STSJ Galicia 56/2017, 30 de Diciembre de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9540 |
Número de Recurso | 1956/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 56/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005255
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001956 /2016 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1037/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Paloma
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1956/2016, formalizado por el Graduado Social D. FRANCISCO NAZARIO DÍZ GARCÍA, en nombre y representación de Dª Paloma, contra la sentencia número 31/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1037/2014, seguidos a instancia de Dª Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS VILLARINO MOURE. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Paloma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Paloma, nacida el NUM000 de 1.973, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "dependienta"./ La base reguladora asciende a 967,61 €/mes./ Segundo.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución en fecha de 22 de noviembre de 2.013, por la que se declaraba a Dª. Paloma, afecta a una incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir de 6-7-2014, previo informe médico de síntesis de fecha 5 de noviembre de 2.013, por el Equipo de Valoración de Incapacidades que formuló dictamen propuesta el 6 de noviembre de 2.013./ En ese momento presentaba el cuadro clínico de: "antecedentes de qx, incontinencia urinaria + ligadura de trompas abr/12. Tto. Con ACO durante 3 meses previo a la qx, y en mes posterior. Ingreso jun/12: TEP. Infarto pulmonar. Exfumadora hace 4-5 meses. Estudio hipercoagubilidad normal. NML dic/12: probable rinosinusitis. Asma bronquial. EKG + Cardio 02/12/2013: RS taquicardia sinusal (secundaria o inapropiada) a estudio etiológico. T. Adaptativo", que le ocasionan como limitación orgánica y funcional "ausencia de cardiopatía estructural significativa; FEVI conservada; refiere disnea de pequeños esfuerzos y palpitaciones/extrasístoles, ánimo subdepresivo"./ Tercero.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se procedió a la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, previo informe médico emitido el día 7 de julio de 2.014, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 21 de julio de 2.014, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 31 de julio de 2.014, en la que se declara la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la misma./ Cuarto.- Por Dª. Paloma, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total para profesión habitual, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de agosto de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación./ Quinto.- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "TEP en 06/12. Neumonía extrahospitalaria en 01/14. Taquicardia sinusal, probablemente taquicardia sinusal inapropiada. Ansiedad (psiquiatra de USM)", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "ausencia de cardiopatía estructural, descartadas causas de taquicardia secundaria; FEVI conservada; Eco de ejercicio de 11/13 normal. No angor ni insuficiencia cardíaca", que suponen limitación "para tareas físicas extenuantes"./ Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Paloma, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, en la que se pretendía por la demandante que se dejara sin efecto la revisión de grado acordada por el INSS, manteniéndole en situación de incapacidad permanente total.
La parte demandante recurrió en suplicación, y articula el recurso al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se dicte sentencia que revoque la resolución recurrida y estime la demanda.
La parte demandada (INSS) no impugnó el recurso.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Invoca a tal efecto infracción por aplicación indebida de los arts. 143.2 y 137.4 LGSS, sosteniendo, en definitiva, que no se ha producido la mejoría de las dolencias de la parte actora que justifica la revisión acordada por el INSS y confirmada por la sentencia recurrida. Además, se alega jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los requisitos para la revisión por mejoría, tales como ...
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