STSJ Galicia 7048/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:9489
Número de Recurso2476/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7048/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001139

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002476 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000365 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA

ABOGADO/A: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

PROCURADOR: MARIA TERESA PITA URGOITI

RECURRIDO/S D/ña: Blas

ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNADEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2476/2016, formalizado por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS,S.A, contra la sentencia número 101/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 365/2015, seguidos a instancia de D. Blas frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas presentó demanda contra ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2016, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Blas, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., con CIF n° A-28065050, dedicada a la actividad económica de la construcción, desde el 20 de agosto de 2003, con categoría profesional de técnico superior y salario de 4.975,67 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (163,58 euros/día), que venía percibiendo mensualmente, a mes vencido mediante ingreso en la cuenta bancaria designada a tales efectos. El contrato del actor era indefinido, a tiempo completo, de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley.//SEGUNDO.- Con fecha 1 de marzo de 2012 se procede a la apertura de las ofertas por la cual se adjudica a la entidad demandada la obra correspondiente al "Proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Tanger-Kenitra, Lote n° 2, sección Sur, Trabajos de movimientos de tierras, estructuras y restablecimiento de la comunicación, TOARC N° W. Posteriormente el 13 de abril de 2012 se procede a la apertura de las ofertas por la cual se adjudica a la misma entidad la obra correspondiente al "Proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Tanger- Kenitra, Lote n° 1, sección Sur, Trabajos de movimientos de tierras, estructuras y restablecimiento de la comunicación, TOARC N° 4".//TERCERO.- El 20 de noviembre de 2012 se subcontrata a la empresa SAL-BTP para la excavación y la ejecución de terraplenes. Contrato que fue sustituido por el de 9 de octubre de 2012, y el de 16 de enero de 2013. El 15 de febrero de 2013 la empresa ASSIGNIA MAROC SARL subcontrató con BITIMON, S.A.R.L. para realizar en el TOARC N° 5 los trabajos de hormigonado del soporte de 21 armaduras prefabricadas en hormigón, incluido su rasanteo, colocación de 21 armaduras prefabricadas en hormigón con dimensiones inferiores a 2 x 2,5 m, con grúa autopropulsada, hormigonado de losas en la parte superior de las armaduras, incluyendo la incorporación de un enrejado metálico. En fecha 30 de abril de 2013 para el TOARC N° 5 y el 1 de julio de 2013 para el TOARC N° 4 se subcontrata con la empresa BITIMON, S.A.R.L. para la colocación de los tubos de hormigón armado, encofrado de solera, vertido de hormigón y vertido e cama de arena. Contratos que fueron ampliados respectivamente el 16 de mayo de 2013 y 7 de agosto, con nuevas unidades. El día 19 de febrero de 2014 ASSIGNIA MAROC SARL subcontrató con la empresa SOCIETÉ DJIRAT DE TRABAUX S.A.R.L, los trabajos de excavación y ejecución de terraplenes, siendo las unidades subcontratas las mismas que lo habían sido con anterioridad con SAL-BTP. Todos los contratos se encuentran unidos a las actuaciones, dándose por reproducido su contenido. En ellos se determina que el subcontratista se obligaba a asumir el precio de los trámites administrativos, así como de las obras, suministros, maquinaria, materiales, transporte, personal y demás cuestiones que resultaran necesarios para ejecutar adecuadamente la totalidad de las unidades contratadas, incluida la limpieza e higiene del lugar de trabajo, las medidas de salud y seguridad individuales y colectivas.., etc.

CUARTO

En fecha indeterminada las partes suscribieron un Acuerdo de Expatriación, en virtud del cual, el actor pasaría a prestar sus servicios en Marruecos desde el 1 de septiembre de 2012, en el Proyecto de la Línea de Alta velocidad, adquiriendo la condición de expatriado. En el referido acuerdo se pactaron las condiciones económicas del mismo durante el tiempo que durase dicha condición de expatriado; teniendo en cuenta como salario de referencia para el cálculo de las mismas, durante el primer año, un bruto anua! de

50.640 euros, salario que se incrementara a partir del 2° año de su expatriación en 54.438 euros. Entre los conceptivos retributivos reconocidos al trabajador durante la expatriación convienes destacar: Plus General de Expatriación, equivalente al 10% del salario bruto de referencia (5.064 euros, el 11 año). Plus por país equivalente al 20% del salario bruto de referencia del año de aplicación (10.128 euros).

