AFECTADA, APOYÁNDOSE EN SU ACOMPAÑANTE Y CON MIEDO A CAERSE DE LA SILLA EN LA QUE SE SIENTA.

EXPLORACIÓN POR APARATOS: OÍDO: INFORME DE ORL CON AUDIOMETRÍA EN LA QUE SE OBJETIVA UNA PÉRDIDA DE 90 DB EN OÍDO DERECHO, SIENDO NORMAL EL IZQUIERDO. APORTA INFORME DE ORL DE CUN DE FECHA 15.09.2014 EN EL QUE SE MENCIONA TRATAMIENTO CON INSTILACIONES DE GENTAMICINA, CON ESCASA MEJORÍA. SE CONCLUYE QUE PUEDE TRATARSE DE UN VÉRTIGO DE MENIERE POR ESTIMULACIÓN VISUAL. EL ESPECIALISTA EN ORL MENCIONA EN SU INFORME QUE NO SE ESPERA UNA MEJORÍA DE LA CIRUGÍA.

AFECCIONES PSÍQUICAS: INFORME DE PSICOLOGÍA EN EL QUE SE MENCIONA TRASTORNO DEPRESIVO REACTIVO A SU SITUACIÓN FÍSICA. TOMA LORAZEPAM PARA DORMIR. EN LA ENTREVISTA SE OBJETIVA UN MARCADO CONTROL DE SU ENFERMEDAD Y DE LA INFORMACIÓN QUE ACUMULA DE LOS DIFERENTES SERVICIOS MÉDICOS. REFIERE DESESPERANZA EN UNA MEJORÍA.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: VÉRTIGO DE MENIERE CON UN COMPONENTE DE

ESTIMULACIÓN VISUAL. TRASTORNO DEPRESIVO REACTIVO.

TRATAMIENTO: SIGUE CONTROL Y TRATAMIENTO EN ORL. SE HA TRATADO CON GENTAMICINA SIN ÉXITO. NO TOMA ANTIDEPRESIVO, TIENE PAUTADO LORAZEPAM PARA DORMIR.

EVOLUCIÓN CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS NO ESTA INDICADA UNA CIRUGÍA.

LIMITACIONES: REFIERE UNA GRA LIMITACIÓN, CON VÉRTIGOS PROVOCADOS POR ESTIMULACIÓN VISUAL.

CONCLUSIONES LIMITACIÓN POR VÉRTIGO PROVOCADO POR LA VISIÓN. EN REHABILITACIÓN

DE ESTÍMULOS VISUALES.

SEXTO .- Por resolución de fecha 4 de diciembre de 2014 se declararon las lesiones de la actora no constitutivas de grado alguno de incapacidad permanente. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de fecha 30 de enero de 2015.

SÉPTIMO .- La actora presenta las siguientes patologías:

- síndrome de meniere, crisis de vértigo.

- hipoacusia neurosensorial severa en oído derecho persistiendo capacidad de audición por dicho oído.

- trastorno adaptivo con reacción mixta de ansiedad y depresión.

OCTAVO .- La actora tiene pautado por el especialista de ORL desarrollar una vida laboral ordinaria, utiliza transporte público, acude a establecimientos abiertos al público, coge pesos, levanta los brazos por encima de la horizontal no presenta limitación en movimientos de cabeza.

NOVENO .- La mutua FREMAP elaboró un informe psicológico en relación a la demandante en fecha 8 de octubre de 2014 que concluye: las consecuencias de padecer un síndrome de Meniere postraumático han provocado la aparición en doña Angustia de un Trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión. Resultaría conveniente que la paciente se activara dentro del ámbito familiar y personal en la medida que las posibilidades físicas se lo permitan pero no se considera apta a la paciente para la actividad laboral.

La misma psicóloga realizó informe en fecha 18 de abril de 2016 con las siguientes conclusiones: en el momento actual se observa en la paciente un ánimo establece y adecuada capacidad de afrontamiento. Con plenas capacidades cognitivas para afrontar posibles estresores.

DÉCIMO .- En resolución de 5 de octubre de 2015 de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja se declaro a la actora afecta a grado I dependencia moderada.

UNDÉCIMO .- La actora disfrutaba desde el año 2010 de una reducción de jornada por cuidado de hijo realizando una jornada de 24 horas semanales, en el año 2013 la empresa realizó un ajuste salarial a las trabajadoras vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo haciendo uso la actora del derecho a la extinción indemnizada de la relación laboral con efectos del día 22 de noviembre de 2013.

DUODÉCIMO .- La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 716,76 euros, y de accidente de trabajo 716,78 euros. F A L L O : DESESTIMO la demanda presentada por doña Angustia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y la empresa DAPARGEL S.L., y en consecuencia confirmando la resolución administrativa impugnada absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Angustia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión de la demandante de ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, o, subsidiariamente, en el grado de total para su profesión habitual de Dependienta, se interpone por la representación letrada de la misma recurso de suplicación que formula con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina el segundo y último, por el cauce del apartado

  1. del mismo artículo y Ley procesal.

SEGUNDO

Para dar respuesta al motivo destinado a la revisión de los hechos probados, ha de recordarse en orden a esta revisión, que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de...

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