STSJ Galicia 126/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:9672
Número de Recurso2232/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003165

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002232 /2016 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000761 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002232 /2016, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 677 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000761 /2015, seguidos a instancia de Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 677 /15, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora D. Encarna nacida el NUM000 -1958 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el RETA, por la actividad de camarera.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 17-9-2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-11-2015, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO, TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE, ROTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR EN RODILLA DEREHCA (PASTIA), LESION DE LIGAMENTO LATERAL INTERNO, CONTUSIONES OSEAS EN COMPARTIMENTO EXTERNO, CONDROPATIA FEMORAL DE ALTO GRADO, CONDROPATIA ROTULIANA GRADO III, LUMBOARTROSIS SEVERA, HERNIAS DISCALES L4-L5 Y L5-S1 ESCOLIOSIS LUMBAR, CERVICOARTROSIS AVANZADA, COXARTROSIS BILATERAL AVANZADA, TENDINOSIS EN SUPRAESPINOSO DERECHO.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 707,91.-€.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a 1 abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 707,91.-€, con efectos económicos de 7-10-2015 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...

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