STSJ Galicia 7108/2016, 15 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7108/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Diciembre 2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000060

RSU RECURSO SUPLICACION 0003226 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000014 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Arsenio Eliseo

RECURRIDO/S: CONCELLO DE VERIN (OURENSE) Higinio

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3226/2016 interpuesto por D. Arsenio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arsenio en reclamación de Despido, siendo demandado el Concello de Verín (Ourense). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 14/16 sentencia con fecha 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción puesta por la demandada y desestimó la demanda formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor suscribió con el Concello demandado los siguientes contratos (folio 54) - CONTRATO QUE SUBSCRIBEN O ILUSTRISIMO CONCELLO DE VERÍN E Arsenio, PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO DE ASISTENCIA TÉCNICA DA OFICINA DE REHABILITACIÓN

Duración: 03.09.2013 ao 31.08.2014

Importe: 59.880,00€ máis 12.574,80€ de IVE, dando un total de

72.454,80€.

- CONTRATO QUE SUBSCRIBEN O ILUSTRÍSIMO CONCELLO DE VERÍN E Arsenio PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO DE ASISTENCIA TÉCNICA DA OFICINA DE REHABILITACIÓN DO CONCELLO DE VERIN

Duración: 01.07.2012 al 30.06.2013

Importe: 93.200,00€ máis 16.776,00€ de IVE dando un total de

109.976,00€.

- CONTRATO QUE SUBSCRIBEN O ILUSTRÍSIMO CONCELLO DE VERÍN E Arsenio PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO DE ASISTENCIA TÉCNICA DA OFICINA DE REHABILITACIÓN DO CONCELLO DE VERÍN

Duración: 02.05.2011 al 01 .05.2012

Importe: 94.200,00€ más 16.956,00€ de IVE, dando un total de

111.156,00€.

SEGUNDO

Por escrito de 16 octubre 2015 el actor solicitó la prórroga por un año del último de los contratos suscritos (folio 55). Por Resolución del Concello de Verín de 4 noviembre 2015, obrante al folio 56, que se da por reproducida, se comunica a D. Arsenio la decisión de "non prorogar o contrato de servizo para o desenvolvemento da Oficina Xestora de Rehabilitación para os ámbitos do núcleo antigo e Barrio de San Lázaro do Concello de Verín, adxudicado por resolución de alcaldía do 13/11/2014 e suscrito o día 18/11/2014 con Arsenio ...".

TERCERO

A los folios 57 y ss. obran los contratos reseñados en el hecho probado primero así como los pliegos de condiciones técnicas y administrativas del último contrato. A

los folios 139 y SS. Obran pliegos de cláusulas administrativas y técnicas de todos los contratos, que se dan por reproducidos.

CUARTO

A los folios 82 y ss. obran facturas emitidas por el actor contra el Concello demandado de mayo y junio 2012, julio, agosto y septiembre de 2013 y julio a diciembre de 2014, que se dan por reproducidas. A los folios 262 a 305, facturas de 2011 a 2015, por reproducidas.

QUINTO

A los folios 506 y ss. obra SJS 1 Ourense 20 septiembre 2011, recaída en procedimiento de despido seguido por Dña. Aida contra el Concello de Verín, -confirmada por STSJ Galicia 17 febrero 2012, recurso 5194/2011, que obra a los folios 510 y ss.-, que contiene la siguiente declaración de hechos probados y fundamentación jurídica:

"II.-HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Da Aida prestó servicios para el Concello demandado desde el 6 de marzo al 30 de octubre de 2007, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "trabajos como Arquitecta para la Oficina de Rehabilitación del núcleo antiguo del Barrio de San Lázaro en Verín (Ourense).

Desde el 11 de octubre de 2007 al 10 de setiembre de 2008 mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "trabajos como Arquitecta para la oficina de Rehabilitación del núcleo antiguo y Barrio de San Lázaro en Verín.

Del 2 al 22 de octubre de 2008 la actora percibió prestaciones de desempleo.

En fecha 1 de noviembre de 2008 se dio de alta en el Régimen de Autónomos.

La actora vino prestando servicios de Asistencia Técnica de la Oficina de Rehabilitación, presentando en fecha 27 de noviembre de 2008 una primera factura por importe de 7.586,00 euros + IVA de fecha 5 de noviembre de 2008, presentando otra en fecha 5 de diciembre de 2008, por los trabajos realizados en noviembre por importe de 7.586,00 euros + IVA, habiendo contratado en fecha 6 de noviembre de 2008 a Da Gloria como Auxiliar Administrativa para ayudar a realizar su trabajo.