Plus de Fomento de la Permanencia, a partir del segundo año de expatriación, consistente en un incremento anual del 5% del salario de referencia. Documento unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.//QUINTO.- El día 25 de julio de 2014, el actor regresó a España, finalizando la expatriación.//SEXTO.- En data 7 de agosto de 2014, el actor recibió comunicación de la demandada, por la que se le comunicaba que a partir del 1 de septiembre de 2014, el actor se tenía que incorporar a la obra "yAC DE LA COSTA NORTE. TRAMO: CELEIRO-SAN CIBRAO"; por razones técnicas, organizativas y de producción. Durante el tiempo que el actor preste servicios en dicha obra, las condiciones económicas serán las correspondientes al Anexo de Condiciones adjunto a la comunicación. Esto es una retribución bruta de 51.608 euros (según acuerdo de modificación de la retribución salarial de 7 de agosto de 2014), además de 8.100 euros de complemento de movilidad bruto anual, durante el tiempo que el trabajador preste sus servicios fuera de la Comunidad Autónoma Gallega. Acuerdo que se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.//SÉPTIMO.- El 27 de marzo de 2015 la demandada comunicó al actor que, con efectos de ese día, procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente. "Muy Sr. nuestro: Dentro del ámbito de Control de Gestión interno de la compañía se realizan informes periódicos aleatorios de proyectos, tanto en ejecución, como ya finalizados. Con fecha 16 de febrero de 2015 se inició la revisión del proyecto en el que Vd. prestaba sus servicios, por parte de D. Rogelio, titulado en Ciencias Económicas y Empresaria/es, para lo cual ha girado varias visitas a las obras, concretamente los días del 23 al 27 de febrero de 2015, del 2 al 6 de marzo de 2015 y 16 y 19 de marzo de 2015, fruto de estas visitas y del análisis de la documentación solicitada en la oficina de obra, ha emitido con fecha 20 de marzo de 2015 informe sobre la situación económica de gestión de la obra del que se desprende que se han producido graves irregularidades en diversas materias relacionadas con su actividad en la misma, que más adelante pasaremos a detallar y que habilitan legalmente para su despido disciplinario. En consecuencia le comunicamos que con fecha de hoy, 27 de marzo de 2015, causa Vd. baja en esta empresa por despido disciplinario, como consecuencia de sus acciones y omisiones que suponen un incumplimiento contractual grave de sus deberes laborales durante su permanencia como Jefe de Obra en las Obras "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD TANGER-KENITRA. LOTE N01. SECCIÓN SUR.TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS, ESTRUCTURAS Y RESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN.TOARC N° 4" y "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD TANGER-KENITRA. LOTE NO2. SECCIÓN SUR.TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS, ESTRUCTURAS Y RESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN. TOARC Al° 5". Las causas que justifican esta decisión son: De acuerdo con los contratos suscritos entre la empresa BITIMON S.A.R.L. y ASSIGNIA MAROC SARL.AU, para el suministro de material en el "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD TANGER-KENITRA. LOTE N01. SECCIÓN SUR.TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS, ESTRUCTURAS Y RESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN.TOARC N°4". serán por cuenta de Bitimon SA RL, todos los medios auxiliares, los medios de elevación homologados según las normas de prevención en vigor y los materiales necesarios para la correcta ejecución de la obra Completamente terminada, así como los portes en el interior de la obra y los trabajos de limpieza, pues bien, a pesar de ello, Bitimon factura a Assignia tales conceptos, como se desprende de la factura n° NUM001 de fecha 81712014 en la que figuran a origen, por...

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