STSJ Galicia 103/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:9598
Número de Recurso3574/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004240 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003574 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Hugo

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RADIOTECH LABS SL, EMERGENCY, SECURITY AND LOGISTIC CONTROL

SL

ABOGADO/A: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ, ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003574 /2016, formalizado por el/la D/Dª LUIS PAINCEIRA CORTIZO, Procurador, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2015, seguidos a instancia de Hugo frente a RADIOTECH LABS SL, EMERGENCY, SECURITY AND LOGISTIC CONTROL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hugo presentó demanda contra RADIOTECH LABS SL, EMERGENCY, SECURITY AND LOGISTIC CONTROL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1°.- El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de la mercantil ENERGENCY SECURITY AND LOGISTIC CONTROL SL, con antigüedad de 11/12/2000, categoría profesional de informático, y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 2.036,38 C.No consta que el demandante haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.2º.- A fecha de 03/06/2015 se produjo la subrogación de la plantilla de la mercantil EMERGENCY SECURITY AND LOGISTIC CONTROL SL en la mercantil RADIOTECH LAES SL 3º En fecha de 05/10/2015 se entregó al demandante comunicación escrita de la empresa poniendo en su conocimiento la decisión empresarial de dar por extinguida su relación jurídico- laboral, en atención a causas objetivas de índole económica. Dicha carta de despido, que obra al documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada, se da aquí por íntegramente reproducida. La demanda presentada por D. Hugo frente a dicho despido tuvo su entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad en fecha de 30/10/2015 (autos de Despido n ° 1034/2015, de los seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad) . La demanda rectora de esta litis tuvo su entrada en el Decanato en fecha de 01/09/20154º. A fecha de 05/06/2013 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común; concluido el plazo máximo de la misma, esta fue prorrogada por otros ciento ochenta días, en virtud de Resolución del INSS, de fecha de efectos de 04/06/2014.5º.- Constan las siguientes transferencias a la cuenta bancaria del demandante efectuadas por las mercantiles demandadas, así como por la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS:

ingresado Líquido en nómina

Septiembre 2013 1.670,14 € 1.670,14 €

Octubre 2013 1.670,14 € 1.670,14 €

Noviembre 2013 1.670,14 € 1.670,14 €

Diciembre 2013 1.670,14 € 1.670,14 €

Enero 2014 1.670,14 € 1.670,14

Febrero 2014 1.670,14 € 1.670,14 €

Marzo 2014 1.670,14€ 1.670,14

Abril 2014 1.670,14€ 1.670,14

Mayo 2014 1.654,96€ 1.654,96€

Junio 2014 1.082,78€ 1654.96 €

Julio 2014 1654,96€

Agosto 2014 1.444,59€

Septiembre 2014 1.491,19€

Octubre 2014 1.304,79€ Noviembre2014 1.444,59€

Diciembre 2014 1.397,99 €

Enero 2015 1.367,27 €

Febrero 2015 1.419,76 €

Marzo 2015 1.282,36 €

Abril 2015 1.419,76 €

Mayo 2015 1.373,96 € 1.398,70 €

Junio 2015 1.694,98 €

Julio 2015 1.816,05 € 1.816,05 €

6°.- En fecha de 24/08/2015 se celebro acto de conciliaci( ante el SMAC, que concluyó sin avenencia respecto a mercantil RADIOTECH LABS SL, y por intentado sin efecl respecto a la mercantil EMERGENCY SECURITY AND LOGIST CONTROL SL, que no comparece al acto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada el Procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Hugo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles RADIOTECH LAES SL y EMERGENCY AND SECURITY LOGISTIC CONTROL SL de los pedimentos frente a estas deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

F A L L A M O S

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Hugo contra las empresas RADIOTECH LABS S.L y EMERGENCY AND SECURITY LOGISTIC CONTROL S.L. en la que el actor ejercitaba una acción de resolución de contrato . Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recuso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia,y de manera subsidiaria, para el supuesto de no estimar la petición de nulidad de la sentencia de 22 de marzo de 2016, entrar a conocer de los motivos de fondo invocados en demanda y por los contenidos en el presente recurso de suplicación, la extinción de la relación laboral con los efectos a ella inherentes y, en todo caso, se condene a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de las indemnizaciones y prestaciones inherentes a la referida extinción. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente empieza su recurso con un motivo que denomina "preliminar - estructura del recurso" indicando que el recurso se estructura en tres apartados: 1º.- En el primero indica que va a solicitar la nulidad de la sentencia por no haberse accedido a la acumulación,al presente proceso, el proceso de despido existente entre las mismas partes y por no haber resuelto conforme a lo indicado por la demandada quien reconoció la existencia de retrasos. 2º.- En el segundo indica que va a solicitar modificaciones fácticas, y 3) En el tercero indica que va a denunciar por un lado la infracción de los art. 9.3, 24 y 53.2 de la CE en relación con los art. 51.9 ( precepto inexistente en dicha ley procesal ) y 97 LRJS y 218 de la LEC, y por otro lado los artículos 29.1, 50.1,b ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

Tras este preliminar la recurrente comienza a construir su recurso solicitando en su primer motivo, al amparo del art. 193 LRJS, si bien erróneamente indica la LPL por aquélla derogada, la nulidad de la sentencia de instancia dictada, con reposición de los autos al momento anterior al dictado de la misma, alegando la infracción de los art 9.3, 24 y 53.2 de la CE, así como artículo 51.9 y 97 de la LRJS . Señala la recurrente que la empresa ha reconocido que eran ciertos los retrasos y el impago reclamado por lo que a la vista de ello tendría que haber estimado la demanda. Indica que al no hacerlo incurre en incongruencia porque el Juzgador no ha resuelto conforme a los términos del debate fijados por las partes.

En el preliminar la recurrente "anuncia"que va a peticionar la nulidad de la sentencia por no haberse accedido a la petición de acumulación de procesos, si bien no formula correctamente dicha pretensión en el recurso en sí. La parte demandada niega tal hecho señalando que en la conciliación intraprocesal la Letrada de la Administración de Justicia le advirtió de la necesidad y la Letrada del trabajador se negó a ello. La parte recurrente, en el trámite de alegaciones previsto en el art. 197.2 LRJS señala que no solicitó acumulación de ningún tipo porque la demandada de despido no había sido turnada a la fecha del juicio.

A pesar de no formular denuncia jurídica en relación a esta cuestión debemos hacer una pequeña referencia a la misma habida cuenta que nos sorprende el tratamiento procesal que tanto el Juzgado como la parte le han dedicado ya que :

1º.- Desconocemos lo que ha ocurrido en la conciliación intraprocesal habida cuenta que en el acta sucinta levantada nada se menciona al respecto.

2º.- Por el contrario sí hemos podido visionar la grabación del acto del juicio, en donde se aprecia que tanto el Juzgador de instancia como la parte recurrente obvian, de forma palmaria, el contenido del art. 32 de la LRJS precepto que no da la posibilidad a las partes de acumular el proceso de rescisión de contrato ex art. 50 del ET y despido según considere que le interese o no, sino que le obliga a hacerlo puesto que el verbo utilizado de forma...

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