SEGUNDO

La actora continuo realizando dichos trabajos con la empleada citada a su cargo, hasta el 30 de abril de 2011 en que fue cesada, habiendo sido adjudicataria de un contrato administrativo de servicios de asistencia técnica de la Oficina de Rehabilitación del núcleo antiguo y Barrio de San Lázaro en Verín del 19 de febrero al 18 de diciembre de 2009, y desde el 28 de diciembre de 2009 hasta el 27 de octubre de 2010, y pasando facturas mensuales por importe la 61tima de 6.180 euros ingresados en su cuenta el 3 de mayo de 2011.

TERCERO

El Concello de Verín sacó a concurso el Servicio de Asistencia Técnica de la Oficina de Rehabilitación del casco antiguo y del Barrio de San Lazaro para el año 2011, con ámbito de duración de un año, habiendo participado la actora en el concurso a través de la S.L. GESNUGAL, de la que es administradora única, habiendo sido adjudicado el contrato administrativo a D. Arsenio el 29 de abril de 2011 por decreto de la Alcaldía.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 27 de mayo de 2011, fue desestimada por resolución de 17 de junio de 2011, notificándose a la actora el 20 de junio de 2011, presentando demanda ante el Decanato el 1 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer término el Concello demandado la excepción de incompetencia de jurisdicción al entender que la unión que unió a las partes no puede ser calificada de laboral sino de administrativa, y por ello la jurisdicción social no es competente para el conocimiento de esta demandada.

Pues bien, teniendo en cuenta que la actora inició su relación laboral en fecha 6 de marzo de 2007, mediante dos contratos para obra o servicio determinado que abarcaron hasta el 10 de septiembre de 2008, el problema que se plantea es el de determinar la naturaleza de la relación laboral que unió a las partes desde esta fecha, teniendo en cuenta que existen períodos sin contrato y períodos con contrato administrativo.

La jurisprudencia -así sentencia de fecha 18 de febrero de 1999, R. 2015 y posteriores, así Sentencia de 15 de mayo de 2006, R. 3720- ha establecido los criterios que deben inspirar la resolución de las controversias que se plantean sobre la materia y así ha señalado que el Artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores excluye del régimen laboral las relaciones del personal de las Administraciones Públicas que se regulan por normas del Derecho Administrativo al amparo de una Ley, permitiendo esta exclusión, en principio, romper la presunción de laboralidad de las relaciones de servicios establecidos en el Artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero recuperando el citado Artículo 8.1 de la virtualidad -excepción de la excepción- cuanto la contrata administrativa se ha efectuado al amparo de una Ley, pero con flagrante desviación del cauce legal previsto.

Ahora bien, en el caso enjuiciado existe un dato que impide la consideración de la relación entre las partes como laboral a partir del 6 de noviembre de 2011, cual es que en esta fecha la actora contrate a Gloria para que la ayudase en los trabajos propios de la asistencia técnica encomendada, contrato que hace que la actora ponga a disposición del Concello demandado no sólo su trabajo sino su propia organización, y ello impide el que pueda concurrir en la relación que existió entre las partes a partir de esa fecha, la nota de dependencia que es propia de toda relación laboral y que exige el Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, como requisito básico de un contrato de trabajo, debiendo por ello calificar la relación entre las partes como administrativa, al contar con la cobertura de los contratos

efectuados al amparo de la Ley 30/2007 de 30 de octubre que prevé en su Artículo 10 los contratos de servicios que son aquellos "cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención un resultado distinto de una obra o un suministro."

En definitiva la actora ha sido empresaria desde el 6 de noviembre de 2008 hasta la fecha de finalización de su relación laboral con el Concello demandado el 30 de abril de 2011, al tener una trabajadora - Gloria - al estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cobrar por medio de facturas, y ello determina que no tenga la condición de trabajadora per cuenta ajena, por lo que procede declararme incompetente por razón de la materia para conocer la presente demanda, señalando que la jurisdicción competente para ello es la jurisdicción Contencioso-Administrativa."

SEXTO

El actor presto el servicio correspondiente a los contratos de asistencia técnica suscritos con el Concello de manera...

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